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Araucanos ya conocen medidas para aislamiento preventivo obligatorio

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El gobernador de Arauca Facundo Castillo Cisneros, tomó medidas urgentes para prevenir los efectos que pueden causar por la pandemia global del COVID-19 en su región. Estas acciones transitorias y obligatorias para la  mitigación del riesgo  deben ser acatadas por todos los araucanos.

En el acto administrativo, el gobernador  resolvió cuatro artículos que contiene más de 20 disposiciones dirigidas para proteger a todas las personas.

Se señalan claramente las acciones que cada uno lo ciudadanos que viven en Arauca deben poner en práctica en estos momentos, en sus entornos sociales, económicos, civiles, culturales, políticos, comerciales, laborales y deportivos, entre otros:

RESUELVE:

ARTICULO l. Adoptar las medidas sanitarias y acciones obligatorias transitorias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19:

  1. Prohíbase las reuniones, aglomeraciones y/o actividades: económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, culturales, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de diez (10) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
  2. Es de obligatorio cumplimiento el Uso de tapabocas convencional para todas las personas que: Asistan a hospitales y centros de salud, atiendan público, transportadores (conductores de carga, taxis, entre otros), toda persona con sintomatología respiratoria. Si no se cuenta con tapabocas convencionales se deben usar tapabocas caseros (tela), los cuales deben ser desinfectados una vez sean usados diariamente, con inmersión en cloro (En un litro de agua, colocar 200 mililitros de cloro y dejar por 5 minutos).
  3. Prohíba el ingreso de acompañantes a las salas de espera de los terminales aéreos y terrestres del Departamento de Arauca.
  4. Se restringen las visitas para los hospitales, centros de salud, que cuentan con el servicio de hospitalización.

5.Se prohíben las visitas a Cárceles y ancianatos.

6.Los restaurantes los fines de semana y días festivos, solo funcionaran con el servicio de domicilio, la atención presencial al público queda cancelada hasta nueva orden. Siendo posible la utilización at público de lunes a viernes, con restricción de un número no mayor de 10 personas.

7.Los bancos y establecimientos comerciales como supermercados, peluquerías, plazas de mercado, restaurantes, farmacias, salas de espera de EPS e IPS, funerarias, entre otros, no podrán dejar ingresar más de 10 personas al mismo tiempo.

8.Cierre temporal de gimnasios hasta nueva orden.

9.Prohíbase el uso de escenarios deportivos (canchas) y sitios de esparcimiento (piscinas, balnearios, parques, entre otros).

10.No se puede realizar ninguna reunión social o fiesta en casa.

11.Aislamiento obligatorio en casa para personas mayores de 70 años y menores de 12 años edad. Se exceptúan las personas que, por ejemplo, necesiten abastecerse de bienes de consumo, utilización de servicios de salud, y los que requieran reclamar medicamentos. 12. Aislamiento obligatorio en casa para personas que hayan tenido contacto con un caso positivo para Coronavirus- COVID 19, e informar inmediatamente a la Línea 125.

ARTICULO II. Sugiérase:

1.Designar una persona por familia para realizar las compras.

2.Ampliar el horario de atención de plazas de mercado y Supermercados.

3.No desplazarse fuera del Departamento,  a menos que sea estrictamente necesario.

4.Continuar con el toque de queda en todo el Departamento, en los horarios establecidos.

5.Todos los Líderes indígenas informal a sus comunidades para que permanezcan en sus resguardos y no permitan el ingreso de personas ajenas.

ARTICULO 3. Las medidas antes mencionadas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El no acatamiento de las medidas establecidas en la presente Resolución, las determinadas por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones previstas en estas mismas normas, sin detrimento de las demás sanciones de carácter administrativo que pudieren establecer las instancias departamentales es y municipales y en concordancia con Io estipulado en el Art. 368 “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad  competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en  prisión de cuatro (4) a ocho (8) años” y el Art. 369 El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a diez (10) años” del Código Penal (Ley 599 del 20oo) y sus normas

ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta que suscitan las causas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas.

Parágrafo. 1 la vigencia de las medidas descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, estará sujeta al proceso de evolución de la pandemia, pudiendo finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que Ie dieron origen o ser prorrogadas si persisten o se incrementan.

Parágrafo. 2. El presente decreto previa su publicación, deberá ser comunicado, aprobado y coordinado con el Ministerio del Interior.

Fuente: Gobernación de Arauca

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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.

El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.

En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.

Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.

La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

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Alimentacion_escolar

Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.

El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782

En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.

En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.

Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.

En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.

Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.

A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.

Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.

En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.

En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.

Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.

De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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