CASANARE
Hasta agosto, Unidad Móvil de Capresoca ha tomado 5.869 mamografías en Casanare

La EPS de los casanareños ha recorrido el departamento en una gran cruzada por la vida y la promoción de la salud, a través de jornadas de toma de mamografías realizadas en su Unidad Móvil Rosa; beneficiando a usuarias de entre 50 y 69 años, quienes han accedido de manera gratuita a este examen de prevención y detección oportuna del cáncer de mama.
Con corte a agosto, se han tomado 5.869 mamografías a usuarias de diferentes municipios del departamento, tanto del régimen subsidiado como contributivo, quienes se acercaron a la Unidad Móvil durante las jornadas de tamización de cáncer de mama, programadas desde enero, a través del operador logístico de Capresoca EPS, Ama IPS.
El principal propósito de la EPS es llegar a territorio con este examen, que puede salvarle la vida a sus usuarias si se diagnóstica a tiempo alguna malformación o alteración en las mamas.
Capresoca reduce las barreras de acceso en la atención en salud a sus afiliadas llevando la Unidad Móvil a los municipios, evitando su desplazamiento hasta Yopal a realizarse este examen, lo que implica la inversión de recursos para asumir el transporte y viáticos desde sus lugares de residencia.
La mamografía es una prueba de rayos X que ayuda a identificar transformaciones malignas en el pecho. Se utiliza como muestra diagnóstica para examinar a mujeres sintomáticas y también como examen de tamizaje en mujeres asintomáticas.
El objetivo de la mamografía de tamizaje es la detección temprana del cáncer de mama, antes de que se perciban bultos en el pecho, asegurando la alta calidad de la mamografía y minimizando la exposición de las pacientes a la radiación.
La mamografía se toma a partir de los 50 años, cada 2 años, hasta los 69 años.
Fuente: Capresoca EPS
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano
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