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Gobierno firmó decreto para regular las armas traumáticas
El ministro de Defensa, Diego Molano, confirmó que desde el Gobierno Nacional se firmó el decreto con el que se empezará a hacer regulación y control al porte de armas traumáticas en el territorio Nacional.
Según explicó el jefe de la cartera de Defensa, ante el aumento del uso de esta clase de armas, también conocidas como armas de fogueo o menos letales, se decidió emprender esta medida para regular la tenencia y porte en el país.
El Decreto reglamentará que todo ciudadano que use o porte un arma traumática debe contar con un permiso, por lo que tendrá que entregarla a la autoridad militar para su marcación, trámite de registro y permiso de tenencia.
Una vez el Decreto haya sido publicado, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, contarán con 6 meses para entregárselas al Estado.
Además, se estableció que el plazo máximo para realizar el procedimiento de marcación de las armas traumáticas ante la Industria Militar (Indumil) será de ocho meses.
En esa línea, el ministro resaltó que este decreto define que esas armas traumáticas asimilan un arma de fuego, que para su uso deberá tenerse el porte, la tenencia y el permiso especial, igual comportamiento de un arma de fuego.
En segundo término se determina que todos aquellos que tengan armas de ellas adquiridas legalmente, tendrán una transición para registrarlas, lo mismo que todos aquellos que las comercializan, o que tienen actividades deportivas, recreativas o de protección.
El decreto también señala que los comerciantes que tengan en sus inventarios armas traumáticas a la venta, tendrán un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas, no obstante, deberán llevar un registro detallado de la persona que las adquiere.
Fuente: El Colombiano
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando
Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.
La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.
“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.
El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:
En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada
Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.
71% usa las apps en su día a día.
78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).
88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.
8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.
En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026
La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.
52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.
88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.
6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.
9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.
2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.


