CASANARE
Ejército prohibió porte de armas de fuego en Casanare
La medida también recae sobre 2 municipios del departamento de Boyacá
La Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional emitió la resolución 001 del 7 de marzo del 2019, donde prohíbe el porte de todo tipo de armas de fuego en su zona de jurisdicción que comprende Casanare y los municipios de Pisba y Paya en el departamento de Boyacá.
La suspensión de los permisos para el porte de armas inició desde la 01:00 de la madrugada del jueves 7 de marzo del 2019, e irá hasta las 12:00 de la media noche del 31 de diciembre del año en curso y recae sobre personas naturales o jurídicas según la resolución.
En el documento la Décimosexta Brigada del Ejército Nacional explicó que la suspensión no recae sobre algunas personas teniendo en cuenta su vinculación a entidades del estado, por ejemplo: personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego en su defensa personal, reserva activa de la fuerza pública u oficiales de reserva, Congresistas y Secretarios del Senado o la Cámara de Representantes, Magistrados o jueces de las Altas Cortes y Tribunales, Fiscal General de la Nación, Fiscales comunes, Procurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Contralor de la República, Gobernadores y Alcaldes.
Además de las personas anteriormente mencionadas, la excepción también recae sobre personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país y que cuenten con los permisos incluidos en el artículo 24 del decreto 2535de 1993 y los deportistas o coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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