CASANARE
9 de marzo vence plazo para que Alcalde de Yopal diga qué va a hacer con Ciudadela La Bendición
Hasta el próximo 09 de marzo tiene plazo el alcalde de Yopal, Leonardo Puentes Vargas, para presentar al Tribunal Administrativo de Casanare el informe con el plan de acción donde especifique cómo va a solucionar las problemáticas que se presentan con los servicios públicos y otros temas neurálgicos en la Ciudadela La Bendición.
Según lo planteado por el Magistrado Néstor Trujillo González, presidente del Tribunal Administrativo de Casanare, el mandatario deberá decidir junto con los integrantes del Comité de estudio de caso de Ciudadela La Bendición, qué soluciones van a adoptar para resolver las problemáticas existentes, las fuentes de financiación, los plazos de ejecución y los responsables de estas ejecutorias, y presentar estas respuestas dentro del informe solicitado.
Entre otras, se deben definir soluciones a temas como la propiedad para los residentes en la Ciudadela La Bendición, acueducto (para lo cual se prevén tres opciones), acciones temporales en alcantarillado (se prevén tres opciones), energía eléctrica, seguridad y convivencia, estratificación, situación predial y gas natural.
En la decisión que exoneró al alcalde Leonardo Puentes Vargas del incidente de desacato por la no presentación del informe con el plan de acción en días anteriores, se advirtió por parte del Tribunal que no se tolerarán más dilaciones al respecto, y que todos los miembros del Comité de caso de la Ciudadela La Bendición podrán ser destinatarios de las sanciones propias del incidente de desacato. “Solucionado el tema de la ingobernabilidad local, no hay excusa para que se apersonen del cabal cumplimiento de la sentencia constitucional proferida desde el 07 de mayo de 2015”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


