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CASANARE

Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991

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PEDRO NEL

En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.

Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).

Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.

La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.

Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.

La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.

INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN

TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES

(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10.  (…)

“1.2. Intendencia de Casanare

Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.

Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).

“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)

“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”

“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).

(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.

El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)

RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.

Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.

También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”

Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.

Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos  los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.

PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

CONSTITUCIÓN

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.

Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional

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Asamblea de Casanare suspende debate de proyecto para adicionar superávit presupuestal de 2024

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SUSPENSIÓN DEBATE

Después de cuatro horas de intenso debate, la Asamblea Departamental de Casanare decidió suspender la discusión en comisión del Proyecto de Ordenanza No. 006, mediante el cual la Gobernación busca modificar el presupuesto vigente adicionando el superávit del año 2024.

Este proyecto ya había sido presentado anteriormente y fue archivado durante el pasado periodo de sesiones ordinarias, razón por la cual esta segunda radicación generó amplio debate entre los diputados de las llamadas mayorías y minorías, así como de público que colmó las barras de la Asamblea Departamental.

La génesis de la discusión se centró en el análisis del ponente de la iniciativa, Jorge Eduardo García, quien considera que el decreto que adicionó cinco días a las sesiones extraordinarias, así como el proyecto de ordenanza en mención, está firmado por la Secretaria Privada Haidé Soler como Gobernadora encargada, quien no tendría competencia para hacerlo, por una disposición incluida en el mismo documento, que habla de una vacancia temporal del gobernador, lo que viciaría el decreto.

Ante la duda generada por la competencia de quien firmó el decreto que extendió las extraordinarias y otros temas, se tomó la decisión de suspender el debate de comisión y realizar este lunes mesas de trabajo, para tratar de subsanar la situación y continuar dando trámite a la iniciativa.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA  Casanare

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Según Secretaría de Movilidad, en Yopal 10.622 conductores deben renovar su licencia

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renovar licencia

Tener la licencia de conducción vigente es de vital importancia para el fomento de una movilidad más organizada en la ciudad. Este documento más allá de ser un instrumento legal obligatorio para conducir tanto motocicletas como vehículos, es una herramienta de seguridad vial, porque garantiza que el conductor cumple con los requisitos necesarios y está capacitado para conducir, lo que reduce el riesgo de siniestros viales.

Dada su importancia, la Secretaría de Movilidad Municipal hace un llamado a todos los conductores de Yopal para que mantengan su licencia de tránsito vigente, ya que actualmente, 10.622 conductores la tienen vencida, lo que representa un riesgo tanto para ellos como para los demás usuarios de la vía.

¿Cómo es el trámite?

Este es un trámite sencillo de realizar si se trata de renovación, pero si por el contrario se realiza la expedición por primera vez debe tener en cuenta el siguiente proceso que debe seguir:

Inscripción en el RUNT: Asegúrate de estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).​
Examen Psicomotriz: Realiza el examen psicomotriz en un centro de reconocimiento a conductores autorizado en la ciudad.

Curso de Conducción: Completa el curso de conducción en un centro de enseñanza automovilística. Ambas entidades subirán los certificados correspondientes a la plataforma del RUNT.

Solicitud de Expedición: Dirígete a la Secretaría de Movilidad de Yopal para solicitar el trámite de expedición de la licencia.

Se debe realizar en las nuevas instalaciones de la Secretaría de Movilidad, ubicadas en la carrera 7 # 20-61, Marginal de la Selva, diagonal al concesionario de Toyota, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., sin necesidad de cita previa.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Alcaldía de Yopal dice que mantendrá control a piques ilegales en pro de la convivencia ciudadana

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control-a-piques

El compromiso por la sana convivencia de los yopaleños se ha ratificado a través del trabajo que se viene realizando para controlar los piques ilegales, así se ha disminuido el volumen a esta actividad que se hace a altas horas de la noche y que tanto incomoda a los vecinos en diferentes puntos críticos del municipio.

Este operativo se hizo en articulación entre las secretarías de Gobierno y Movilidad, quienes sumaron esfuerzos para atender los constantes llamados de la ciudadanía, que se ha manifestado cansada de esta situación que interfiere con la tranquilidad al no poder descansar por el ruido, el desorden y todo demás que se genera durante estas prácticas irresponsables, ya que estos piques ilegales muchas veces terminan en accidentes, ponen en riesgo a peatones y otros conductores, y generan sensación de inseguridad en los habitantes de los sectores afectados.

Además, es importante tener claro que la contaminación auditiva también afecta la salud de todos, entendiendo que el sueño e incluso el bienestar de niños, adultos mayores y personas con condiciones especiales, requiere de un entorno tranquilo.

Desde la Administración Municipal se reitera el llamado a quienes participan de estos piques, que existen sanciones establecidas por la Ley y que los operativos van a continuar, para que entre todos logremos cuidar nuestra ciudad. Por eso, cada acción que realizamos va dirigida a que todos podamos vivir mejor, con más orden y más respeto.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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