CASANARE
Wilmer Leal le “movió la silla” a Mayerly Muñoz en el Concejo de Yopal
En decisión de Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, se decretó la nulidad de la elección de la Concejal Mayerly Muñoz Martínez, del Movimiento Social La Bendición, como Primera Vicepresidente del Concejo de Yopal para el año 2019.
Ayer fue leído el sentido del fallo de la Sentencia, donde el Presidente del órgano colegiado, Magistrado Néstor Trujillo, dejó claro que la decisión obedece a que el derecho a la primera vicepresidencia del Concejo corresponde a un Partido o Movimiento Político, o un grupo significativo de ciudadanos que tenga Personería Jurídica, y se probó dentro del proceso que el grupo significativo de ciudadanos “Movimiento Social La Bendición”, no la tiene.
“Sin ella pierde, no el Estatuto de Oposición, no el derecho a ejercer oposición, no otros derechos propios de la oposición que están en el ordenamiento, sino específicamente el de ocupar la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo”, indicó el Presidente del Tribunal Administrativo de Casanare al dar a conocer el sentido del fallo, el cual se publicará por escrito la próxima semana.
La elección de Mayerly Muñoz como Primera Vicepresidente del Concejo de Yopal había sido demandada por el concejal Wilmer Andrade Leal, por considerar que ella no tenía Movimiento Político, ni representaba la oposición del alcalde Leonardo Puentes, como lo exige la norma para esa curul.
Una vez se conozca la sentencia y sea notificada al Concejo Municipal, se deberá realizar nuevamente la elección de la Primera Vicepresidencia para el periodo 2019.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


