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Capresoca no podrá recibir nuevas afiliaciones
La Superintendencia Nacional de Salud, a través de un paquete de resoluciones expedidas el 28 de septiembre de 2018, le ordenó a 16 EPS la limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.
Las entidades a las que se les comunicó esta decisión son: Servicio Occidental de Salud SOS, Capital Salud, Coomeva, Medimás, Savia Salud, Capresoca, Cruz Blanca, Emdisalud, Emssanar, Comfasucre, Comfachocó, Comfamiliar Huila, Comparta, Ambuq, Comfamiliar Cartagena, y Comfacor.
La medida se produce como parte de las acciones previstas por el ente de control para garantizar la estabilización de la operación de las EPS que se encuentran bajo medida de vigilancia especial, garantizando, de este modo, la normalización de los servicios y la correcta atención a su población afiliada.
La limitación no operará en los siguientes eventos previstos:
- Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.
- Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la restricción.
- Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos judiciales.
- Unificación de grupo familiar, cuando los cónyugues o compañeros permanentes, se encuentren afiliados en EPS diferentes o cuando un beneficiario cambie su condición de cónyugue o compañero permanente.
- Afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar. La Supersalud continuará realizando un estricto seguimiento al comportamiento y cumplimiento de las órdenes impartidas por la entidad, con el fin de garantizar una atención a los usuarios en términos de calidad, oportunidad e integralidad.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Capturados por homicidios presentados en Villanueva, pretendían adueñarse del microtráfico
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Yopal blinda la seguridad: sin barras visitantes y con estrictos controles para partido de alto riesgo
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


