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Declaran nula sanción con responsabilidad fiscal contra exdirectora de presupuesto del Meta

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El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión por medio de la cual la Contraloría sancionó a la exdirectora de Presupuesto del Meta Nohora Marín de Ruíz.

A la exfuncionaria se le había impuesto un fallo con responsabilidad fiscal por más de 15.000 millones de pesos.

La demandante había sido sancionada fiscalmente por la Contraloría porque, en su calidad de directora administrativa de Presupuesto, habría tenido parte en la colocación de unos recursos de tesorería provenientes de los excedentes de las regalías del Meta en un patrimonio autónomo cuyo fideicomitente era un particular, dando lugar a una serie de operaciones prohibidas que produjeron un detrimento patrimonial para el ente territorial por más de 15.000 millones de pesos.

A juicio de la afectada, la colocación de los recursos de las regalías departamentales en el patrimonio autónomo de Proyectar, que se creó tras la firma de un contrato fiduciario entre este consorcio y Fiduagraria en abril del 2006, era ajena a la función que ella desarrollaba frente al presupuesto. En su criterio, esa responsabilidad es propia de la Tesorería Departamental y así lo demostrarían diferentes disposiciones legales y constitucionales que indicarían que tal gestión fiscal está a cargo de dicha dependencia. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se revocara la sanción.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la directora de Presupuesto, en tanto integraba el Comité Técnico Financiero de la Gobernación del Meta, también era responsable de la autorización de los trámites que debía adelantar la Tesorería para invertir excedentes de las regalías en el patrimonio autónomo de Proyectar, sin que se expresara ningún reparo frente al riesgo de no retorno de los dineros.

La sancionada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, insistiendo en la necesidad de dejar sin efectos la sanción. Indicó que su participación en el Comité Técnico Financiero no implica que haya desempeñado gestión fiscal, pues la competente era la Tesorería.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Concluyó que, si bien está probado que las competencias de la funcionaria frente a la administración del presupuesto departamental constituyen el ejercicio de una gestión fiscal, ello que no quiere decir que de sus actuaciones surgieran las autorizaciones necesarias para la inversión de los recursos, que fue la causa del detrimento patrimonial.

Dado que no está demostrada acción u omisión dolosa o gravemente culposa en la que haya tenido parte la ex funcionaria frente a la producción del detrimento patrimonial, la alta corte dejó sin efectos la sanción y le impuso a la Contraloría el deber de pagarle a la parte demandante 30 salarios mínimos legales vigentes, como reparación al perjuicio moral que le ocasionó con su decisión.

Fuente: Consejo de Estado

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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‘Otoniel’ entregó información relevante sobre ‘falsos positivos’ en el Meta

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La JEP llevó a cabo la toma de testimonio de Dairo Antonio Úsuga, conocido como ‘Otoniel’, durante el cual el antiguo comandante paramilitar brindó información relevante sobre operaciones conjuntas para cometer asesinatos y desapariciones forzadas que eran presentados como supuestas bajas en combate por integrantes de la fuerza pública en Meta, y sobre su participación en la victimización contra miembros del partido Unión Patriótica.

La toma de testimonio se llevó a cabo los pasados 9, 10 y 11 de abril, en la Penitenciaria de Máxima Seguridad ‘ADX’ o ‘Supermax’, de Florence, Colorado, Estados Unidos. Allí, ante los magistrados Alejandro Ramelli y Gustavo Salazar, de la Sala de Reconocimiento de la JEP, Úsuga también ratificó su testimonio dado ante la JEP en 2022.

En ese entonces señaló vínculos de miembros de la fuerza pública, de políticos del nivel nacional y regional, y de terceros civiles con los grupos armados ilegales a los cuales perteneció; es decir, con el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Clan del Golfo. Dichos señalamientos fueron objeto de compulsa de copias de la JEP a las autoridades correspondientes en abril de 2022.

Esta toma de testimonio, de carácter reservada, se realizó con la colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el marco de los Casos 03, subcaso Meta, que investiga ‘falsos positivos’, y el Caso 06, que investiga la victimización contra miembros de la Unión Patriótica.

La JEP garantizó la participación de las víctimas acreditadas en estos macrocasos, y de sus representantes judiciales, para que formularan preguntas por escrito; esto en vista de la restricción del Departamento de Justicia estadounidense de hacer grabaciones o conexiones vía internet durante estas diligencias en su sistema penitenciario.

Una vez la información suministrada por Úsuga sea analizada y valorada, la magistratura de la JEP obrará de conformidad con la metodología de investigación de cada macrocaso, según los deberes establecidos en la ley y los principios de la Justicia Transicional Restaurativa.

Fuente: Jurisdicción Especial para

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Mediación permitió liberación de 34 soldados retenidos en Vista Hermosa

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Luego de la mediación de una comisión humanitaria liderada por la gobernación del Meta, fueron liberados 34 soldados de tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, que habían sido retenidos el viernes anterior, en el municipio de Vista Hermosa.

Así lo confirmó el general Carlos Marmolejo, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, en comunicación a la gobernadora del Meta, Rafaela Cortés Zambrano, quien celebró la noticia.

El alto oficial reveló que los uniformados se encuentran en buenas condiciones de salud y que conservan su material y equipos completos.

La mandataria de los metenses agradeció el trabajo conjunto de la Defensoría del Pueblo, la ONU, el alcalde de Vista Hermosa, la Personería, Ejército y la Policía Nacional.

Fuente: Gobernación del Meta

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