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CASANARE

Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991

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PEDRO NEL

En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.

Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).

Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.

La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.

Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.

La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.

INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN

TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES

(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10.  (…)

“1.2. Intendencia de Casanare

Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.

Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).

“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)

“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”

“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).

(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.

El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)

RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.

Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.

También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”

Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.

Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos  los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.

Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”

En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.

PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

CONSTITUCIÓN

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.

Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional

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Hospital Itinerante llevará servicios de salud a Recetor y Chámeza este fin de semana

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Recetor y Chámeza serán escenario de una nueva jornada del Hospital Itinerante, una estrategia liderada por el gobernador César Ortiz Zorro, que sigue acercando servicios de salud gratuitos a comunidades con acceso limitado a la atención médica.

Durante las jornadas, la población podrá acceder a servicios en pediatría, psicología, optometría, ginecología, medicina general y odontología, así como vacunación, planificación familiar y controles de crecimiento y desarrollo. También se realizarán procedimientos como resección de lipomas y atención de hernias umbilicales, junto con actividades de promoción y prevención, educación en salud mental, nutrición y salud oral, y tamizajes para Chagas, sífilis y VIH.

La secretaria de Salud, Tatiana Chávez Duque, afirmó que en 2026 se retomó esta iniciativa que ha permitido ampliar la cobertura en distintos municipios. A la fecha, se han llevado a cabo 23 jornadas en el departamento, con más de 42.700 atenciones y 788 procedimientos quirúrgicos.

Estas jornadas se realizan con el apoyo del Hospital Regional de la Orinoquía, las alcaldías y Red Salud Casanare, en un trabajo articulado que busca facilitar el acceso a servicios médicos en diferentes zonas del departamento.

Las actividades se cumplirán el 27 de marzo en Recetor y el 28 y 29 de marzo en Chámeza, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., en los centros de salud de cada municipio.

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Yopal avanza con plan de vacunación escalonado contra el dengue para proteger a la infancia

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Yopal continúa con la implementación del Plan Escalonado de Vacunación contra el dengue, una iniciativa liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Salud de la Gobernación de Casanare. Esta estrategia busca pYopal, roteger a niños y niñas de 9 años o que cursan cuarto grado de primaria, quienes son uno de los grupos más vulnerables ante la enfermedad que sigue afectando a las familias en el departamento.

Actualmente, las IPS del municipio de Yopal disponen de 2.500 dosis del biológico, con las cuales se espera inmunizar gratuitamente a un número equivalente de menores con la primera dosis. La vacuna es un recurso crucial para prevenir síntomas severos, complicaciones que pueden ser graves y reducir los casos que requieran hospitalización.

El dengue es transmitido por el mosquito Aedes Aegypti, presente en cerca del 80% del territorio colombiano. Con corte a la semana epidemiológica número 10 de 2026, Casanare ha registrado 206 casos de dengue, con 30 de ellos en Yopal. Del total departamental, el 51,7% presentó signos de alarma y el 0,7% fue clasificado como dengue grave.

A las medidas preventivas tradicionales, como la eliminación de criaderos, la fumigación y el uso de repelentes y mosquiteros, se suma ahora la vacunación como una herramienta fundamental para mitigar el impacto de esta enfermedad en la salud pública. Es esencial mantener todas las acciones de prevención de forma permanente.

La vacuna contra el dengue está indicada para personas entre los 4 y 60 años, sin importar antecedentes de haber padecido la enfermedad. La protección inicia 14 días después de la primera dosis, siendo fundamental completar el esquema con una segunda dosis a los tres meses. Se hace un llamado a madres, padres y cuidadores para que acudan a las IPS del municipio y accedan a esta vacuna gratuita.

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Hallan sin vida a hombre desaparecido en Pore: investigan causas de su muerte

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El hallazgo del cuerpo sin vida de Javier Cruz, reportado como desaparecido desde el pasado domingo 22 de marzo, ha generado profunda consternación en el municipio de Pore. La localización se produjo en el sector del río Güacharía, donde unidades de la Policía Nacional y organismos de socorro adelantaron las primeras diligencias judiciales.

En el lugar hicieron presencia integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pore, junto con personal de criminalística, quienes realizaron la inspección técnica, el levantamiento del cuerpo y demás actos urgentes. La zona fue acordonada mientras se recolectaban elementos materiales probatorios.

De acuerdo con las autoridades, el caso ya es materia de investigación y se activaron los protocolos correspondientes para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de Cruz. Aunque por ahora no se han entregado hipótesis oficiales, los investigadores trabajan en la recolección de análisis forenses que permitan establecer si se trató de un hecho violento o de otra naturaleza.

Entre tanto, la familia del fallecido y la comunidad de Pore permanecen a la espera de resultados que permitan conocer la verdad de lo ocurrido. Las autoridades reiteraron su compromiso de avanzar con celeridad en las indagaciones, con el fin de determinar las causas del deceso y establecer posibles responsabilidades.

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