CASANARE
Consejo de Estado ratifica incumplimiento de BP en proyecto petrolero de Aguazul
El Consejo de Estado negó la demanda que pretendía dejar sin efecto las actuaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dio por incumplidos varios compromisos ambientales a cargo de la petrolera BP, en un proyecto de exploración de hidrocarburos en Aguazul.
Estos compromisos fueron asumidos luego por Ecopetrol, a quien se le cedió la licencia ambiental del mencionado proyecto por parte del Ministerio, lo que obligaba a la estatal a asumir todos los derechos y deberes derivados de tal autorización.
Ecopetrol interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se reconociera que la obligación patrimonial para proteger las fuentes hídricas afectadas ya había sido cumplida por parte de la BP, la cual fue negada por el Consejo de Estado.
¿Qué incumplió BP?
A juicio del Minambiente, BP no había cumplido su obligación legal de proteger y conservar sus fuentes hídricas, derivada de su intervención en el proyecto de construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua U, que lo obligaba a destinar el 1 % de la inversión al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos de la zona de impacto de la iniciativa.
Para Ecopetrol, BP sí cumplió este compromiso legal, lo que implica que se debía reconocer que las inversiones, en un monto superior al 1%, sí se efectuaron. Por esa razón, solicitó que se declararan nulos algunos apartes de los actos administrativos, que derivaron en la autorización que dio el Ministerio para que la licencia ambiental que recibió BP para el desarrollo del proyecto de exploración fuera asumida por Ecopetrol.
Según Ecopetrol, se aplicó equivocadamente la ley que obliga a que quienes adelanten proyectos en zonas de impacto para fuentes hidrográficas inviertan el 1% en la recuperación y preservación de la respectiva cuenca.
La estatal aseguró que cualquier tipo de inversión en este sentido debía ser reconocida, independientemente de si estas acciones estaban o no contempladas en el plan de manejo ambiental. Además, aseguró que, para calcular el monto a partir del cual se podía dar por satisfecha esta obligación, no se podía incluir la suma de ciertos costos del proyecto, que no hacen parte de la inversión con base en la tasa fijada por uso de agua, que es lo que exige la obligación legal. “(…) La inversión se asocia únicamente a los emolumentos destinados a obtener un provecho económico y no está relacionada con los gastos para la extracción del hidrocarburo de la tierra”, precisó.
En primera y segunda instancia negaron la demanda
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, considerando que la decisión del Ministerio se ajusta a derecho. Según la corporación judicial, la decisión no fue falsamente motivada, porque se basó en lo que demostraban las pruebas.
Inconforme con la determinación, Ecopetrol interpuso recurso de apelación, pretendiendo que el Consejo de Estado estableciera que, en lo que atañe al deber de invertir el 1 % del proyecto en los compromisos ambientales ya señalados, se declarara que ya habían sido cumplidos de manera satisfactoria.
El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal de negar las pretensiones de la demanda, por considerar que ninguno de los argumentos expresados en el recurso demuestran que el caso hubiera sido juzgado de manera equivocada.
Fuente: Consejo de Estado
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado
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