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Araucanos ya conocen medidas para aislamiento preventivo obligatorio

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El gobernador de Arauca Facundo Castillo Cisneros, tomó medidas urgentes para prevenir los efectos que pueden causar por la pandemia global del COVID-19 en su región. Estas acciones transitorias y obligatorias para la  mitigación del riesgo  deben ser acatadas por todos los araucanos.

En el acto administrativo, el gobernador  resolvió cuatro artículos que contiene más de 20 disposiciones dirigidas para proteger a todas las personas.

Se señalan claramente las acciones que cada uno lo ciudadanos que viven en Arauca deben poner en práctica en estos momentos, en sus entornos sociales, económicos, civiles, culturales, políticos, comerciales, laborales y deportivos, entre otros:

RESUELVE:

ARTICULO l. Adoptar las medidas sanitarias y acciones obligatorias transitorias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19:

  1. Prohíbase las reuniones, aglomeraciones y/o actividades: económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, culturales, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de diez (10) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
  2. Es de obligatorio cumplimiento el Uso de tapabocas convencional para todas las personas que: Asistan a hospitales y centros de salud, atiendan público, transportadores (conductores de carga, taxis, entre otros), toda persona con sintomatología respiratoria. Si no se cuenta con tapabocas convencionales se deben usar tapabocas caseros (tela), los cuales deben ser desinfectados una vez sean usados diariamente, con inmersión en cloro (En un litro de agua, colocar 200 mililitros de cloro y dejar por 5 minutos).
  3. Prohíba el ingreso de acompañantes a las salas de espera de los terminales aéreos y terrestres del Departamento de Arauca.
  4. Se restringen las visitas para los hospitales, centros de salud, que cuentan con el servicio de hospitalización.

5.Se prohíben las visitas a Cárceles y ancianatos.

6.Los restaurantes los fines de semana y días festivos, solo funcionaran con el servicio de domicilio, la atención presencial al público queda cancelada hasta nueva orden. Siendo posible la utilización at público de lunes a viernes, con restricción de un número no mayor de 10 personas.

7.Los bancos y establecimientos comerciales como supermercados, peluquerías, plazas de mercado, restaurantes, farmacias, salas de espera de EPS e IPS, funerarias, entre otros, no podrán dejar ingresar más de 10 personas al mismo tiempo.

8.Cierre temporal de gimnasios hasta nueva orden.

9.Prohíbase el uso de escenarios deportivos (canchas) y sitios de esparcimiento (piscinas, balnearios, parques, entre otros).

10.No se puede realizar ninguna reunión social o fiesta en casa.

11.Aislamiento obligatorio en casa para personas mayores de 70 años y menores de 12 años edad. Se exceptúan las personas que, por ejemplo, necesiten abastecerse de bienes de consumo, utilización de servicios de salud, y los que requieran reclamar medicamentos. 12. Aislamiento obligatorio en casa para personas que hayan tenido contacto con un caso positivo para Coronavirus- COVID 19, e informar inmediatamente a la Línea 125.

ARTICULO II. Sugiérase:

1.Designar una persona por familia para realizar las compras.

2.Ampliar el horario de atención de plazas de mercado y Supermercados.

3.No desplazarse fuera del Departamento,  a menos que sea estrictamente necesario.

4.Continuar con el toque de queda en todo el Departamento, en los horarios establecidos.

5.Todos los Líderes indígenas informal a sus comunidades para que permanezcan en sus resguardos y no permitan el ingreso de personas ajenas.

ARTICULO 3. Las medidas antes mencionadas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El no acatamiento de las medidas establecidas en la presente Resolución, las determinadas por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones previstas en estas mismas normas, sin detrimento de las demás sanciones de carácter administrativo que pudieren establecer las instancias departamentales es y municipales y en concordancia con Io estipulado en el Art. 368 “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad  competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en  prisión de cuatro (4) a ocho (8) años” y el Art. 369 El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a diez (10) años” del Código Penal (Ley 599 del 20oo) y sus normas

ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta que suscitan las causas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas.

Parágrafo. 1 la vigencia de las medidas descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, estará sujeta al proceso de evolución de la pandemia, pudiendo finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que Ie dieron origen o ser prorrogadas si persisten o se incrementan.

Parágrafo. 2. El presente decreto previa su publicación, deberá ser comunicado, aprobado y coordinado con el Ministerio del Interior.

Fuente: Gobernación de Arauca

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Seis guerrilleros del ELN abatidos por el Ejército, sería el reducto responsable de carrobomba en Puerto Jordán

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El Ejército Nacional dio a conocer información oficial de las acciones desarrolladas contra el ELN en la mañana del viernes, en zona rural de Arauquita, más exactamente en el sector de La Cristalina.

Según la información castrense, esta estructura criminal es responsable del ataque con una volqueta cargada de explosivos a la base militar en Puerto Jordán, Arauca.

Resultados hasta el momento:

06 muertos en desarrollo de la operación militar.

04 capturados.

01 menor recuperado.

01 persona secuestrada recuperada.

Material de guerra incautado: 08 fusiles, 01 subametralladora y 07 armas cortas, material de intendencia y comunicaciones.

Los cuerpos de los guerrilleros fueron trasladados a Medicina Legal donde se cumplirá el protocolo para identificarlos. Entre tanto la Octava División confirmó que los operativos contra este grupo continúan.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Sicarios acabaron con la vida de dos jóvenes en Tame

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Doble homicidio se registró en horas de la noche del 12 de noviembre en una esquina del barrio San Antonio del municipio de Tame.

Las víctimas fueron identificadas como Carlos Larrahondo y Carlos Torres, quienes fueron sorprendidos por sicarios motorizados que acabaron con sus vidas.

Autoridades adelantaron los actos urgentes y trasladaron los cuerpos a la morgue local. Sobre el caso aún no se tiene ampliación, pero se conoció que investigadores siguen una pista sólida para dar con los atacantes.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Tristeza en Arauquita, dos personas se quitaron la vida el fin de semana

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intentos suicidio

Autoridades de salud se encuentran en alerta por los dos casos de presunto suicidio registrados durante el fin de semana en Arauquita, donde un hombre de 37 años y un adolescente de 16 años son las víctimas.

El primer caso se reportó el domingo 10 de noviembre en el resguardo Indígena de El Vigía, donde fue hallado suspendido del cuello un integrante de esta comunidad identificado Juan Quenza.

Un segundo caso se presentó en el centro poblado de La Pesquera, donde el adolescente Juan Camilo Peñaranda, fue hallado sin vida al interior de su vivienda.

Juan Camilo era un destacado batutero de la banda músico marcial de la Institución Educativa de La Pesquera y se desconocen las causas que lo llevaron a tomar la decisión de atentar contra su vida.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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