CASANARE
Hombre fue hallado sin vida al interior de una vivienda en Yopal
Una llamada a la línea de emergencias alertó a las autoridades por una situación presentada con un hombre de 64 años al interior de una vivienda en la calle 42B con carrera 15, de la ciudad de Yopal.
Se conoció que al llegar al lugar personal calificado halló sin signos vitales al señor Camilo Rivera Abril, de 64 años, inicialmente fue encontrado por un familiar, quien lo ve suspendido del cuello y hace todo lo posible para brindarle primeros auxilios.
Se conoció que Rivera Abril, laboró en la Gobernación de Casanare, de donde era pensionado, de igual manera la Policía señaló que no se conocen las causas que lo llevaron a tomar la decisión de quitarse la vida.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Alcaldía de Yopal entregó 22 kilómetros de vías rurales rehabilitadas en La Porfía y La Arenosa
CASANARE
En Casanare, designados más de 7.500 jurados de votación para elecciones presidenciales
La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que en el departamento de Casanare fueron designados un total de 7.548 jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, de los cuales 6.108 son principales y 1.440 son remanentes.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los entes de control, las organizaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades locales, entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Consulta jurado de votación’.
Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. Es importante reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones o las abandonen podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.


