CASANARE
Corte Constitucional puso fin al monopolio de aguardiente en Colombia
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el martes 4 de febrero de 2025 el caso que había generado un intenso debate sobre la libertad económica y los derechos de los consumidores en el país.
El alto tribunal determinó que los ciudadanos tendrán la libertad de elegir el aguardiente que deseen consumir, sin restricciones impuestas por los departamentos.
La decisión, que elimina las barreras para la entrada de marcas de aguardiente en cualquier parte del territorio nacional, marca un precedente en la regulación del comercio de licores en Colombia.
En diciembre de 2022 se registró un empate con una votación de 4-4 entre los magistrados de la Corte, fue finalmente resuelto gracias a la intervención del conjuez Humberto Sierra Porto, un abogado constitucionalista.
En esta ocasión,la Sala Plena determinó que los ciudadanos tendrán la libertad de elegir el aguardiente que deseen consumir, sin restricciones impuestas por los departamentos. Esta decisión pone fin a la aplicación del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a las licoreras departamentales bloquear la entrada de productos de otras regiones o países por hasta seis años.
Ahora los colombianos podrán disfrutar de una mayor variedad de opciones en el mercado de licores, mientras que las licoreras departamentales deberán adaptarse a un entorno más competitivo.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


