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Este es el Abecé del decreto que amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, del 24 de abril de 2020, que aumenta de 35 a 41 las actividades económicas exceptuadas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

• El Decreto 593 ordena, en el marco de la lucha contra la pandemia de covid-19, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo.

• Según la normativa, los Gobernadores y Alcaldes deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

• El Decreto es claro al establecer que las excepciones adicionales que los Alcaldes y Gobernadores consideren necesarias deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Las nuevas actividades

Las nuevas actividades en las que, principalmente, se permite el derecho de circulación de personas, se relacionan en los siguientes artículos del Decreto 593:

—Artículo 19. Construcción.

—Artículo 29. Juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud).

—Artículo 36. Manufacturas.

—Artículo 37. Actividad física al aire libre.

—Artículo 40. Bicicletas.

—Artículo 41. Parqueaderos públicos.

Lista de las 41 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales,equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i)  insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte,almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamentenecesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.

22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deColombia.

39. El funcionamiento de las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.

40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

41. Parqueaderos públicos para vehículos.

Otras disposiciones

Acreditación: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Circulación de una sola persona por núcleo familiar

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Acompañamiento de apoyo, cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
  • Mascotas, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Teletrabajo en casa

• Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

• Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional. Además, se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020.

Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Consumo de bebidas embriagantes

Se mantiene la medida de prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Garantías para el personal médico y del sector salud

• Los Gobernadores y Alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

Inobservancia de las medidas

• La violación e inobservancia de estas medidas darán lugar a la sanción penal.

• Los Gobernadores y Alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Fuente: Presidencia de la República

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El microcrédito, una muy buena opción para las mujeres emprendedoras en Colombia

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feria postres

Puede que usted no lo crea. Pero, hoy en Colombia un microcrédito de apenas $1.350.000 marca la diferencia, para que una mujer pueda capitalizar su negocio y si no los tiene tomar la dolorosa decisión de cerrar.

Esa es la conclusión de un sondeo realizado por la reconocida cooperativa de ahorro y crédito Fincomercio, para establecer el comportamiento de los créditos de bajo monto en la población femenina, como una forma de rendir homenaje a la fuerza y el liderazgo de ellas en este mes de marzo, que históricamente celebran su día y está a punto de terminar.

Lo bueno: el uso del microcrédito por parte de las mujeres

Para empezar, 7 cifras que dejan al descubierto el nivel educativo de las microempresarias 53% bachiller, 15% profesional, 13% técnica, 11% solo tiene primaria,  4% tecnóloga,  3%, cursos no formales y solo 1% tiene especialización.

Lo anterior no es obstáculo para que miles de mujeres elijan el microcrédito como su herramienta de financiación para hacer empresa, generar empleo y construir su libertad financiera. En ese sentido, el sondeo revela varios hallazgos que van desde: el monto mínimo, máximo y promedio que solicitan las microempresarias para fortalecer sus negocios cuando ya llevan un año de existencia, el estrato al que pertenecen y su ubicación geográfica.

En cuanto a la cantidad solicitada por las microempresarias el monto promedio es $8.100.000, el monto mínimo es $1.350.000 y el monto máximo es $26.000.000. Respecto al plazo, lo mínimo son 6 meses y lo máximo son 56 meses.

49% pertenece a estrato 3 y 32% están ubicadas en 2. En estrato 1 está el 14%. Al revisar los estratos 4, 5 y 6 los 3 suman 5%.

En los últimos 5 años la cooperativa observa un incremento significativo en las solicitudes de microcrédito en las mujeres. En 2023 es de 58%, mientras que entre 2019 a 2022 el promedio fue 51%.

Los 3 motivos por los que las microempresarias solicitan créditos son:

  • Para ampliar su producción
  • Adquirir maquinaria o materias primas
  • Mejorar la infraestructura de sus negocios renovando locales o equipamiento

Lo malo: los 5 miedos que paralizan a las mujeres

Este sondeo permite establecer el top 5 de miedos que dicen tener las microempresarias:

  • Miedo a empezar desde cero
  • Pavor al fracaso por falta de educación
  • Temor al rechazo social
  • Pánico ante la falta de capital
  • Susto de incursionar en un sector con mucha competencia

“Este recurso de financiación está disponible desde cualquier región del país con bajas tasas de interés, financiamiento desde 1 salario mínimo y proceso de solicitud flexible. En la cooperativa, nos hemos comprometido a brindarles atención especial, modelos flexibles”, afirma Rodrigo Duque, director crédito y agro de Fincomercio.

Lo feo: las barreras del sistema para la mujer

Según los resultados, las mujeres enfrentan no solo sus propios miedos internos, sino también las barreras del sistema que dificultan su acceso a microcréditos. Por ejemplo:

  • Inclusión financiera limitada: sea por falta de acceso o grandes requisitos.
  • Ausencia de historial crediticio: falta de experiencia para demostrar su capacidad de pago.
  • Tiempo dedicado al hogar: según la CEPAL, la mayoría de las mujeres dedica 7 horas diarias a las actividades domésticas y cuidado no remunerado, frente a 3.5 horas en los hombres.
  • Machismo y patriarcado: actitudes sociales que subestiman su papel.
  • Baja formación académica: dificultando el desarrollo de habilidades empresariales básicas.
  • Falta de empoderamiento: dudan de su capacidad para liderar un negocio exitoso y controlar sus vidas financieras y empresariales.
  • Desempleo: escasez de oportunidades laborales para demostrar experiencia y habilidades.
  • Bajos recursos económicos: las mujeres dicen que sin dinero se sienten aisladas y carentes de redes de apoyo.
  • Falta de experiencia laboral: asunto que resta puntos para la gestión efectiva del préstamo.
  • Desconocimiento de las condiciones del crédito: la llamada letra pequeña puede llevar a decisiones financieras poco informadas y peligrosas para el negocio.

Fuente: Comunicaciones Fincomercio

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Registraduría Nacional canceló 297 cédulas de ciudadanía por falsa identidad

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En un trabajo articulado entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y Migración Colombia, fueron canceladas 297 cédulas de ciudadanía por falsa identidad, en su mayoría de ciudadanos extranjeros, que fueron obtenidas de manera fraudulenta para tramitar pasaportes, salir del país o cometer posibles delitos.

Estos documentos de identidad fueron detectados durante los controles migratorios liderados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, que realiza procedimientos de facilitación y priorización en el control migratorio e integra procesos de seguridad y verificaciones automáticas de documentos de viaje.

La entidad, a través de su Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, concluyó que se generaron registros civiles con información falsa, incluyendo datos fraudulentos sobre presuntos padres colombianos.

Así mismo, que dichas personas podrían emigrar a otros países, regularizarse en Colombia para acceder a los servicios que ofrece el Estado o estar inmersas en tráfico de migrantes, concierto para delinquir y otros delitos conexos.

Es de señalar que estas personas tramitan de manera fraudulenta su documentación en Colombia por ser un país que tiene tratados internacionales con otras naciones para permitir el ingreso de los connacionales a sus territorios sin necesidad de visa. Son más de 70 países a los que los colombianos pueden ingresar presentando únicamente el pasaporte.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil

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SENA abre inscripción nacional para la ‘Certificatón de Mujeres 2024’

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Por cuarta ocasión desde 2020, el programa de Certificación de Competencias Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) exalta a las mujeres del país a través del proceso nacional de reconocimiento de sus habilidades laborales: ‘Certificación de Mujeres 2024’. La fecha límite para inscribirse al programa es el 10 de abril.

“Son más de 2 mil cupos en 20 normas de competencias laborales de nueve sectores de la economía entre los que se destacan: diseño, confección y moda, servicios personales, procesamiento de alimentos y gestión administrativa”, señala Luis Alejandro Jiménez, director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SNFT) del SENA.

La certificación del SENA es un sello de garantía y calidad que avala la experiencia y las destrezas de las mujeres del país, dando tranquilidad a quien recibe el servicio laboral a la hora de contratarlas.

“Gracias al proceso riguroso hecho por el SENA, se evaluaron y certificaron las competencias laborales de más de 30 mil mujeres en Colombia durante el 2023. Esto muestra el compromiso y la incidencia que tiene este proceso en el mejoramiento de la calidad de vida de ellas”, sostiene Mario Rincón, coordinador nacional de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (ECCL) del SENA.

El reto de certificar a colombianas y migrantes y así ayudarlas a ingresar o permanecer en el mercado laboral, vuelve a contar con el apoyo de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT) y ONU Mujeres.

“Una alianza entre la OIT y el SENA con el objetivo de mejorar el perfil laboral de las mujeres nacionales, refugiadas e inmigrantes en Colombia, buscando ofrecerles más y mejores oportunidades de empleo. Un mecanismo vital para cerrar brechas de genero a través del reconocimiento de aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida”, añade Teresa Torres, coordinadora equipo OIT para Colombia.

“Según el Banco Mundial, avanzar en el cierre de brechas de empleo en el país podría contribuir a incrementar el Producto Interno Bruto (PIB) en un 20%. Desde ONU Mujeres, queremos hacer un llamado de urgencia para incrementar la financiación, para garantizar los derechos de las mujeres y para avanzar hacia la igualdad de género”, concluye Bibiana Aído Almagro, representante de ONU Mujeres Colombia

El proceso de inscripción se puede hacer de dos formas: presencial en cualquiera de las 33 regionales o de los 118 centros de formación del país. Y virtual, a través de la web oficial del SENA en el banner del proceso (http://www.sena.edu.co), siguiendo este enlace.

Requisitos para certificarse con el SENA

* Ser mayor de edad.
* Contar con documento de identidad (cédula de ciudadanía o de extranjería, o el Permiso por Protección Temporal (PPT).
* Tener mínimo seis meses de experiencia en la labor a certificar.
* Disponer de un computador con acceso a Internet.

¿Cómo inscribirse?

1. Ingresar a www.sena.edu.co
2. Hacer clic en el banner de la convocatoria.
3. Diligenciar y enviar el formulario. (https://forms.office.com/r/Z2SwwgjKiF).

Posteriormente, un evaluador del SENA se contactará con la persona postulada y le indicará la ruta a seguir.

Fuente: SENA

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