NACIONALES
Mineducación fija incremento de matrículas y costos educativos en colegios privados para 2025
El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 16763 del 30 de septiembre de 2024, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2025.
A través de esta normativa, se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales que podrán aplicar los establecimientos educativos no oficiales para prestar el servicio para el próximo año.
Conforme a lo establecido por la cartera Educativa, la base de incremento se fijará de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor – IPC con corte a agosto de 2024, emitido por el DANE, el cual se ubicó en 6.12%.
A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales fijos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Clasificación por autoevaluación institucional, definido por el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo de la siguiente manera:
| Régimen | Puntos porcentuales aumento |
| Regulado por certificación de calidad | 0.8 |
| Regulado por autoevaluación | 0.63 |
| Vigilado por autoevaluación | 0.46 |
| Régimen controlado | 0 |
- Índice de permanencia. De acuerdo con las 3 variables que hacen parte del índice, respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el Sistema de Información de Matrícula – SIMAT de los años 2022 y 2023., se puede ubicar en los siguientes rangos:
| Variable | Puntos porcentuales aumento |
| Alto | 0.5 |
| Medio | 0.33 |
| Bajo | 0.16 |
Adicionalmente, los establecimientos educativos de carácter privado podrán acceder a puntos porcentuales por los siguientes conceptos:
- Implementación de estrategias de educación inclusiva de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 que reporten matrícula en SIMAT con estudiantes en condiciones de discapacidad, con lo cual podrán 0.25% adicional.
- Los establecimientos educativos de carácter privado que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta con la escala del escalafón docente del Decreto 2277 de 1979, podrán incrementar 1.6 puntos porcentuales adicionales en los costros educativos para 2025.
De acuerdo con esto, los incrementos en los costos educativos para los colegios privados en el año 2025 oscilarán entre el 6.28% para un colegio ubicado en Régimen Controlado y con índice de permanencia en bajo y al que no apliquen los puntos adicionales por educación inclusiva y acuerdo de nivel salarial; hasta el 9.27%, para un colegio ubicado en Regulación por certificación de calidad, índice de permanencia alto, educación inclusiva y nivelación salarial con Fecode.
El Ministerio de Educación también aclara que son las Entidades Territoriales Certificadas las que expedirán los actos administrativos para la fijación del aumento de tarifas para 2025 antes que estos inicien su proceso de matrícula, especificando claramente el régimen en el que se ubica cada establecimiento educativo. Asimismo, es importante que cada establecimiento educativo especifique con claridad los porcentajes de aumento que aplicará y que los padres indaguen y confirmen la correcta aplicación del incremento de acuerdo con las diferentes variables.
Por otra parte, En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del establecimiento educativo el siguiente año en el proceso de autoevaluación.
Consideraciones adicionales
La resolución 16763 de 2024 indica, adicionalmente, que si bien es cierto que en caso de no percibir el pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones los establecimientos educativos de carácter privado podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa, bajo ninguna circunstancia podrán retener a los estudiantes en el SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas.
Igualmente, establece que los colegios privados no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores; y que las listas de útiles escolares deben ser dadas a conocer con suficiente antelación.
Para conocer la Resolución que establece el incremento en matrículas y pensiones para los colegios privados, consulte este enlace. Donde también podrá conocer el Índice de Permanencia para cada establecimiento educativo de carácter privado en el país.
Las inquietudes e irregularidades que detecten los padres o acudientes sobre los materiales educativos y el alza de tarifas por encima de las permitidas en esta resolución, deberán realizarlas ante la Secretaría de Educación de su jurisdicción a través de los canales de atención dispuestos por ellas para tal fin.
Fuente: Ministerio de Educación
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


