CASANARE
Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.
Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).
Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.
La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.
Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.
La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.
INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES
(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10. (…)
“1.2. Intendencia de Casanare
Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.
Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).
“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)
“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”
“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).
(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.
El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)
RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.
Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.
También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”
Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.
Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.
Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional
CASANARE
Yopal busca ser sede de la Asamblea General de la Federación Nacional de Personeros 2026
La Personería Municipal de Yopal avanza en su aspiración de convertir a la ciudad, en sede de la Asamblea General de la Federación Nacional de Personerías (FENALPER) para este 2026, uno de los encuentros más relevantes para las personerías del país.
El personero municipal, Yesid Camacho Flórez, informó que, entre las 1.104 personerías a nivel nacional, la capital casanareña logró posicionarse dentro del grupo de diez ciudades preseleccionadas para albergar este importante evento.
Para ello, el personero municipal se desplazará este jueves 29 de enero a Bogotá, donde presentará la propuesta resaltando las condiciones favorables de Yopal en infraestructura, logística, gastronomía y capacidad hotelera, así como el impacto positivo que tendría el evento en la reactivación económica y el desarrollo del municipio.
Camacho Flórez ha venido adelantando reuniones con las autoridades de la ciudad, para buscar el apoyo logístico que demandaría la realización del encuentro, por lo que ya dialogó con el alcalde Marco Tulio Ruíz y el Presidente del Concejo Municipal Dainober Rodríguez, quienes manifestaron su total disposición de apoyo al representante del Ministerio Público.
Como antecedente, en el año 2025, la capital casanareña fue escenario del encuentro de personeros de la región de la media Colombia, el cual contó con una destacada asistencia y una organización exitosa a base de gestión de la institución, experiencia que fortalecerá la propuesta.
De resultar seleccionada, Yopal recibiría cerca de 500 personeros de distintas regiones del país, lo que generaría una importante dinámica económica y posicionamiento de la ciudad.
CASANARE
El 5 de febrero vence plazo para solicitar traspasos de vehículos a personas indeterminadas en Yopal
La Secretaría de Movilidad de Yopal ha emitido un comunicado crucial para la ciudadanía, informando sobre la fecha límite definitiva para la radicación de trámites de traspaso a persona indeterminada. Dando cumplimiento a la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte el pasado 4 de diciembre de 2025, el aplicativo nacional que gestiona estos procesos será cerrado de forma irrevocable el 6 de febrero de 2026.
Esta medida implica que, a partir de la mencionada fecha, no será posible iniciar ninguna nueva solicitud bajo la modalidad de traspaso a persona indeterminada. La Secretaría hace un llamado urgente a todos los interesados a tomar las previsiones necesarias para completar sus gestiones antes de que se cumpla este plazo perentorio.
Para asegurar la adecuada revisión de la documentación y facilitar la atención de posibles subsanaciones, la Secretaría de Movilidad ha establecido que recibirá solicitudes únicamente hasta el 5 de febrero de 2026. Este adelanto en el cierre de la recepción permite a la entidad verificar minuciosamente cada documento, garantizando que todos los trámites queden debidamente radicados y cumplan con los requisitos exigidos dentro de los tiempos estipulados por la normativa.
Es fundamental que los ciudadanos interesados revisen con anticipación la totalidad de los requisitos necesarios para evitar cualquier inconveniente, como devoluciones o rechazos, que pudieran impedir la correcta finalización del proceso. La entidad enfatiza la importancia de la proactividad para evitar contratiempos de última hora.
La Secretaría de Movilidad de Yopal ha sido enfática al señalar que los trámites que se intenten presentar después del 5 de febrero de 2026 no serán aceptados. Aunque el cierre técnico del aplicativo por parte del Ministerio de Transporte esté programado para el 6 de febrero, la decisión de la entidad local responde a criterios de planeación, eficiencia administrativa y seguridad jurídica, buscando asegurar la transparencia y el orden en todos los procedimientos.
CASANARE
Abren convocatoria para que prestadores turísticos de Casanare participen en ANATO 2026
La Dirección Departamental de Cultura y Turismo abrió la convocatoria para seleccionar a catorce (14) prestadores de servicios turísticos que representarán a Casanare en la Vitrina Turística ANATO 2026, el escenario más importante del turismo en Colombia y Latinoamérica.
La Vitrina Turística ANATO se llevará a cabo del 25 al 27 de febrero de 2026 en Corferias, Bogotá, y se consolida como un espacio estratégico para la promoción de destinos, la generación de negocios, el intercambio de conocimiento y la articulación entre los diferentes actores del sector turístico.
La participación de Casanare en esta vitrina permitirá visibilizar la diversidad de su oferta turística, destacando experiencias de turismo de naturaleza, avistamiento de fauna, turismo cultural, turismo rural comunitario y aviturismo, así como la riqueza ambiental de la Orinoquía y la identidad de la cultura llanera.
La convocatoria está dirigida a prestadores de servicios turísticos legalmente constituidos en el departamento, con Registro Nacional de Turismo (RNT) activo, que cumplan con los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en las bases del proceso. La selección se realizará mediante criterios objetivos que garantizan transparencia, calidad y representatividad territorial.
El proceso de inscripción estará abierto entre el 26 de enero y el 2 de febrero de 2026, y los resultados de los expositores seleccionados se publicarán el 6 de febrero de 2026 a través de los canales oficiales.
¿Cómo inscribirse?
Los prestadores de servicios turísticos interesados en participar deberán diligenciar el formulario de inscripción y cargar la documentación requerida a través del siguiente enlace: https://forms.gle/
Los formatos obligatorios (ficha de inscripción, autorizaciones y declaración juramentada) podrán descargarse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/
La inscripción estará habilitada hasta el 30 de enero de 2026 a las 6:00 p. m. y solo se tendrán en cuenta las postulaciones que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria.

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