CASANARE
ICA fijó requisitos para movilización de animales a zona libre con vacunación

El ICA actualizó los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos, desde la zonas de protección, que incluye algunos municipios de Norte de Santander y la anteriormente llamada zona de alta vigilancia, que comprende un área de 15 km desde la frontera con Venezuela, en los departamentos de Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará, en Boyacá, hacia el resto del país.
Para la movilización de rumiantes y porcinos domésticos con destino a predios en las zonas libres con vacunación, la persona interesada deberá realizar una solicitud por escrito ante la oficina del ICA en donde esté registrado el predio de origen de los animales.
Para expedir la autorización, el ICA verificará que:
- El predio esté registrado ante la Entidad.
- Se hayan vacunado todos los bovinos contra la fiebre aftosa en los últimos cuatro ciclos.
- Los animales estén identificados con los dispositivos oficiales.
- Los animales se aislaron en una explotación durante los 30 días anteriores al embarque.
- Todos los animales aislados dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección del virus de la fiebre aftosa.
- El Instituto hará la verificación de la condición sanitaria de los animales y la supervisión de embarque, así como el precintado de los vehículos.
- Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación y que cumplan con todos los requisitos anteriormente mencionados, no se aplicará la exigencia de deshuesar las canales, ni la retención de vísceras, cabezas, patas y hueso.
La movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los predios deben tener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad o estar certificados en Buenas Prácticas Ganaderas.
- Los animales han permanecido en la explotación de origen por lo menos tres meses antes del transporte a la planta de beneficio.
- Durante los 30 días anteriores al transporte, no haber introducido en la explotación de origen ningún animal susceptible a la fiebre aftosa y ningún animal de la explotación de origen debe haber manifestado signos clínicos de la enfermedad.
- Los animales se transportan directamente de la explotación de origen a planta de beneficio, bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo previamente lavado, desinfectado, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la fiebre aftosa.
Una vez finalizado el sacrificio, para la comercialización de las carnes frescas de estos animales se debe cumplir con:
deshuesado de las canales, retiro de los principales nódulos linfáticos, ser sometidas, antes del deshuese, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.
Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.
Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde la zona libre de fiebre aftosa con vacunación con destino a planta de beneficio dentro de las zonas de protección, se elaborará en conjunto con las plantas de beneficio, el Invima y el ICA un protocolo con el fin de permitir el sacrificio de animales para la comercialización en el resto del país.
Para la comercialización de carnes frescas de bovinos y bufalinos, desde una zona de protección con destino a una zona libre con vacunación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Las carnes frescas deben provenir de canales deshuesadas, de las que se retiraron los principales nódulos linfáticos, que se sometieron, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.
Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.
Fuente: ICA
CASANARE
Desarticulada banda de sicarios en Yopal liderada por alias “Ramón”

En una operación conjunta entre la SIJÍN Casanare, Inteligencia Policial, el CTI de la Fiscalía, la Fuerza Aérea Colombiana y bajo la coordinación de la Fiscalía 08 Seccional Yopal, fueron capturados cuatro integrantes del Grupo “Los de Aragua”, entre ellos su cabecilla sicarial, Gustavo Ramón Corona Anguelle, conocido como alias “Ramón”. Las detenciones se realizaron en Yopal (Casanare) y Puerto Gaitán (Meta) mediante órdenes judiciales.
Según las autoridades, los capturados estarían involucrados en al menos ocho hechos violentos que dejaron un total de nueve homicidios, ocurridos entre 2024 y lo corrido del 2025, todos bajo la modalidad de sicariato. Entre los casos más relevantes, las autoridades mencionaron el doble homicidio ocurrido el pasado 1 de junio en el establecimiento de comidas rápidas “Los Pepitos” en la carrera 12 con calle 39 de Yopal.
Antecedentes por homicidio en Venezuela
Se dice por parte de las autoridades, que Alias “Ramón” tendría además dos solicitudes judiciales vigentes en Venezuela por el delito de homicidio intencional. Este sujeto operaba bajo las órdenes de alias “Jaudy”, cabecilla delincuencial de “Los de Aragua”, actualmente recluido en un centro penitenciario desde donde seguía coordinando homicidios, intimidaciones y extorsiones relacionadas con el control del microtráfico en la región.
El grupo criminal usaba el nombre del Tren de Aragua como fachada para intimidar a sus víctimas y consolidar su dominio territorial, lo que habría contribuido al incremento de los homicidios en la capital casanareña. Con estas capturas, las autoridades consideran que se propina un golpe contundente a la estructura que sembraba miedo en Yopal.
La Policía Nacional reiteró su compromiso con la seguridad de los habitantes de Casanare y anunció que continuará adelantando acciones coordinadas para enfrentar el crimen organizado y proteger la vida e integridad de la ciudadanía.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
A la cárcel hombre señalado de alterar un cajero electrónico en Tauramena

Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Javier Mauricio Aranguren Bolívar, por alterar el cajero electrónico de una entidad bancaria para apoderarse de tarjetas de los clientes, en el centro del municipio de Tauramena.
La Policía Nacional capturó en flagrancia a este hombre el pasado 21 de junio, cuando, estaba alteraba el mecanismo del lector y cámara del equipo de un cajero electrónico.
Un fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) le imputó el delito de obstaculización ilegitima del sistema informático o red de telecomunicación agravado. El procesado aceptó su responsabilidad.
De acuerdo con la investigación, Aranguren Bolívar había sido identificado por la central de seguridad de la entidad financiera afectada, ya que, al parecer, se dedicaba a engañar a los clientes bajo la modalidad de obstaculización y cambiazo.
Al momento de la captura, este hombre tenía en su poder 18 tarjetas plásticas de diferentes bancos y un celular.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Procurador responde con firmeza a recusación presentada por el concejal de Yopal Anderson Carrillo

El Procurador 53 Judicial II Administrativo, Nelson Manuel Briceño Chiriví, emitió una contundente respuesta al Tribunal Administrativo de Casanare frente a la recusación presentada en su contra por el concejal de Yopal, Anderson Carrillo, dentro del proceso de pérdida de investidura que enfrenta el corporado.
El funcionario desestimó tajantemente la solicitud y la calificó como una maniobra sin fundamento legal y motivada por la mala fe.
Briceño no ahorró palabras al describir la recusación como una “afirmación mentirosa, contraevidente, ilegal, abusiva y falsa”, advirtiendo que la acción fue deliberadamente temeraria y sin sustento jurídico. Señaló que la estrategia buscaba entorpecer el avance del proceso, afectando la transparencia y la lealtad procesal que deben regir en estas actuaciones.
“Recusación temeraria”
“El aducir causales de impedimento francamente inexistentes e imposibles de ser probadas, conlleva a que la mal llamada recusación propuesta tenga el carácter de ser temeraria y la actuación de quienes la promovieron sea de abierta e inexcusable mala fe”, expresó el procurador en su respuesta dirigida al Tribunal.
Además de rechazar la recusación, la Procuraduría solicitó al Tribunal que se imponga una sanción ejemplar conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código General del Proceso y el artículo 132 del CPACA, señalando que este tipo de acciones dilatorias atentan contra el buen curso de la justicia y el respeto a las instituciones.
Como se ha venido informando, contra el Concejal Anderson Carrillo se adelantan dos actuaciones, una donde se solicita la nulidad de su elección por presuntamente estar inhabilitado al momento de hacerse elegir, y otra donde se solicita se decrete la pérdida de investidura.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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