CASANARE
¿Diligencias bancarias de fin de año? tenga en cuenta los horarios en las sucursales de Yopal
Las entidades bancarias como es costumbre, tienden a modificar los horarios de atención al público durante el mes de diciembre, por lo que desde ya es importante que la comunidad yopaleña tome nota sobre esos cambios para evitar posibles traumatismos en fechas como navidad y año nuevo.
Aunque el 24 y 31 de diciembre son días hábiles, durante estas fechas los bancos tendrán un horario especial. A continuación conozca los ajustes de los principales bancos que operan en la capital casanareña:
Banco de Bogotá
El lunes 23 de diciembre habrá horario normal de 8:00 a 11:30 de la mañana y de 2:00 a 4:30 de la tarde, con horario adicional de 5:30 de la tarde a 8:00 de la noche.
El martes 24 de diciembre la atención al público será hasta la 1:00 de la tarde en jornada continua, mientras que el miércoles 25 no habrá servicio en ninguna sucursal. Se retoma el horario normal el jueves 26 de diciembre.
El lunes 30 de diciembre se prestará atención con horario normal de 8:00 a 11:30 de la mañana y de 2:00 a 4:30 de la tarde, pero no habrá horario adicional.
Los días martes 31 de diciembre y 1 de enero de 2020 la entidad no prestará atención al público. Los servicios del Banco se restablecerán en sus horarios normales desde el 2 de enero de 2020.
Banco AV VILLAS
La entidad informó que durante los días martes 24 y lunes 30 de diciembre, se prestará servicio al cliente hasta las 3:00 de la tarde en jornada continua y sin servicio adicional.
Los días martes 31 y miércoles 1 de enero de 2020, no habrá servicio. Los servicios se restablecerán en sus horarios normales desde el 2 de enero de 2020.
DAVIVIENDA
De acuerdo con la entidad, el martes 24 de diciembre habrá atención solo hasta las 11:30 de la mañana, mientras que el 25 no se prestará servicio al cliente.
El lunes 30 de diciembre trabajarán con horario normal de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, con servicio adicional de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche.
Los días martes 31 de diciembre y miércoles 1 de enero de 2020 no habrá servicio al cliente. A partir del 2 de enero de 2020 los servicios se restablecerán en sus horarios normales.
Banco Popular
La entidad prestará servicio el martes 24 de diciembre en jornada continua hasta la 2:00 de la tarde, mientras que el 25 no habrá atención al cliente.
El lunes 30 de diciembre habrá atención al público en jornada normal de 8:00 a 11:30 de la mañana y de 2:00 a 4:00 de la tarde.
Los días martes 31 de diciembre y miércoles 1 de enero de 2020, no habrá servicio al cliente. La entidad bancaria restablecerá sus horarios normales desde el 2 de enero de 2020.
COLPATRIA
Scotiabank Colpatria informó a clientes y usuarios, que el día lunes 23 de diciembre habrá atención al público en sus horarios habituales. El día martes 24 de diciembre habrá atención solo en jornada normal de la siguiente manera:
Oficinas con horario habitual de lunes a viernes de 11:00 de la mañana a 7:00 de la noche, se prestará atención al público de 11:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
Oficinas con horario habitual de lunas a viernes de 8:30 de la mañana a 4:00 de la tarde, prestarán atención al público de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde. La entidad comunicó que no se prestará servicio en la jornada adicional. El 25 no habrá servicio en ningún horario.
El lunes 30 de diciembre habrá atención al público en sus horarios habituales, mientras que el martes 31 de diciembre y 1 de enero de 2020 no se prestará servicio al público.
Al igual que las demás entidades bancarias, los servicios se restablecerán en sus horarios normales a partir del día 2 de enero del 2020.
BANCO AGRARIO
Para el caso de las oficinas que abren al público de lunes a viernes, el próximo martes 24 de diciembre prestarán servicio hasta la 12:00 m., en jornada continua, en tanto que no atenderán los días 25 y 31 de diciembre de 2019 ni 1 de enero de 2020.
Las oficinas cuya jornada de atención es de martes a sábado también prestarán sus servicios el 24 de diciembre hasta las 12:00 m, y no abrirán los días 25, 30 y 31 de diciembre de 2019, ni 1 de enero de 2020.
Por último, en las oficinas que atienden de miércoles a domingo, no habrá servicio al público los días 25, 30 y 31 de diciembre de 2019, ni el 1 de enero de 2020.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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