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ICA fijó requisitos para movilización de animales a zona libre con vacunación

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El ICA actualizó los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos, desde la zonas de protección, que incluye algunos municipios de Norte de Santander y la anteriormente llamada zona de alta vigilancia, que comprende un área de 15 km desde la frontera con Venezuela, en los departamentos de Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará, en Boyacá, hacia el resto del país.

Para la movilización de rumiantes y porcinos domésticos con destino a predios en las zonas libres con vacunación, la persona interesada deberá realizar una solicitud por escrito ante la oficina del ICA en donde esté registrado el predio de origen de los animales.

Para expedir la autorización, el ICA verificará que:

  • El predio esté registrado ante la Entidad.
  • Se hayan vacunado todos los bovinos contra la fiebre aftosa en los últimos cuatro ciclos.
  • Los animales estén identificados con los dispositivos oficiales.
  • Los animales se aislaron en una explotación durante los 30 días anteriores al embarque.
  • Todos los animales aislados dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección del virus de la fiebre aftosa.
  • El Instituto hará la verificación de la condición sanitaria de los animales y la supervisión de embarque, así como el precintado de los vehículos.
  • Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación y que cumplan con todos los requisitos anteriormente mencionados, no se aplicará la exigencia de deshuesar las canales, ni la retención de vísceras, cabezas, patas y hueso.

La movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde las zonas de protección con destino directo a plantas de beneficio ubicadas en las zonas libres con vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los predios deben tener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad o estar certificados en Buenas Prácticas Ganaderas.
  • Los animales han permanecido en la explotación de origen por lo menos tres meses antes del transporte a la planta de beneficio.
  • Durante los 30 días anteriores al transporte, no haber introducido en la explotación de origen ningún animal susceptible a la fiebre aftosa y ningún animal de la explotación de origen debe haber manifestado signos clínicos de la enfermedad.
  • Los animales se transportan directamente de la explotación de origen a planta de beneficio, bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo previamente lavado, desinfectado, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Una vez finalizado el sacrificio, para la comercialización de las carnes frescas de estos animales se debe cumplir con:

deshuesado de las canales, retiro de los principales nódulos linfáticos, ser sometidas, antes del deshuese, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.

Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.

Para el caso de la movilización de rumiantes y porcinos domésticos desde la zona libre de fiebre aftosa con vacunación con destino a planta de beneficio dentro de las zonas de protección, se elaborará en conjunto con las plantas de beneficio, el Invima y el ICA un protocolo con el fin de permitir el sacrificio de animales para la comercialización en el resto del país.

Para la comercialización de carnes frescas de bovinos y bufalinos, desde una zona de protección con destino a una zona libre con vacunación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Las carnes frescas deben provenir de canales deshuesadas, de las que se retiraron los principales nódulos linfáticos, que se sometieron, antes de ser deshuesadas, a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2 grados centígrados durante un periodo mínimo de 24 horas después del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, era inferior a 6.0.

Otros productos obtenidos de estos animales como vísceras, cabezas, patas y hueso deben ser retenidos y destruidos por representar un riesgo sanitario.

Fuente: ICA

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Más de 35 años de cárcel para hombre que mató a su mamá por asfixia en Yopal

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Luego de acoger las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, un juez de conocimiento condenó a Juan Manuel Sánchez López a 35 años y 10 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado.

Como se informara en su momento, el 18 de junio del 2023 en una vivienda de Torres de San Marcos en Yopal, Sánchez
López de 28 años, le causó la muerte a su mamá a través de asfixia mecánica.

Lea también: En lamentable hecho de intolerancia joven asfixió a su mamá en Yopal

Uniformados de la Policía Nacional acudieron a la vivienda tras una alerta recibida por una agresión que se estaba presentando en el lugar, sin embargo, al llegar la víctima ya había fallecido.

El juez del caso condenó al agresor a la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y la suspensión de todo tipo de mecanismo sustitutivo de la pena.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

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Casa por cárcel para auxiliar del INPEC sorprendido con estupefacientes en La Guafilla

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La Fiscalía General de la Nación judicializó a Johan Merchán Jaimes, auxiliar del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), quien, al parecer, tenía en su poder estupefacientes, durante su guardia en la cárcel donde trabaja.

Un fiscal de la Seccional Casanare le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El procesado no aceptó los cargos.

Los hechos ocurrieron el pasado 11 de diciembre, cuando la guardia del Inpec capturó en flagrancia al auxiliar, después de que encontraron en su poder, al parecer, aproximadamente 3 kilos de marihuana y cocaína, además equipos de comunicación.

Un juez de control de garantías le impuso medida privativa de la libertad en su lugar de domicilio.

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Gobernación entregó activos productivos a comunidades indígenas de Caño Mochuelo

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En el marco de las acciones orientadas al fortalecimiento del sector agropecuario y la seguridad alimentaria, la Gobernación de Casanare adelantó la entrega de activos productivos a comunidades indígenas del resguardo de Caño Mochuelo. La actividad fue liderada por la Dirección Rural de la Secretaría de Agricultura, bajo la coordinación de Cristian Cifuentes.

La jornada benefició a tres comunidades indígenas ubicadas en los sectores de Merey, El Calvario y Santa María de Iremene, donde se entregaron 74 semovientes bovinos, seis toneladas de sal mineralizada y melaza, además de kits conformados por sogas, vitaminas y desparasitantes.

Esta intervención se enmarca en la apuesta por impulsar el desarrollo rural y generar condiciones que fortalezcan la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del departamento.

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