CASANARE
¿Se pifió el Alcalde de Yopal con el Decreto que autoriza a la Policía a controlar el tránsito?
En una nueva pifia jurídica habría incurrido la Alcaldía de Yopal, con la expedición del Decreto 340 del 03 de diciembre de 2018, mediante el cual concedió de manera temporal, funciones de autoridad de tránsito y transporte, a los agentes de tránsito de la Policía Nacional, para que la ejerzan en el municipio.
Mediante el mencionado Decreto, se otorgaron facultades a los agentes de Tránsito de la Policía Nacional para que ejerzan el control operativo y sancionatorio, es decir, impongan comparendos, respecto de todos los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en las vías públicas o privadas de Yopal que estén abiertas al público; lo cual según entendidos en la materia, y una decisión anterior del Tribunal Administrativo de Casanare, es abiertamente inconstitucional.
El abogado Yesid Beltrán Sáenz, experto en Derecho Administrativo, cuestionó a través de su perfil en Facebook la decisión del alcalde René Leonardo Puentes, señalando que tal y como lo ordena la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito-, el control de las normas de tránsito y la aplicación del Código por parte de los agentes de Tránsito de la Policía Nacional se hará por fuera del perímetro urbano de los Municipios y Distritos. El Decreto emitido por el Alcalde de Yopal estaría por encima de la Ley, lo cual está prohibido. Además, en el año 2017 la exalcaldesa Luz Marina Cardozo emitió una Resolución similar al Decreto que hoy emite el alcalde Leonardo Puentes, la cual fue suspendida por decisión del Tribunal Administrativo de Casanare.

De igual manera, el exconcejal Oromairo Avella recordó a través de su cuenta de Twitter, que la Resolución emitida en su momento por la exalcaldesa Luz Marina Cardozo fue suspendida por el Tribunal Administrativo de Casanare.


El Diario del Llano conoció de última hora, que finalmente los agentes de Tránsito de la Policía Nacional no harán control operativo ni impodrán comparendos, sino que simplemente acompañarán los operativos que adelanten los agentes de tránsito de Yopal.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


