CASANARE
Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.
Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).
Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.
La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.
Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.
La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.
INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES
(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10. (…)
“1.2. Intendencia de Casanare
Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.
Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).
“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)
“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”
“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).
(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.
El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)
RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.
Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.
También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”
Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.
Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.
Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional
CASANARE
Alcaldía de Yopal adelantará jornada para orientar sobre legalidad predial urbana y rural
La Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Planeación, llevará a cabo este sábado 29 de noviembre la primera Jornada de Sensibilización y Legalidad, un espacio dirigido a toda la ciudadanía para orientar, informar y prevenir riesgos asociados a la compra de lotes, construcción sin licencias y proyectos urbanísticos que no cuentan con los requisitos establecidos por la ley.
La jornada se desarrollará en el Centro Comercial Unicentro Yopal, a partir de la 1:00 de la tarde, y contará con la participación de diversas entidades con competencia en control urbano, rural y ambiental, entre ellas, las Secretarías de Planeación y de Gobierno, INDEV, Curadurías Urbanas 1 y 2, Policía Nacional, autoridades administrativas de Policía (urbana y rural), EAAAY, Personería Municipal, Fiscalía General de la Nación y los 11 corregidores del municipio.
El propósito central de esta iniciativa es brindar a la comunidad herramientas claras para identificar si un lote, una construcción o un proyecto cuenta con permisos y licencias; resolver inquietudes sobre uso del suelo, licenciamiento, asentamientos ilegales, suelo rural y urbano, planes parciales y normativas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Además, busca prevenir que más familias sean víctimas de estafas o inversiones en proyectos irregulares.
La Secretaría de Planeación ha reiterado que muchos de los conflictos actuales en Yopal se originan por construcciones sin autorización, ventas fraudulentas o proyectos que no cumplen con la normatividad, lo que afecta no solo a las familias, sino también a la seguridad y planificación de la ciudad. Por ello, este ejercicio pedagógico se convierte en un mecanismo fundamental de protección ciudadana.
CASANARE
Avanza rehabilitación de vías urbanas en La Chaparrera en Yopal
La Secretaría de Infraestructura de Yopal llegó al centro poblado La Chaparrera para implementar la rehabilitación en 3 kilómetros de vías del casco urbano, con lo cual se busca mejorar las condiciones de movilidad y brindar mayor seguridad a los habitantes que diariamente transitan por estos corredores.
Los trabajos iniciaron con labores de reconformación del terreno, extendido y compactación de material, procesos esenciales para garantizar una estructura vial más resistente y en mejores condiciones, que soporten el tráfico vehicular que diariamente se moviliza por la zona.
Con estas acciones, se beneficiarán directamente las familias de los barrios Corocito, Brisas del Tocaría, La Libertad, entre otros sectores que durante años han enfrentado dificultades por el deterioro de las vías.
“Una vez finalicemos esta intervención, la comunidad podrá movilizarse de una manera más fluida, reduciendo los tiempos de desplazamiento hacia instituciones educativas, comercios y zonas productivas” sostuvo Adriana Hernández, secretaria de Infraestructura.
Cabe destacar que, esta iniciativa responde a un trabajo articulado con la comunidad y a la priorización de puntos críticos que requerían atención inmediata. Estas labores también contribuyen al impulso del desarrollo del centro poblado, debido a que facilitarán la entrada y salida de productos y el acceso a servicios institucionales en este corregimiento.
CASANARE
El mal parqueo en vías urbanas, un eterno problema de la movilidad en Yopal
Pese a los constantes esfuerzos por sensibilizar a la ciudadanía, el mal parqueo continúa en aumento en Yopal, y frases como “no me demoro”, “es que no hay dónde estacionar” o “solo voy a comprar una cosita” siguen siendo parte de las excusas más frecuentes entre los conductores que dejan sus vehículos en zonas no permitidas, afectando la movilidad y generando trancones innecesarios.
Durante la cuarta semana de noviembre, la Secretaría de Movilidad, a través de su equipo de promotores, viene adelantando jornadas de sensibilización en varios puntos críticos de la ciudad.
Uno de los sectores con mayor atención ha sido la carrera 25 entre calles 10 y 12, donde se ha identificado una alta afluencia de vehículos mal parqueados que reducen la capacidad de la vía y dificultan el tránsito.
Como parte de las acciones realizadas para este sector, se habilitó el estacionamiento únicamente en el costado derecho de la vía, liberando el carril izquierdo que también estaba siendo utilizado como zona de parqueo. Esta medida busca mantener por lo menos un carril fluido y garantizar que el tráfico pueda avanzar sin mayores complicaciones.
Sin embargo, la decisión sigue dependiendo de cada conductor en respetar el espacio público o seguir generando caos en las horas más concurridas, se invita a los actores viales a recordar que cada vehículo bien ubicado mejora la movilidad general y evita sanciones.
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