CASANARE
Hoy en Yopal se realizará el Segundo Foro de Propiedad Horizontal
La Mesa Nacional de propiedad Horizontal es un espacio de participación ciudadana, creada en el 2013 por el Ministerio del Interior, está conformada por 16 regiones del pais.
Después de un exhaustivo análisis de las regulaciones contenidas en el proyecto de ley 511, que modificaría la Ley 675 de 2001 Régimen de Propiedad Horizontal, se reunirán en un evento realizado en la ciudad de Yopal, todas las regiones del país con más de 200 actores del sector en encuentro denominado SEGUNDO FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que tiene como sede el Municipio de Yopal – Casanare, pretendiendo lograr se escuche la voz de los ciudadanos que vivimos en Propiedad Horizontal, a los cuales la normatividad que se pretende aprobar, lesiona derechos de las comunidades que habitan en el Régimen de propiedad Horizontal, de los cuales referiremos algunos de los aspectos, como:
- ENTREGA DE AREAS COMUNES. El proyecto 511 pretende que el proceso de entrega comunes se realice con el ADMINISTRADOR PROVISIONAL, que, para los efectos de ley, es un contratista del Constructor, lo cual implica que las personas que adquieren vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, tengan que recibir las areas comunes, en las condiciones constructivas en que estén, sin la posibilidad de negarse a recibir areas comunes que no cumplan con las normas, planos o licencias y obligar al constructor a responder por ellas. Esta regulación favorece al sector constructores.
- CÁMARA DE COMERCIO. El proyecto 511, pretende sacar del manejo del gobierno regional, la certificación de la representación legal, de las copropiedades y entregarla a la CAMARA DE COMERCIO, entidad que no conoce la dinámica de la propiedad horizontal, además que los tramite que realiza tienen costos, manejaría una base de datos de asuntos que desconoce, con peritos, entre otros.
- PARTICIPACION CIUDADANA. El proyecto 511, pretende trasladar la participación ciudadana generada de la creación de la MESA NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por el Ministerio del Interior, e implementar unos consejos locales, que desdibujan el trabajo que se ha realizado en las regiones desde hace 8 años.
- USOS DEL SUELO. La propiedad horizontal en Colombia, se debe regir conforme lo estable el uso urbanístico, el proyecto de Ley afecta los intereses colectivos toda vez que a nivel urbanístico se debe regir los usos del suelo por lo que está establecido en el ordenamiento legal y no entregar esta potestad a la asamblea general de copropietarios.
- USOS TURISTICO. El proyecto 511, pretende que por medio de la asamblea general de copropietarios se autorice el uso turístico en la Propiedad Horizontal, aun cuando el reglamento de propiedad horizontal y el uso del suelo no lo permita, afectando los derechos de quienes adquieren un inmueble sometido bajo el régimen de propiedad horizontal de manera exclusiva a uso residencial. La ley debe respetar el uso del suelo establecido según la norma.
- El proyecto de ley 511, genera unas regulaciones para implementar el modelo de niveles en propiedad horizontal, generando responsabilidad de sostenibilidad del esquema, pero no reconoce el derecho de copropiedad sobre las areas comunes de todo el esquema, como quien dice, estoy obligado a sostener (pagar) pero no tengo derecho sobre lo que sostengo. Esta normativa favorece claramente al sector de Constructores quienes en los reglamentos se exoneran de pago de cuotas de administración en contravía de la Ley 675 de 2001.
OMISIONES EN EL PROYECTO DE LEY 511:
El proyecto de ley 511, adolesce de las siguientes regulaciones:
No hace Incorporación de personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal, tales como: Parques industriales, zonas francas, terminales de transporte, grandes centros comerciales.
No regula el tiempo en que el propietario inicial, debe hacer entrega de los conjuntos integrados por etapas, lo cual permite que se prolongue en el tiempo la construccion manteniendo la comunidad de adquirentes de inmuebles, en inseguridad juridica, generando publicidad engañosa, en detrimento del consumidor inmobiliario.
No incorpora regulaciones estrictas para la construccion de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, tampoco señala los criterios obligatorios para la elaboración del reglamento de sometimiento al régimen que en su inicio realiza el propietario inicial y que generalmente contiene regulaciones de exoneración de pagos de cuotas de administracion, realización de reformas por demas arbitrarias, sin que los propietarios puedan intervenir.
No genera obligación de puesta en marcha las regulaciones de propiedad horizontal, lo que implica que un constructor puede someter un inmueble a propiedad horizontal, imponiendo las regulaciones a quien compre inmuebles (pago de cuotas de administracion, cumplir con la obligaciones que señale), pero por decisión del constructor no vende el 51% de coeficientes, lo que implica mantener esa persona juridica en administracion provisional de manera indefinida, vulnerando los derechos de quienes compraron los inmuebles.
Fuente: Mesa Nacional de Propiedad Horizontal
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


