CASANARE
Declaran calamidad pública en Casanare
El Gobernador de Casanare, Salomón Sanabria, emitió sendos Decretos que declaran calamidad pública y urgencia manifiesta en el departamento, para atender la emergencia sanitaria por pandemia de Coronavirus.
Sobre los dos decretos el mandatario aseguró que se toman como complemento a otros decretos y circulares que se han emitido durante los últimos días, con los que se espera que los casanareños minimicen los riesgos de contraer Covid – 19.
CALAMIDAD PÚBLICA – Decreto 111 del 23 de Marzo de 2020
Regirá por seis meses y puede ser prorrogado o modificado siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la atención de respuesta, rehabilitación, reconstrucción o nuevos hechos que se presenten con posterioridad a su promulgación, teniendo el concepto favorable del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento.
Con esta declaración se debe elaborar un plan de acción específico ante la presente calamidad pública por Covid-19 con el que se garantice que se pueden cubrir las necesidades en materia de salud y red hospitalaria y así atender oportunamente a la población que pueda resultar afectada; así mismo se hará seguimiento y control del mismo, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobierno Departamental.
URGENCIA MANIFIESTA – Decreto 116 del 23 de Marzo de 2020
Surge para prevenir consecuencias que puedan desencadenar una mayor afectación a la población y así protegerla salud, salubridad y el interés público de los casanareños.
Ante las circunstancias se pueden celebrar actos y contratos que tengan como fin cubrir las necesidades en materia de salud y hospitalaria para cubrir todo lo relacionado a la prevención y atención del Covid-19 en el departamento, sobre estos podrá autorizar recursos la Secretaría de Hacienda Departamental .
Todo lo que sea contratado será sujeto a revisión de la Contraloría Departamental para evitar hechos de corrupción o desvío de estos recursos.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


