CASANARE
Contraloría detectó hallazgos fiscales en proyectos de regalías en Casanare
La Contraloría General de la República detectó 8 presuntos hallazgos fiscales por valor total de $24.541 millones de pesos, en proyectos financiados con recursos de regalías que contrataron la Gobernación del Casanare y algunos municipios de este departamento.
Según la Contraloría, cuatro de estos hallazgos, que totalizan $12.867 millones, corresponden a obras ejecutadas por la Gobernación de Casanare.
Mientras tanto, en el Municipio Aguazul se determinó un hallazgo fiscal de $3.384 millones, relacionados con la construcción de una planta veredal de tratamiento de aguas residuales donde, entre otras irregularidades, se hicieron pagos por valores superiores a los ejecutados.
Del total de hallazgos fiscales que determinó la Contraloría General de la República, $8.290 millones son resultado de denuncias ciudadanas: uno en el municipio de Orocué (por $5.719 millones) y otro en el municipio de Maní (por $2.570 millones).
Cuatro hallazgos en la Gobernación de Casanare
La Gobernación de Casanare fue designada como ejecutora de varios proyectos que tenían como objetivo impactar positivamente en la calidad de vida de los habitantes del departamento.
Sin embargo, debido a malos manejos en la gestión, planeación y ejecución de los proyectos, dichos objetivos no han sido cumplidos y, por el contrario, han generado daño al patrimonio por un valor de $12.867 millones.
Los casos a destacar son:
Hallazgo fiscal por $ 5.508 millones por sobrecostos en el proyecto “Ampliación de la vía y pavimentación en carpeta asfáltica Sabanalarga – La Ye – Porvenir, municipio de Sabanalarga, (22.3 KM)”, por valor de $31.212 millones, la Contraloría General de la República realizó análisis y seguimiento a cada una de las etapas contractuales y a la información suministrada por la entidad en lo correspondiente al análisis de precios unitarios de la propuesta del contratista de obra, Consorcio Vías del Llano.
Se evidencia falta de rigurosidad y soporte técnico de tales precios, así como ligereza en su elaboración, encontrando errores en la estructuración técnica de los mismos, incongruencias en las unidades asignadas y falta de detalle en el análisis dimensional en función de las unidades de medida y pago solicitada, además del reconocimiento de pagos adicionales.
Dice la Contraloría, que hubo una deficiente estructuración técnica de los ítems observados, así como inobservancia por parte de la entidad auditada en la fase precontractual y de la interventoría y supervisión de la misma, en la ejecución del proyecto. Esto se dio al aprobar los análisis de precios unitarios sin haber presentado observaciones al respecto.
Dicha gestión, calificada como antieconómica e ineficaz, y que compromete al contratista de la obra y de la interventoría, por uso ineficiente de los recursos, se traduce en la configuración de un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal, por un valor de $5.508 millones.
Esta suma corresponde al cálculo de cantidades de las actividades observadas multiplicadas por el valor recalculado que se obtuvo producto de los ajustes realizados.
Segundo Caso
Detrimento patrimonial por $4.371 millones en un proyecto de tecnología e innovación dirigido al sector educativo, por valor de $21.963 millones, el cual beneficiaría a 26.000 personas, la Contraloría General de la República pudo constatar, tras un proceso auditor, que presenta fallas en la planeación, supervisión e interventoría, a causa del desconocimiento de funciones y obligaciones contractuales legales.
Por la vulneración al principio de planeación, el pago por prestaciones no ejecutadas e incumplimiento del objeto contractual, se configura un hallazgo fiscal con incidencia disciplinaria por el valor total pagado al convenio especial de cooperación No. 020 del 2013 y al contrato de interventoría No. 1692 del 2014, que asciende a $4.371 millones.
Tercer caso
Hallazgo de $1.813 millones en obra realizada en el municipio de San Luis de Palenque: se advierten deficientes y graves falencias en los diseños estructurales y la realización de ítems o actividades que agotaron el valor del contrato permitiendo incumplimiento del objeto contractual.
Para el proyecto “Construcción de obras de mitigación y protección fluvial sobre el río Pauto en el barrio Guasimal y vereda Santa Ana (colegio), municipio de San Luis de Palenque”, por valor de $1.895 millones, se pudo constatar que el proyecto presenta deficiencias y graves fallas en la etapa precontractual y contractual.
Se evidenció una violación directa al principio de planeación y, adicionalmente, flaqueza en los estudios previos realizados para determinar la realidad de la inestabilidad de zona y los riesgos de reestructuración que se podía presentar. Debido a esto, se configura un hallazgo fiscal por valor de $1.813 millones.
Cuarto caso
Hallazgo de $891 millones en el proyecto “Mejoramiento a nivel de pavimento de la vía de acceso a la vereda Turua – municipio de Aguazul”, obra ejecutada en avanzado estado de deterioro e incorrecto manejo de anticipo del proyecto.
La obra tenía un valor total de $2.165 millones, se pudo constatar que los ítems y actividades ejecutados hasta ese momento se traducen en un avance de obra equivalente a solo un 38%, mientras que los dineros pagados a la fecha ascienden a $ 1.748 millones, o sea un porcentaje del 80,64 %. Queda así saldo por pagar de $419 millones (el 19,36%), lo cual evidencia que se han hecho pagos por valores superiores a los ejecutados.
En razón a este mal manejo del anticipo y pago de prestaciones no ejecutadas o ejecutadas de manera defectuosa, se configura un detrimento patrimonial con incidencia disciplinaria por un valor de $891.389.281
En Aguazul
El municipio de Aguazul fue designado como ejecutor del proyecto “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la vereda Cupiagua”, por un valor total de $4.592 millones correspondientes a recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual se celebró un contrato con el Consorcio PTAR Casanare por valor de $4.184 millones, un contrato de interventoría con el Consorcio Intersaneamiento por valor de $333 millones, y otro contrato de apoyo a la supervisión por valor superior a los $73 millones.
Se pudo constatar que los ítems y actividades del mencionado Contrato tienen un porcentaje de ejecución equivalente a un 50%, mientras que los dineros pagados equivalen a un porcentaje del 73,68% del valor total de la obra, quedando un saldo por pagar de $1.208 millones equivalente a un 26,32%, evidenciando que se han hecho pagos por valores superiores a los ejecutados.
Así mismo, la Alcaldía aceptó, certificó y/o aprobó como recibidos a satisfacción y, además, aprobó, avaló y/u ordenó el pago del valor total de obras no realizadas, o realizadas parcialmente o en condiciones defectuosas o insuficientes o, en general, sin el cumplimiento real de lo efectivamente contratado.
Se evidencia también que la ejecución de la obra ha presentado varios inconvenientes a la espera de permisos y autorizaciones que han dejado como resultado varias suspensiones y prorrogas del contrato, evidenciado así una muestra fehaciente de la debilidad presentada en la etapa precontractual y contractual del proyecto.
Dice la Contraloría, que esto demuestra una violación directa al principio de planeación y, adicionalmente, flaqueza en los estudios previos realizados para determinar que los permisos ambientales expedidos por Corporinoquia no se ajustan a los requerimientos técnicos del proyecto y que tampoco se cuenta con permiso de uso de vía nacional expedido por el INVIAS.
Por la falta de exigibilidad, falta de imposición y adopción de medidas conminatorias para el logro oportuno y efectivo del proyecto, se configura un hallazgo fiscal con incidencia disciplinaria por el valor total pagado al proyecto, cuya suma asciende a $3.384.026.892.
Hallazgos fiscales como resultado de denuncias ciudadanas
Gracias a la participación ciudadana y veedores del departamento que luchan contra la corrupción y el mejoramiento de la gestión pública, se atendieron denuncias, y, como resultado en la auditoria se establecieron hallazgos fiscales por valor de $8.290 millones, así:
Municipio de Orocué: Hallazgo fiscal por $5.719 millones por construcción del Centro Multiprural Las Malokas, que solo hasta este año se terminó, en el momento de la visita de la Contraloria no había sido terminado y no prestaba servicio.
La Contraloría pudo constatar que dicho proyecto no presentaba acta de liquidación y/o entrega de las obras, no se había terminado y no existe una estrategia de mantenimiento, operación y funcionamiento.
Señala la Contraloría, que esto se traduce en un presunto daño patrimonial, configurándose así un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal, por un valor de $5.719.944.475 que corresponden a pagos realizados a los contratos 744 de 2015 y 748 de 2015.
Municipio de Maní: Hallazgo fiscal por $2.570 millones por construcción de obra pública en predio privado y falta de planeación. Para el proyecto “Construcción de redes de energía eléctrica de media, baja tensión y repotenciación Subestación Belgrado para las veredas Belgrado, Las Brisas, El Socorro y San Joaquín de Garibay, área rural municipio de Maní”, la Contraloría General de la República pudo constatar un daño al patrimonio por valor de $2.570 millones, que se produce por la construcción de una obra pública en un predio privado.
Se evidenciaron deficiencias en la planeación al requerirse ajustes que implicaron suscribir un acta de modificación de cantidades de obra, debido a las falencias en los estudios y diseños, al omitirse aspectos relacionados con la infraestructura y equipos necesarios para la adecuada operación.
Así mismo, se encontraron fallas en las labores de supervisión e interventoría en el control y seguimiento respecto del proyecto, y deficiencias e insuficiencias técnicas graves desconociendo de esta forma sus funciones y obligaciones contractuales y legales. Se omitieron aspectos relacionados con la infraestructura y equipos necesarios para la adecuada operación de la red eléctrica, requiriendo inclusión de ítems no previstos en el contrato, cuyo costo ascendió a $53´259.696.
Adicionalmente se evidenciaron debilidades en el seguimiento al proyecto, teniendo en cuenta que se permitió su ejecución sin contar con los permisos de servidumbre requeridos, lo cual afecta la operación de la red eléctrica construida.
Fuente: Contraloría General de la República
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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