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Migración Colombia lanza plan para entregar Permiso por Protección Temporal a venezolanos
Migración Colombia activó el Plan Integral ‘Aún estás a tiempo’, dirigido a migrantes venezolanos, con el fin de brindarles alternativas frente a las dificultades que han tenido para obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT).
El plan, que se ejecuta en desarrollo de la Política de Seguridad Humana, promovida por el Presidente Gustavo Petro, se basa en cuatro acciones: Valida, Descarga, Recoge y Regístrate.
El Director General de Migración Colombia, Fernando García Manosalva, explicó que, el objetivo de las medidas es resolver la entrega de los documentos PPT, que no se ha podido efectuar por deficiencias del proceso que vienen desde su inicio en 2021.
Por su parte, la Subdirectora de Extranjería de la entidad, Margarita Bautista, explicó que, el nuevo Plan ofrece cuatro opciones diferentes para que la población migrante pueda terminar su proceso de regularización satisfactoriamente y acceder a la oferta pública y privada del país.
La primera medida: Valida
Es un mecanismo que permite confirmar que la persona sigue interesada en continuar su proceso de trámite del PPT y validar su información personal. Aplica para las y los migrantes venezolanos que ya cuentan con el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y su PPT no ha sido entregado.
El plazo para utilizar esta medida vence el próximo 10 de marzo y se puede hacer ingresando a la página web de Migración Colombia y diligenciar el sencillo formulario dispuesto para tal efecto.
En caso de que la persona no aparezca en el registro, se debe a que la solicitud ya se encuentra en estudio y, por lo tanto, no requiere diligenciar la información.
La segunda medida: Descarga
Se invita a descargar el Certificado de Trámite PPT que permite mantener el estatus de regular. Es un documento temporal (mientras la persona recibe su PPT), válido para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios públicos y privados.
Esta solución es para personas migrantes venezolanas que ya iniciaron el trámite de su PPT que no han recibido el documento y para los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que ya hicieron el Registro Único RUMV.
Para obtener el Certificado de Trámite PPT se debe ingresar a la página web de Migración Colombia (www.migracioncolombia.gov.co), botón “Aún estás a tiempo” y hacer clic en la opción “Descarga”.
La tercera medida: Recoge
Es una estrategia orientada a entregar de forma presencial y expedita más de 100 mil PPT que Migración Colombia tiene listos en todo el país, pero que no han sido reclamados por los migrantes venezolanos.
A 31 de enero de este año, hay 118.032 PPT disponibles en las 12 oficinas regionales de Migración Colombia a nivel nacional, que llevan 90 días y más sin ser retirados por los migrantes.
Por ello la autoridad migratoria abre esta última oportunidad para que las personas venezolanas que los solicitaron se presenten a reclamarlos y puedan acceder a la oferta institucional pública y privada.
Las personas interesadas solo deben ingresar a www.migracioncolombia.gov.co, botón “Aún estás a tiempo” y hacer clic en la opción “Recoge”. Allí podrán consultar la lista de PPT listos para recoger y el lugar donde pueden hacerlo (departamento, municipio y dirección).
Migración Colombia indicó que el último plazo para recoger los PPT vence el 12 de abril. Después de esa fecha, se entenderá que las personas que tramitaron los documentos y no los han reclamado desisten de la solicitud, y se procederá a cancelarlos.
La cuarta medida: Regístrate
Es una alternativa dirigida a población migrante venezolana que tiene Permiso Especial de Permanencia (PEP) y que no realizó el trámite del PPT, y para las personas con salvoconducto de refugio que no hicieron el RUMV antes del 28 de mayo de 2022 y desean acogerse al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Se debe tener en cuenta que el PEP tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2023 y que no será renovado, en cumplimiento del Decreto 216 de 2021.
Sin embargo, el Gobierno Nacional, actuando con el enfoque de una migración humana, brinda una última oportunidad e invita a esta población a realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) durante el mes de abril para, posteriormente, obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT).
Finalmente, Migración Colombia recordó que no se requieren intermediarios para acogerse a estas medidas y que no se debe pagar por ningún trámite.
Fuente: Migración Colombia
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


