CASANARE
Confirman orden de arresto y multa al Alcalde de Yopal por desacatar fallo de tutela
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, confirmó la orden de arresto por tres días proferida contra el alcalde de Yopal, René Leonardo Puentes, la cual había sido remitida en grado de consulta ante ese Despacho judicial, por parte del Juzgado Primero Civil Municipal.
La actuación se deriva de una Acción de Tutela interpuesta por la propietaria del predio donde se encuentra el asentamiento humano denominado “Mi Nueva Esperanza”, la cual fue fallada en primera instancia el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero Civil Municipal, y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito el 27 de enero de 2017.
Cronología del incumplimiento
Ante el no cumplimiento del fallo que ordenaba a la Alcaldía de Yopal restituir el bien inmueble a su propietaria, el cual está invadido por un número considerable de familias, la propietaria tramitó el incidente de desacato el 16 de marzo de 2018.
El 02 de mayo de 2018, la Alcaldía de Yopal radicó un memorial ante el Juzgado, precisando que “debido a la complejidad de la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, era totalmente imposible llevar a cabo el desalojo en los términos que dispone el Juez de Tutela”.
Debido a esta argumentación, el Juez de Tutela modificó los tiempos inicialmente ordenados para cumplir la orden judicial, por lo que concedió un tiempo improrrogable de cuatro meses, contados a partir de la modificación, para culminar todas las actuaciones necesarias y requeridas para realizar la diligencia de lanzamiento. De igual manera, ordenó a la Alcaldía de Yopal para que en el mismo término de tiempo señalara la fecha y hora para adelantar la diligencia de lanzamiento.
El 07 de noviembre de 2018 la propietaria del predio informó nuevamente al Juzgado que el plazo concedido a la Alcaldía de Yopal había vencido el 13 de octubre de 2018, sin que se hubiere dado cumplimiento a la orden de tutela, solicitando nuevamente se impulse el incidente de desacato contra el alcalde René Leonardo Puentes.
El 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal, tras advertir el incumplimiento de la orden judicial de tutela, sancionó con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al alcalde René Leonardo Puentes, además de ordenar el arresto del mandatario local por tres (03) días. “Se denota la omisión de la administración en acciones concretas tendientes a atender la orden judicial”.
Tras las notificaciones de la decisión, el proceso fue remitido a consulta ante el superior jerárquico, correspondiéndole al Juzgado Primero Civil del Circuito, quien este 22 de abril se pronunció sobre la consulta, confirmando la decisión adoptada por el Juez Primero Civil Municipal el 13 de diciembre de 2018, es decir, confirmó la orden de arresto y la multa para el alcalde Leonardo Puentes.
“… resulta ampliamente reprochable que en el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2016 al 16 de marzo de 2018, es decir, más de 2 años, la ALCALDÍA MUNICIPAL, NO haya desplegado actos concretos a efectos de reubicar los núcleos familiares que conforman el asentamiento humano “Mi Nueva Esperanza” y realizar la entrega efectiva del lote de terreno de propiedad de la promotora de la acción de tutela…”, reza el auto mediante el cual se resuelve la consulta.
Como quiera que la Alcaldía de Yopal impugnó la Acción de Tutela mediante la cual se ordenó reabrir el incidente de desacato, la apoderada del alcalde René Leonardo Puentes había solicitado al Juzgado Primero Civil del Circuito suspender los efectos de la sanción hasta tanto se conozca la decisión de segunda instancia sobre la tutela, pero el Juez consideró improcedente la mencionada solicitud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


