CASANARE
Luto en comercio yopaleño, falleció “Julio Motos” pionero en creación de Cámara de Comercio
La Cámara de Comercio de Casanare -CCC- y su junta directiva lamenta el fallecimiento del empresario Julio Salcedo Pérez, fundador de la empresa Salcedo Restrepo Comerciantes SAS (Yopal), con el establecimiento ‘Julio Motos’ y uno de los 50 pioneros que crearon hace 30 años la entidad mercantil. El comerciante fallecido hizo parte de la primera junta directiva delegado por el gobierno nacional en 1987.
Triste y lamentable la irreparable pérdida de este generador de oportunidades, quien desde la década de los setenta fue referente del comercio en la capital casanareña. Para la Cámara de Comercio de Casanare, el deceso de don ‘Julio Motos’ -como popularmente era conocido- reviste gran nostalgia, pues no solo aportó por más de 30 años al desarrollo comercial de Yopal, sino que también generó empleo en el departamento.
Los agremiados a la CCC, su junta directiva y los funcionarios ofrecen condolencias a su esposa Cristina Restrepo y a sus hijas Lilian Fernanda, María José y María Alejandra, demás familiares y amigos, y piden al todo poderoso fortaleza para la familia en estos momentos tan difíciles.
Julio Salcedo Pérez, boyacense de nacimiento pero yopaleño por adopción, inició su vida comercial en Bogotá D.C. y decidió hacer patria en Casanare. Se enamoró de esta tierra y siempre exaltó la belleza natural del paisaje llanero.
La velación será este jueves, 2 de noviembre, en la funeraria Los Olivos en Yopal y la eucaristía se efectuará a las 9:00 de la mañana el viernes, con posterior acompañamiento al cementerio del corregimiento de Morichal.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


