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Hoy en Yopal se realizará el Segundo Foro de Propiedad Horizontal

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La Mesa Nacional de propiedad Horizontal es un espacio de participación ciudadana, creada en el 2013 por el Ministerio del Interior, está conformada por 16 regiones del pais.

Después de un exhaustivo análisis de las regulaciones contenidas en el proyecto de ley 511, que modificaría la Ley 675 de 2001 Régimen de Propiedad Horizontal, se reunirán en un evento realizado en la ciudad de Yopal, todas las regiones del país con más de 200 actores del sector en encuentro denominado SEGUNDO FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que tiene como sede el Municipio de Yopal – Casanare, pretendiendo lograr se escuche la voz de los ciudadanos que vivimos en Propiedad Horizontal, a los cuales la normatividad que se pretende aprobar, lesiona derechos de las comunidades que habitan en el Régimen de propiedad Horizontal, de los cuales referiremos algunos de los aspectos, como:

  1. ENTREGA DE AREAS COMUNES. El proyecto 511 pretende que el proceso de entrega comunes se realice con el ADMINISTRADOR PROVISIONAL, que, para los efectos de ley, es un contratista del Constructor, lo cual implica que las personas que adquieren vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, tengan que recibir las areas comunes, en las condiciones constructivas en que estén, sin la posibilidad de negarse a recibir areas comunes que no cumplan con las normas, planos o licencias y obligar al constructor a responder por ellas. Esta regulación favorece al sector constructores.

 

  1. CÁMARA DE COMERCIO. El proyecto 511, pretende sacar del manejo del gobierno regional, la certificación de la representación legal, de las copropiedades y entregarla a la CAMARA DE COMERCIO, entidad que no conoce la dinámica de la propiedad horizontal, además que los tramite que realiza tienen costos, manejaría una base de datos de asuntos que desconoce, con peritos, entre otros.

 

  1. PARTICIPACION CIUDADANA. El proyecto 511, pretende trasladar la participación ciudadana generada de la creación de la MESA NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por el Ministerio del Interior, e implementar unos consejos locales, que desdibujan el trabajo que se ha realizado en las regiones desde hace 8 años.

 

  1. USOS DEL SUELO. La propiedad horizontal en Colombia, se debe regir conforme lo estable el uso urbanístico, el proyecto de Ley afecta los intereses colectivos toda vez que a nivel urbanístico se debe regir los usos del suelo por lo que está establecido en el ordenamiento legal y no entregar esta potestad a la asamblea general de copropietarios.

 

  1. USOS TURISTICO. El proyecto 511, pretende que por medio de la asamblea general de copropietarios se  autorice el uso turístico en la Propiedad Horizontal, aun cuando el reglamento de propiedad horizontal y el uso del suelo no lo permita,  afectando los derechos de quienes adquieren un inmueble sometido bajo el régimen de propiedad horizontal de manera exclusiva a uso residencial. La ley debe respetar el uso del suelo establecido según la norma.

 

  1. El proyecto de ley 511, genera unas regulaciones para implementar el modelo de niveles en propiedad horizontal, generando responsabilidad de sostenibilidad del esquema, pero no reconoce el derecho de copropiedad sobre las areas comunes de todo el esquema, como quien dice, estoy obligado a sostener (pagar) pero no tengo derecho sobre lo que sostengo. Esta normativa favorece claramente al sector de Constructores quienes en los reglamentos se exoneran de pago de cuotas de administración en contravía de la Ley 675 de 2001.

OMISIONES EN EL PROYECTO DE LEY 511:

El proyecto de ley 511, adolesce de las siguientes regulaciones:

No hace Incorporación de personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal, tales como: Parques industriales, zonas francas, terminales de transporte, grandes centros comerciales.

No regula el tiempo en que el propietario inicial, debe hacer entrega de los conjuntos integrados por etapas, lo cual permite que se prolongue en el tiempo la construccion manteniendo la comunidad de adquirentes de inmuebles, en inseguridad juridica, generando publicidad engañosa, en detrimento del consumidor inmobiliario.

No incorpora regulaciones estrictas para la construccion de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, tampoco señala los criterios obligatorios para la elaboración del reglamento de sometimiento al régimen que en su inicio realiza el propietario inicial y que generalmente contiene regulaciones de exoneración de pagos de cuotas de administracion, realización de reformas por demas arbitrarias, sin que los propietarios puedan intervenir.

No genera obligación de puesta en marcha las regulaciones de propiedad horizontal, lo que implica que un constructor puede someter un inmueble a propiedad horizontal, imponiendo las regulaciones a quien compre inmuebles (pago de cuotas de administracion, cumplir con la obligaciones que señale), pero por decisión del constructor no vende el 51% de coeficientes, lo que implica mantener esa persona juridica en administracion provisional de manera indefinida, vulnerando los derechos de quienes compraron los inmuebles.

Fuente: Mesa Nacional de Propiedad Horizontal

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En Villanueva, Juez declaró nulo Acuerdo Municipal que permitía legalizar asentamientos humanos

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El Juzgado Primero Administrativo de Yopal declaró en primera instancia la nulidad del Acuerdo Municipal 015 del 31 de agosto de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, mediante el cual se delegaban facultades al alcalde para la legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.

La decisión judicial se fundamenta en irregularidades en el trámite del proyecto de acuerdo. Dentro del proceso se encontró que este proyecto de acuerdo era de iniciativa exclusiva del Alcalde para su presentación ante el cabildo, pero el mismo fue presentado por el concejal Juan Carlos Caldas Ramírez, lo cual vició el proceso.

El despacho concluyó que el acuerdo fue tramitado sin cumplir el requisito según el cual este tipo de iniciativas, que implican delegación de funciones del concejo, deben ser presentadas exclusivamente por el alcalde. Esta omisión fue considerada un vicio sustancial en la formación del acto administrativo. Al emitir concepto dentro del proceso, la Procuraduría estuvo de acuerdo en solicitar, de igual manera, la nulidad del mencionado Acuerdo Municipal.

En consecuencia, el juzgado determinó que el Acuerdo 015 de 2025 incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse, lo que llevó a declarar su nulidad. La demanda fue presentada por el ciudadano Elkin Almonacid Herrera, quien alega que la ejecución del acuerdo podría generar no solo daños patrimoniales al municipio sino riesgos ambientales, sanitarios, y ecológicos dada la eventual legalización de loteos ilegales sin servicios públicos.

El Concejo Municipal por su parte, rechazó las afirmaciones del demandante sobre supuestas intenciones ilícitas, favorecimientos políticos o encubrimiento de urbanización ilegal, señalando que tal afirmación carece de pruebas y constituyen apreciaciones subjetivas.

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Enerca le salió al paso a denuncias de presuntas irregularidades laborales de uno de sus contratistas

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La empresa de Energía y Gas de Casanare ENERCA, se pronunció frente a las denuncias que circulan en redes sociales y medios digitales sobre presuntas irregularidades laborales que denuncian personas vinculadas con un contratista de la entidad. Según explicó la entidad, los hechos señalados corresponden a actuaciones relacionadas con el Consorcio GE Gestión Energética de Casanare, encargado de ejecutar actividades comerciales enfocadas en la recuperación de pérdidas no técnicas de energía.

Ante la controversia, la empresa informó que actuó de manera inmediata solicitando al contratista un informe detallado que permita esclarecer cada uno de los casos denunciados, así como las acciones realizadas en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La respuesta busca determinar respuesta a las denuncias que se han venido conociendo.

ENERCA reiteró su compromiso con la transparencia, el respeto por los derechos de los usuarios y la integridad de los trabajadores, asegurando que todos los procesos, tanto directos como tercerizados, deben ajustarse a la normatividad vigente en la prestación del servicio de energía.

Finalmente, la entidad hizo un llamado a la ciudadanía para que utilice los canales oficiales de atención y denuncia, con el fin de reportar cualquier irregularidad. Esto, indicó, permitirá adelantar revisiones objetivas y garantizar que las situaciones sean atendidas con responsabilidad institucional.

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Alcaldía de Yopal entregó 22 kilómetros de vías rurales rehabilitadas en La Porfía y La Arenosa

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La Alcaldía de Yopal entregó la rehabilitación de 22 kilómetros de vías terciarias en las veredas La Porfía y La Arenosa, con el propósito de mejorar la movilidad rural y la conexión entre zonas productivas y comunidades campesinas.

Las obras fueron ejecutadas por la Secretaría de Infraestructura dentro de la estrategia de recuperación vial impulsada por la administración municipal. Los trabajos incluyeron reconformación de calzada, extendido de material y compactación en corredores priorizados para el tránsito de productores, transporte de carga y desplazamiento de habitantes.

Uno de los tramos intervenidos corresponde al anillo vial de La Porfía y La Arenosa, que presentaba dificultades de acceso en temporada de lluvias. La intervención permitió mejorar las condiciones de tránsito y reducir los tiempos de desplazamiento hacia el casco urbano y otras zonas rurales.

Según la Secretaría de Infraestructura, la rehabilitación facilita el acceso a servicios de salud, educación y comercio, y hace parte de las acciones de mejoramiento de la red vial terciaria en sectores rurales del municipio.

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