NACIONALES
Más de 1,5 millones de migrantes están afiliados al sistema de salud colombiano
El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el balance de las acciones desplegadas por el Gobierno nacional en materia de atención a los más de 1,5 millones de migrantes residentes en el país, la mayoría de ellos procedentes de Venezuela.
Además de población proveniente de Venezuela, Colombia registra un flujo constante de migrantes de países como Ecuador, Haití, China, India, Bangladesh, Chile, Afganistán y Perú.
Según la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en este año 2024 han transitado 369.850 migrantes irregulares por el territorio nacional.
Migración con enfoque en derechos humanos
“El 20% de los más de 1’500.000 venezolanos migrantes aportan el 50% a la salud en el régimen contributivo, donde el Estado aporta el otro 50%. El 80% restante está dentro del sistema de salud y ha venido recibiendo una protección importante en general. Los hospitales del país tienen la obligación de atender por urgencias a las madres gestantes de la población migrante y refugiada”, afirmó Jaramillo.
Evolución en la atención a migrantes en Colombia
Según cifras de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), al mes de noviembre de 2017 se tenía registro de 6.441 migrantes venezolanos incluidos en el sistema de salud colombiano.
En el mismo mes de este año (2024), el número aumentó a 1’552.041, de los cuales 299.130 están afiliados al régimen contributivo y 1’252.911 al régimen subsidiado. Además, de este total 853.495 (54,9%) son mujeres y 698.546 (45%) hombres.
Para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población migrante, específicamente la venezolana, Colombia ha destinado más de 2,7 billones de pesos (entre el año 2017 y el mes de septiembre de 2024), provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones y las rentas territoriales.
Adicionalmente, por concepto de atención a población migrante sin vocación de permanencia o que no ha logrado regularizar su situación migratoria, a quienes se les presta servicios de urgencias a cargo de los departamentos y distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), han presentado facturas (entre 2020 y septiembre de 2024) por valor de 2,2 billones de pesos.
De este total, las entidades territoriales departamentales y distritales solo han cancelado una parte, por lo que el Gobierno nacional ha apoyado el pago con un aporte de 0,9 billones de pesos.
Respuestas de Colombia a la atención de la población migrante y refugiada
Sumado a lo anterior, el Ministerio, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, adelanta las siguientes acciones para garantizar el derecho a la salud de la población migrante y refugiada a nivel nacional:
—Acompañar psicosocialmente a la población migrante, a la población colombiana retornada y a las comunidades receptoras o de acogida, para mitigar los impactos emocionales, sociales y culturales ocasionados por la migración, así como promover la integración social, la resiliencia y el fortalecimiento de las capacidades individuales, familiares y comunitarias.
—Asignar recursos del Presupuesto General de la Nación para la conformación y operación de Equipos Básicos de Salud, a fin de acercar los servicios de salud a los territorios, disminuir barreras de acceso y contribuir a garantizar el derecho fundamental a la salud física y mental, en especial de la población materna e infantil.
—Implementar, con la cooperación internacional, el Proyecto PAISS, orientado a mejorar los índices y resultados de salud de las personas migrantes y comunidades de acogida en los territorios, haciendo énfasis en cursos de capacitación en temas como vida en la infancia, atención en salud materno perinatal, violencias de género y sexual y salud mental.
—Garantizar la vacunación de la población migrante a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
—Continuar con el trabajo relacionado con la atención a la población migrante en tránsito y la población con estatus migratorio irregular.
—Cabe destacar que el Ministerio de Salud y Protección Social giró en el pasado mes de septiembre más 675 mil millones de pesos para la cofinanciación de las atenciones de urgencias de la población migrante irregular.
Fuente: Ministerio de Salud
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


