CASANARE
Más de 20 mil vacunas anti Covid se han aplicado en Casanare
A 52 días de iniciada la implementación del Plan Nacional de Vacunación COVID – 19, Casanare se posiciona entre los departamentos del país con mejor cumplimiento en la distribución y aplicación de dosis, entregadas por parte del Gobierno Nacional.
De acuerdo a la Resolución Número 461 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 07 de abril, Casanare ocupó la tercera posición entre los departamentos con mejores resultados de efectividad en la aplicación del biológico para el proceso de inmunización contra la Covid-19.
Lo anterior, gracias al compromiso que desde un inicio ha sido evidente por parte del Gobernador Salomón Sanabria, el apoyo técnico de la Secretaria Departamental de Salud, Yenny Fernanda Díaz Barinas, y la abnegada vocación de servicio de todo el personal del Programa Ampliado de Inmunización – PAI y todo el Talento Humano en Salud de las IPS vinculado al cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación Covid-19.
Es así como, según cifras de la Secretaría Departamental de Salud, a la fecha el departamento ha sido receptor de 31.102 dosis de vacunas contra el coronavirus, de las cuales 21.774 (el 70%) ya han sido aplicadas a la población priorizada según Resoluciones emitidas por el Gobierno Nacional.
Del total de vacunas suministradas con corte al 15 de abril del 2021, 15.954 corresponden a la aplicación de la primera dosis para el talento humano en salud de la primera y segunda etapa (4.630), adulto mayor de 80 años y más (3.412), población de 60 a 79 años de edad (7.908) y otros sectores priorizados (4); mientras que 5.820 dosis, es el número de biológicos utilizados en la aplicación de la segunda dosis para esta misma población en el departamento.
Procuraduría Regional de Casanare confirma la eficacia del proceso de vacunación contra la Covid-19 en el departamento.
Concepto de Procuraduría
En entrevista para medios de comunicación, el representante del órgano de control, Yamil Eduardo Álvarez, indicó que salvo algunos casos particulares (los cuales han tenido atención inmediata), el departamento de Casanare ha venido cumpliendo de manera satisfactoria con la implementación del Plan Nacional de Vacunación Covid-19, destacándose entre los departamentos con mejores resultados a nivel país.
Sobre los rumores de un supuesto “Colado” en el proceso de vacuna contra el SARS-COV-2, el Procurador descartó dicha posibilidad, argumentando que, de lo que se trató, fue de un error en la digitación de la edad de un habitante del municipio de Maní, ya que al momento del cargue de la información en el sistema, la persona aparecía como de menor edad, haciendo parecer que no hacía parte de la población priorizada; situación que fue atendida en su momento y a la cual se le dio el respectivo trámite.
Estas son las vacunas distribuidas hasta la fecha en Casanare.
Del total de lotes recibidos por el departamento con destinación única y específica para su aplicación, ya son tres las clases de vacunas (según su farmacéutica) distribuidas en los 19 municipios de Casanare, relacionadas así:
– Pfizer: 11.118 dosis.
– Sinovac: 16.954
– AstraZeneca: 1.860
Consecutivo del Arribo de Lotes para Vacunación Contra La Covid-19 en Casanare:
PRIMER LOTE / 22 de febrero
Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 300
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Talento Humano en Salud
SEGUNDO LOTE / 26 de febrero
Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 1.665
Distribución: Municipios
Población Priorizada: Talento Humano en Salud Primera Línea y Población Mayor de 80 años.
TERCER LOTE / 01 de marzo
-Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 318
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Talento Humano en Salud Primera Línea
CUARTO LOTE / 05 de marzo
-Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 1.428
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Talento Humano en Salud Primera Línea
QUINTO LOTE / 09 marzo
-Farmacéutica: Sinovac (china)
Número de dosis: 4.349
Distribución: Municipios
Población Priorizada: Población Mayor de 80 años y Talento Humano en Salud Primera Línea
SEXTO LOTE / 12 de marzo
-Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 300
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Segundas dosis Talento Humano en Salud Primera Línea
SÉPTIMO LOTE / 19 de marzo
– Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 2.587
Distribución: Municipios
Población Priorizada: Talento Humano Etapa 2, Población concentrada en centros día mayor de 60 a 79 años de edad, población carcelaria y Segundas dosis Talento Humano en Salud Primera Línea.
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 318
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Segundas dosis Talento Humano en Salud Primera Línea
OCTAVO LOTE / 25 de marzo
Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 1.777
Distribución: Municipios
Población Priorizada: 70 a 79 años
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 792
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Segundas dosis Talento Humano en Salud Primera Línea
NOVENO LOTE / 28 de marzo.
– Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 2.378
Distribución: Municipios
Población Priorizada: 70 a 79 años y Talento Humano en Salud
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 648
Distribución: Yopal
Población Priorizada: 70 a 79 años y Talento Humano
– Farmacéutica: AstraZeneca (Reino Unido)
Número de dosis: 1.100
Distribución: Yopal
Población Priorizada: 70 a 79 años y Talento Humano
DÉCIMO LOTE / 4 de abril
– Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 1.972
Distribución: Municipios
Población Priorizada: Segundas dosis
DECIMO PRIMER LOTE / 8 de abril
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 2.334
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Primera dosis y Talento Humano en Salud
DECIMO SEGUNDO LOTE / 12 de abril
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 1.170
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Primera dosis y Talento Humano en Salud
DECIMO TERCER LOTE / 14 de abril
– Farmacéutica: Pfizer (Estados Unidos)
Número de dosis: 4.680
Distribución: Yopal
Población Priorizada: Primera dosis y Talento Humano en Salud
-Farmacéutica: Sinovac (China)
Número de dosis: 2.226
Distribución: Municipios
Población Priorizada: Segundas dosis
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.


