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CASANARE

Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991

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PEDRO NEL

En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.

Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).

Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.

La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.

Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.

La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.

INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN

TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES

(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10.  (…)

“1.2. Intendencia de Casanare

Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.

Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).

“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)

“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”

“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).

(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.

El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)

RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.

Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.

También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”

Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.

Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos  los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.

PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

CONSTITUCIÓN

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.

Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional

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Nuevo accidente eleva a 74 las muertes por siniestros viales en Yopal

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Un nuevo siniestro vial cobró la vida de Estiven Arley Grimaldos Mendoza, de 28 años, la noche de este lunes 29 de diciembre, en la vía que comunica a Yopal con la vereda La Unión, confirmaron las autoridades.

De acuerdo con la información preliminar, la víctima se movilizaba en una motocicleta FZ de placas SGP-19D cuando, al parecer, perdió el control del vehículo en una curva y terminó saliéndose de la calzada. El impacto le ocasionó la muerte en el lugar de los hechos.

Las autoridades indicaron que Grimaldos Mendoza figuraba en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) con varias anotaciones judiciales. El caso es materia de investigación para establecer las circunstancias exactas del accidente.

Con este hecho, la siniestralidad vial en Yopal continúa en aumento, pues a pocas horas de finalizar el año 2025 ya se contabilizan 74 personas fallecidas en accidentes de tránsito, una cifra que genera preocupación entre las autoridades y reitera el llamado a la prudencia y al respeto por las normas de tránsito.

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A la cárcel administradores de hotel en Yopal por explotación sexual de menores

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A la cárcel fueron enviados Ana Elvia Mejía Chaparro y Libardo Chaparro Flórez, los administradores de un hotel en Yopal que estarían implicados en la explotación sexual de menores de edad.

Según las acciones investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, estas dos personas, en medio de engaños, aprovecharon la condición de vulnerabilidad de una niña de 14 años, de nacionalidad venezolana, que llegó sola a la ciudad y le brindaron alojamiento.

Los elementos materiales probatorios indican que días después de tenerla en el establecimiento la habrían inducido a frecuentar un parque para ofrecer servicios sexuales a hombre mayores, con el supuesto de que el dinero recibido sería destinado para cubrir el hospedaje y la manutención.

Asimismo, se conoció que Chaparro Flórez presuntamente abusó sexualmente de la víctima en una oportunidad.

Una fiscal de la Seccional Norte de Santander les imputó los delitos de trata de personas agravada y estímulo a la prostitución de menores. Adicionalmente, a Chaparro Flórez le fue formulado el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Por disposición del juez de control de garantías que dirigió las audiencias concentradas, los dos procesados deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

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Joven de 19 años fue asesinada a tiros en Yopal, sin mediar palabra le dispararon

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Las autoridades avanzan con la investigación del homicidio sucedido en horas de la tarde del sábado 27 de diciembre, en la calle 50 con carrera 3, a la altura del puente de ingreso a la invasión Mi Nueva Esperanza en Yopal, donde fue ultimada con arma de fuego una mujer identificada como Jineth Alejandra Alcalá Buitrago, de 19 años, conocida con el alias de “Aleja DT”, quien recibió tres impactos de bala y falleció en el lugar de los hechos.

De acuerdo con la información preliminar, la joven se encontraba en el sitio conversando con otra persona cuando fue abordada por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta. El parrillero descendió del vehículo y, sin mediar palabra, le disparó en repetidas ocasiones con un arma de fuego tipo revólver.

Tras cometer el ataque, los agresores huyeron del lugar en contravía, con rumbo hacia la carrera 1, sin que hasta el momento se conozca su paradero. Las autoridades fueron alertadas de inmediato y acordonaron la zona para adelantar los actos urgentes.

Se conoció que la víctima se desempeñaba como trabajadora sexual en el sector del parque La Estancia. Las autoridades competentes asumieron la investigación para esclarecer los móviles del crimen y dar con la identificación y captura de los responsables.

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