CASANARE
Medida de no cortar servicios públicos no aplica para estratos 5 y 6, comerciales e industriales

La Gerente de Enerca, Ericca Neita Pinto, indicó que la medida de no cortar servicios públicos domiciliarios durante la época de pandemia aplica solo para los estratos 1, 2, 3 y 4, por lo que los usuarios de estratos 5 y 6, así como los comerciales e industriales deben cancelar oportunamente el valor de sus facturas o establecer acuerdos de pago, para que no se vean expuestos a la suspensión del servicio.
Neita Pinto recordó que a los usuarios de estratos 1 y 2 que no puedan cancelar a tiempo sus facturas por esta época, se les difiere automáticamente el valor de las mismas hasta 36 meses, mientras que a los usuarios de estratos 3 y 4 se les aplica un plazo de 24 meses. En ambos casos, los usuarios tienen un plazo de gracia de 2 meses, es decir, se les comienza a cobrar la primera cuota a partir de agosto.
La nueva Gerente de Enerca hizo un llamado a los usuarios de estratos 4 y 5, así como a los comerciales e industriales, para que en la medida de lo posible cancelen el valor de sus facturas a tiempo para evitarle inconvenientes financieros a la Empresa, y en caso de no poder hacerlo que se acerquen a la entidad a través de sus canales de atención dispuestos para esta pandemia, y establezcan un acuerdo de pago para no llegar hasta la suspensión del servicio.
ACTUALIDADGerente de Enerca, Ericca Neita Pinto, explicó porqué se está suspendiendo el servicio de energía a los usuarios de estratos 5 y 6, lo mismo que a los usuarios comerciales e industriales.
Posted by El Diario Del Llano on Wednesday, May 20, 2020
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano