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Circular conjunta garantiza salud y comercio en segundo Día Sin IVA de 2021
Con el fin de garantizar la salud de los colombianos, que participarán en el segundo Día Sin IVA de 2021, y la reactivación segura del país, los ministerios del Interior, Salud y Comercio expidieron la circular conjunta, que establece las medidas de prevención y contención para evitar aglomeraciones y contagios del covid 19.
Las medidas
La circular conjunta establece la obligatoriedad de las autoridades locales para que “adopten medidas estrictas, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.
Uno de los elementos clave es que no se va a requerir el carné de vacunación para quienes acudan a los comercios, en la medida en que el Decreto 1408 de 2021 determinó que esta exigencia se hace, desde el 16 de noviembre pasado, para “eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias”.
Con base en lo anterior, la circular conjunta aclara que “esta medida no contempla las actividades comerciales diferentes a las taxativamente señaladas anteriormente y contenidas en el artículo 2º del citado decreto que se desarrollen con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad al interior de los centros comerciales”.
Recomendaciones para el comercio
En la circular conjunta se recomienda que, para evitar los desplazamientos, la presencialidad y las aglomeraciones, se promueva el comercio digital de los productos autorizados legalmente para la jornada del Día sin IVA.
De la misma manera, que se impartan las instrucciones para que los productos que sean adquiridos por el comercio digital sean entregados dentro de las dos semanas siguientes a la jornada, que se cuentan a partir del momento de la compra.
Otra de las recomendaciones que se hace al comercio es la extensión de los horarios de atención al público “con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones”.
Medidas de salud
En todo el país, las autoridades locales deben garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en la Resolución 777 de 2021, para garantizar la protección de los ciudadanos.
En este sentido, se establece:
– Disponer de los elementos que permitan el lavado e higiene de las manos.
– Garantizar el distanciamiento físico de, al menos, un metro de las personas al interior del establecimiento.
– Exigir el uso del tapabocas.
– Mantener ventilación adecuada al interior de los establecimientos.
– Realizar las jornadas al aire libre, en los casos que sea posible.
– Evitar las aglomeraciones en los establecimientos y velar porque no se exceda el aforo permitido, esto incluye las entradas y el espacio público.
– Limpiar y desinfectar los pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo dentro de cada uno de los establecimientos.
– Recolectar residuos y garantizar su almacenamiento.
– Divulgar las medidas de bioseguridad por los medios de amplia difusión.
Adicionalmente, los establecimientos deberán informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud, en todo lo relacionado con la prevención del covid 19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a usuarios y consumidores.
Fuente: Ministerios de Salud y Comercio
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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