CASANARE
Casanare incrementó vacunación antiaftosa y logró segunda cobertura del país
El departamento de Casanare ocupó el segundo lugar de cobertura de vacunación en el país al inmunizar el 99,8 % de sus bovinos, es decir, 2,1 millones (2.114.409 animales).
Dicha estadística es 2,1 % mayor con respecto a la obtenida en el primer ciclo de vacunación del año 2020 (97,7%) lo que indica que logró vacunar 10.592 bovinos adicionales (total vacunado fue de 2.103.817 animales).
Así se registra en el informe definitivo del ICA y Fedegan-FNG sobre el último ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa que se realizó entre el 9 noviembre y el 23 de diciembre de 2020 a lo largo y ancho del departamento.
Esta gestión fue realizada en el 99,5 % de los predios, es decir, en 16.012 fincas ganaderas de esta región del territorio colombiano.
Según Villamil Torres, coordinador de Fedegan-FNG en Casanare, “los resultados mencionados son totalmente exitosos y eso se debe a dos factores fundamentales: el primero es la arraigada cultura sanitaria de los ganaderos del departamento y, el segundo, que los productores son conscientes de que, si no protegen su hato de la fiebre aftosa, de ser afectado por dicha enfermedad podría generarle pérdidas cuantiosas en sus unidades productivas”.
Villamil Torres, agradece a los ganaderos de Casanare por cumplir con la obligación de vacunar a todos sus animales e inmunizarlos contra dicha enfermedad.
Brucelosis
El departamento ocupó asimismo el sexto lugar a nivel nacional al lograr una cobertura del 99, 4% en la vacunación de las terneras entre los 3 y los 9 meses de edad contra la Brucelosis bovina.
Para protegerlas de dicha enfermedad vacunó 82.762 hembras vacunas.
Fuente: Fedegan
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CASANARE
Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


