CASANARE
En Yopal, modifican horario de atención de establecimientos nocturnos
Con el objetivo de velar y garantizar el bienestar de la comunidad, la Alcaldía de Yopal emitió el decreto N° 008 del 2020, mediante el cual se establece el horario para desarrollar actividades económicas en el municipio.
La medida está enfocada específicamente a los establecimientos comerciales de tipo nocturno como bares, licoreras, cabaret, casas de lenocinio, tabernas, discotecas y galleras.
En el artículo tercero del mencionado decreto, se establece que el horario de servicio y atención al público para establecimientos comerciales nocturnos se modificó de la siguiente manera: los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 14:00 horas hasta las 02:00 horas del siguiente día; para los viernes, sábados, domingos y festivos será desde las 14:00 horas hasta las 02:30 horas del día siguiente. Cabe resaltar que esta medida se implementará hasta el 2 marzo del año en curso.
“El objetivo de esta directriz es erradicar aquellos focos de inseguridad en nuestro municipio, toda la Administración Municipal está trabajando en retomar el orden y garantizar la seguridad, vamos a evaluar el comportamiento social de manera temporal y si se considera prudente ampliar dicho horario, lo haremos apropiadamente”, indicó el alcalde Luis Eduardo Castro.
Por su parte el secretario de Gobierno, Hugo Archila, aseguró que seguirán implementado junto con la fuerza pública medidas que permitan aumentar la presencia institucional en el municipio, así mismo, invitó a la comunidad yopaleña a acatar las recomendaciones emitidas por las autoridades y hacer uso adecuado de este tipo de establecimientos.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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