CASANARE
Gobernación de Casanare comenzará a titular predios a beneficiarios de vivienda de interés social
La Asamblea Departamental aprobó el Proyecto de Ordenanza 021, que autoriza al gobernador Alirio Barrera para ceder bienes a título de subsidio familiar de vivienda de interés social en especie (SFVE) a un gran número de familias ubicados en programas de vivienda de años anteriores.
Se hacía necesario dar continuidad a la ejecución de los proyectos de vivienda ya formulados, iniciar otros y continuar con el proceso de transferencia, entrega y legalización del subsidio a los hogares beneficiarios de estos proyectos, en los cuales no se ha culminado el proceso de entrega y escrituración, dentro del marco de las disposiciones legales pertinentes.
Gracias a la aprobación de este Proyecto de Ordenanza, se podrá avanzar en la terminación de programas de vivienda iniciados en administraciones anteriores, en los cuales hay pendientes de ejecución o cumplimiento, que se ubican en inmuebles que aún figuran como propiedad del Departamento, y requieren para la culminación del procedimiento de entrega: la titulación y tradición del bien inmueble al núcleo familiar que ya fue beneficiado.
Esta autorización ayuda al Gobernador a estructurar y ejecutar proyectos de vivienda de interés social en predios que están a nombre de la Administración Departamental, pero que necesariamente deben ser titulados a nombre de los beneficiarios que ahora son sus nuevos propietarios.
Como el propietario de los predios donde están ubicadas estas viviendas continúa siendo el departamento en los registros catastrales, se hace necesario que la propiedad pase a manos de los beneficiarios, para evitar cobros coactivos en contra del Departamento, especialmente en materia de Impuesto Predial por parte de los municipios.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


