CASANARE
Wilmer Leal le “movió la silla” a Mayerly Muñoz en el Concejo de Yopal
En decisión de Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, se decretó la nulidad de la elección de la Concejal Mayerly Muñoz Martínez, del Movimiento Social La Bendición, como Primera Vicepresidente del Concejo de Yopal para el año 2019.
Ayer fue leído el sentido del fallo de la Sentencia, donde el Presidente del órgano colegiado, Magistrado Néstor Trujillo, dejó claro que la decisión obedece a que el derecho a la primera vicepresidencia del Concejo corresponde a un Partido o Movimiento Político, o un grupo significativo de ciudadanos que tenga Personería Jurídica, y se probó dentro del proceso que el grupo significativo de ciudadanos “Movimiento Social La Bendición”, no la tiene.
“Sin ella pierde, no el Estatuto de Oposición, no el derecho a ejercer oposición, no otros derechos propios de la oposición que están en el ordenamiento, sino específicamente el de ocupar la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo”, indicó el Presidente del Tribunal Administrativo de Casanare al dar a conocer el sentido del fallo, el cual se publicará por escrito la próxima semana.
La elección de Mayerly Muñoz como Primera Vicepresidente del Concejo de Yopal había sido demandada por el concejal Wilmer Andrade Leal, por considerar que ella no tenía Movimiento Político, ni representaba la oposición del alcalde Leonardo Puentes, como lo exige la norma para esa curul.
Una vez se conozca la sentencia y sea notificada al Concejo Municipal, se deberá realizar nuevamente la elección de la Primera Vicepresidencia para el periodo 2019.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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