CASANARE
Consejo de Estado ratifica incumplimiento de BP en proyecto petrolero de Aguazul
El Consejo de Estado negó la demanda que pretendía dejar sin efecto las actuaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dio por incumplidos varios compromisos ambientales a cargo de la petrolera BP, en un proyecto de exploración de hidrocarburos en Aguazul.
Estos compromisos fueron asumidos luego por Ecopetrol, a quien se le cedió la licencia ambiental del mencionado proyecto por parte del Ministerio, lo que obligaba a la estatal a asumir todos los derechos y deberes derivados de tal autorización.
Ecopetrol interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se reconociera que la obligación patrimonial para proteger las fuentes hídricas afectadas ya había sido cumplida por parte de la BP, la cual fue negada por el Consejo de Estado.
¿Qué incumplió BP?
A juicio del Minambiente, BP no había cumplido su obligación legal de proteger y conservar sus fuentes hídricas, derivada de su intervención en el proyecto de construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua U, que lo obligaba a destinar el 1 % de la inversión al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos de la zona de impacto de la iniciativa.
Para Ecopetrol, BP sí cumplió este compromiso legal, lo que implica que se debía reconocer que las inversiones, en un monto superior al 1%, sí se efectuaron. Por esa razón, solicitó que se declararan nulos algunos apartes de los actos administrativos, que derivaron en la autorización que dio el Ministerio para que la licencia ambiental que recibió BP para el desarrollo del proyecto de exploración fuera asumida por Ecopetrol.
Según Ecopetrol, se aplicó equivocadamente la ley que obliga a que quienes adelanten proyectos en zonas de impacto para fuentes hidrográficas inviertan el 1% en la recuperación y preservación de la respectiva cuenca.
La estatal aseguró que cualquier tipo de inversión en este sentido debía ser reconocida, independientemente de si estas acciones estaban o no contempladas en el plan de manejo ambiental. Además, aseguró que, para calcular el monto a partir del cual se podía dar por satisfecha esta obligación, no se podía incluir la suma de ciertos costos del proyecto, que no hacen parte de la inversión con base en la tasa fijada por uso de agua, que es lo que exige la obligación legal. “(…) La inversión se asocia únicamente a los emolumentos destinados a obtener un provecho económico y no está relacionada con los gastos para la extracción del hidrocarburo de la tierra”, precisó.
En primera y segunda instancia negaron la demanda
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, considerando que la decisión del Ministerio se ajusta a derecho. Según la corporación judicial, la decisión no fue falsamente motivada, porque se basó en lo que demostraban las pruebas.
Inconforme con la determinación, Ecopetrol interpuso recurso de apelación, pretendiendo que el Consejo de Estado estableciera que, en lo que atañe al deber de invertir el 1 % del proyecto en los compromisos ambientales ya señalados, se declarara que ya habían sido cumplidos de manera satisfactoria.
El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal de negar las pretensiones de la demanda, por considerar que ninguno de los argumentos expresados en el recurso demuestran que el caso hubiera sido juzgado de manera equivocada.
Fuente: Consejo de Estado
CASANARE
Terreno donde inicialmente se iba a construir el Terminal de Yopal si tenía problemas jurídicos
El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió en segunda instancia una acción popular relacionada con la adquisición del predio destinado inicialmente a la construcción del nuevo Terminal de Transportes de Yopal, ubicado en la carrera 5° que conduce hacia Morichal, proceso en el que se analizó la actuación del Municipio de Yopal y de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal S.A.S.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Oromairo Avella, y alegó la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, derivada de los negocios jurídicos relacionados con el terreno que se iba a utilizar, el cual según antecedentes judiciales, presentaba anotaciones de “falsa tradición” y restricciones previamente advertidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se adelantaron estudios de títulos
En la sentencia, el Tribunal confirmó que las entidades demandadas incurrieron en actuaciones contrarias a los principios que rigen la función administrativa, al aceptar como aporte a una sociedad de economía mixta un predio sobre el cual existían reparos judiciales y órdenes expresas de protección, sin adelantar un estudio de títulos riguroso ni atender decisiones judiciales anteriores. Esta conducta fue considerada lesiva del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
No obstante, la Corporación precisó que durante el trámite del proceso se configuró la figura jurídica de la carencia actual de objeto, debido a que el inmueble cuestionado fue retirado del patrimonio de la sociedad, lo que implicó la desaparición de la situación que originó la controversia.
En consecuencia, el Tribunal mantuvo la declaratoria de vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pero se abstuvo de impartir órdenes adicionales, al considerar superada la situación. Sin embargo, dispuso la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelanten las investigaciones que estimen pertinentes respecto de los hechos analizados.
CASANARE
Capturan a dos personas en Yopal por presunta explotación sexual y trata de personas
CASANARE
Yopal consolida la atención materno infantil en el Hospital Central y el CAPS Juan Luis Londoño
Mientras la atención en salud materno infantil representa un reto a nivel nacional, Yopal ha logrado consolidar resultados concretos. Esto se evidencia con la renovación y obtención de nuevas certificaciones bajo la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII), lideradas por la Secretaría de Salud de Casanare en articulación con la ESE Salud Yopal.
Tras una exhaustiva evaluación externa, realizada según los lineamientos de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital Central de Yopal alcanzó un cumplimiento superior al 80% de los criterios exigidos.
Este resultado permitió la renovación de su certificación IAMII por un periodo de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La institución ha demostrado mejoras sostenidas en sus procesos de atención y nutrición materna e infantil.
También el Juan Luis Londoño
Asimismo, la sede CAPS Juan Luis Londoño obtuvo por primera vez la certificación oficial como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral. Este logro, producto de un proceso técnico y riguroso, contó con el acompañamiento de Unicef y se ajusta a los estándares nacionales para garantizar una atención integral, oportuna y humanizada.
El reconocimiento para la sede CAPS Juan Luis Londoño quedó formalizado mediante la Resolución 2352 del 03 de diciembre de 2025. La institución superó el 80% de cumplimiento en cada uno de los diez pasos exigidos por la estrategia IAMII, lo que la posiciona con una de las más altas distinciones en el país para la protección de la salud materno infantil.
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