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Conozca los servicios virtuales que está prestando Capresoca

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Capresoca EPS dispuso de varios canales de información no presenciales, para que los usuarios puedan acceder de manera virtual a cada uno de los servicios que brinda la entidad, como medida transitoria enmarcada en las directrices impartidas desde el Gobierno Nacional, por cuenta de la emergencia sanitaria que ha generado el coronavirus COVID-19.

En relación a esta situación y ante la necesidad de mantener canales de comunicación directos, oportunos y confiables con los usuarios, para que puedan solicitar sus servicios y dar trámite a sus inquietudes y peticiones, se habilitaron las siguientes líneas de contacto y direcciones de correo electrónico, según cada caso en particular que requieran los afiliados:

Para afiliación:

Correo electrónico: aseguramiento.covid19@gmail.com

Celular: 3106805416 – 3138857334

Número de Emergencia Call Center:

Únicamente si presenta síntomas respiratorios o ha estado contacto con una persona sospechosa o confirmada de tener COVID-19

Correo electrónico: covid19cpseps@gmail.com

Celular: 3106966666.

Entrega de Correspondencia:

Correo electrónico: gerencia2@capresoca-casanare.gov.co

Para tramitar incapacidades:

Correo electrónico: movilidad@capresoca-casanare.gov.co

Celular: 3138857334

Entrega de medicamentos a domicilio:

Si tiene diabetes, hipertensión o es mayor de 60 años solicite la entrega de medicamentos al siguiente correo electrónico:

 medicamentos.capresoca@gmail.com

Orientación en Salud Mental

Correo electrónico: saludmentalcapresoca@gmail.com

Puerta Abierta IPS: 320 2727669

Instituto de Fracturas: 310 8763633

 Autorizaciones en todos los municipios:

Para cualquier tipo de autorización de servicios, se habilitó una dirección de correo electrónico por municipio, a la que pueden escribir los usuarios, sin olvidar adjuntar orden médica y copia de historia clínica, para que funcionarios de Capresoca tramiten su autorización y envíen la respuesta al canal del cual enviaron la solicitud.

La relación de correos electrónicos es la siguiente:

Municipio

Correo Electrónico

Yopal

capresoca.covid19@gmail.com

Aguazul

capresoca.aguazul@capresoca-casanare.gov.co

Chámeza

capresoca.chameza@capresoca-casanare.gov.co

Hato Corozal

capresoca.hatocorozal@capresoca-casanare.gov.co

La Salina

capresoca.salina@capresoca-casanare.gov.co

Maní

capresoca.mani@capresoca-casanare.gov.co

Monterrey

capresoca.monterrey@capresoca-casanare.gov.co

Nunchía

capresoca.nunchia@capresoca-casanare.gov.co

Orocué

capresoca.orocue@capresoca-casanare.gov.co

Paz de Ariporo

capresoca.lapaz@capresoca-casanare.gov.co

Pore

capresoca.pore@capresoca-casanare.gov.co

Recetor

capresoca.recetor@capresoca-casanare.gov.co

Sabanalarga

capresoca.sabana@capresoca-casanare.gov.co

Sácama

capresoca.sacama@capresoca-casanare.gov.co

San Luis de Palenque

capresoca.sanluis@capresoca-casanare.gov.co

Támara

capresoca.tamara@capresoca-casanare.gov.co

Tauramena

capresoca.tauramena@capresoca-casanare.gov.co

Trinidad

capresoca.trinidad@capresoca-casanare.gov.co

Villanueva

capresoca.villanueva@capresoca-casanare.gov.co

Yopal

capresoca.covid19@gmail.com

Portabilidad

portabilidad@capresoca-casanare.gov.co

Para Teleconsulta en todos los municipios:

La teleconsulta, es una valoración médica que se hace a través de una llamada telefónica, donde el usuario llama al respectivo número de su municipio y el médico lo atiende, dando prioridad a los adultos mayores de 60 años y mujeres embarazadas. La atención se ofrece para cualquier usuario que requiera una atención médica.

 Líneas de contacto:

IPS

Municipio

Población

Celular

RED SALUD CASANARE

Salina

General

3212373305

Sácama

General

3212370592

Hato Corozal

General

3232377172

Paz de Ariporo

General

3115228617 – 3232842840

Pore

General

3124617671

Támara

General

3132919717

Nunchía

General

3105849482

Trinidad

General

3114473596

San Luis de Palenque

General

3203697249

Orocué

General

3132918394

Monterrey

General

3214007610

Villanueva

General

3224735649 – 3107760049

Sabanalarga

General

3212374297

Maní

General

3142964136

Recetor

General

3212370966

Chámeza

General

3212669203

COOMEDICAN

Paz de Ariporo

General

3107617088-3205616528- 3205616546-3122761464-3219908470

Támara

General

3205616538

Pore

General

3205616543

Hato Corozal

General

3205616536

HOSPITAL JUAN HERNANDO URREGO

Aguazul

General

3123391416-3123357411- 3233904107 – 3233901564.

Vacunación

3103218297

Gestantes

3123391416 – 3123357411

EMISALUD

Maní

General

3209455729- 3114957625

HOSPITAL LOCAL DE YOPAL

Yopal-Hospital Local de Yopal

Hipertensos y Diabéticos

3157538301

Gestantes

3203902115

General

O386345980

Yopal- Juan Luis Londoño

Gestantes, hipertensos y Diabéticos

3144070222

Tilodirán, Morichal y Punto Nuevo

General

3206678111

El Morro

General

3123569406

La Chaparrera

General

3203224290

HOSPITAL LOCAL DE TAURAMENA

Tauramena

Hipertensos y Diabéticos

3102099570

Gestantes

3125468425

 Se invita a todos los usuarios a implementar las medidas de prevención que recomiendan las autoridades sanitarias y, en caso de requerir de algún servicio de Capresoca EPS, tramitarlo de manera virtual acorde con los correos y números de celular antes descritos, que se han habilitado para atender sus requerimientos.

Fuente: Capresoca

 

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Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos

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El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.

La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.

La organización sindical argumenta que la actual interventora participó en toda la estructuración del modelo que hoy presenta fallas, evidenciadas en barreras de acceso, demoras en citas y entrega incompleta de medicamentos. Según el documento, las quejas han aumentado de manera sostenida en los últimos años, por ejemplo, en 2026 se reporta un incremento del 56% en tutelas y del 144% en reclamaciones, lo que refleja un deterioro crítico en la atención.
Además, el sindicato advierte sobre incrementos significativos en la contratación de servicios y medicamentos, sin que esto se traduzca en mejoras reales para los usuarios. También cuestiona la falta de resultados en contratos de auditoría y supervisión, así como la ausencia de una red completa de servicios, especialmente en niveles de alta complejidad. “Se requiere un perfil altamente técnico, sin conflictos de interés, que garantice independencia en la toma de decisiones y permita implementar medidas correctivas efectivas”, dice SUNET.
En 2026 se incrementan de manera sustancial los valores de los contratos para atenciones de salud mental, artritis en las cuales se incluyen algunos medicamentos, no obstantes estos no son suministrados de manera oportuna ni completa. Con relación a la cohorte cardiovascular, en esta no se incluye el suministro de medicamentos, a diferencia de vigencias anteriores donde sí estaban contemplados.

Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.

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Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google

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La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.

El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.

Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.

El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.

Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.

La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

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El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal

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Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.

En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia

Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.

Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.

El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.

Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.

Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.

Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.

¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.

La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.

El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.

Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.

No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.

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