El gobernador de Arauca Facundo Castillo Cisneros, tomó medidas urgentes para prevenir los efectos que pueden causar por la pandemia global del COVID-19 en su región. Estas acciones transitorias y obligatorias para la mitigación del riesgo deben ser acatadas por todos los araucanos.
En el acto administrativo, el gobernador resolvió cuatro artículos que contiene más de 20 disposiciones dirigidas para proteger a todas las personas.
Se señalan claramente las acciones que cada uno lo ciudadanos que viven en Arauca deben poner en práctica en estos momentos, en sus entornos sociales, económicos, civiles, culturales, políticos, comerciales, laborales y deportivos, entre otros:
RESUELVE:
ARTICULO l. Adoptar las medidas sanitarias y acciones obligatorias transitorias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19:
- Prohíbase las reuniones, aglomeraciones y/o actividades: económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, culturales, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de diez (10) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
- Es de obligatorio cumplimiento el Uso de tapabocas convencional para todas las personas que: Asistan a hospitales y centros de salud, atiendan público, transportadores (conductores de carga, taxis, entre otros), toda persona con sintomatología respiratoria. Si no se cuenta con tapabocas convencionales se deben usar tapabocas caseros (tela), los cuales deben ser desinfectados una vez sean usados diariamente, con inmersión en cloro (En un litro de agua, colocar 200 mililitros de cloro y dejar por 5 minutos).
- Prohíba el ingreso de acompañantes a las salas de espera de los terminales aéreos y terrestres del Departamento de Arauca.
- Se restringen las visitas para los hospitales, centros de salud, que cuentan con el servicio de hospitalización.
5.Se prohíben las visitas a Cárceles y ancianatos.
6.Los restaurantes los fines de semana y días festivos, solo funcionaran con el servicio de domicilio, la atención presencial al público queda cancelada hasta nueva orden. Siendo posible la utilización at público de lunes a viernes, con restricción de un número no mayor de 10 personas.
7.Los bancos y establecimientos comerciales como supermercados, peluquerías, plazas de mercado, restaurantes, farmacias, salas de espera de EPS e IPS, funerarias, entre otros, no podrán dejar ingresar más de 10 personas al mismo tiempo.
8.Cierre temporal de gimnasios hasta nueva orden.
9.Prohíbase el uso de escenarios deportivos (canchas) y sitios de esparcimiento (piscinas, balnearios, parques, entre otros).
10.No se puede realizar ninguna reunión social o fiesta en casa.
11.Aislamiento obligatorio en casa para personas mayores de 70 años y menores de 12 años edad. Se exceptúan las personas que, por ejemplo, necesiten abastecerse de bienes de consumo, utilización de servicios de salud, y los que requieran reclamar medicamentos. 12. Aislamiento obligatorio en casa para personas que hayan tenido contacto con un caso positivo para Coronavirus- COVID 19, e informar inmediatamente a la Línea 125.
ARTICULO II. Sugiérase:
1.Designar una persona por familia para realizar las compras.
2.Ampliar el horario de atención de plazas de mercado y Supermercados.
3.No desplazarse fuera del Departamento, a menos que sea estrictamente necesario.
4.Continuar con el toque de queda en todo el Departamento, en los horarios establecidos.
5.Todos los Líderes indígenas informal a sus comunidades para que permanezcan en sus resguardos y no permitan el ingreso de personas ajenas.
ARTICULO 3. Las medidas antes mencionadas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El no acatamiento de las medidas establecidas en la presente Resolución, las determinadas por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones previstas en estas mismas normas, sin detrimento de las demás sanciones de carácter administrativo que pudieren establecer las instancias departamentales es y municipales y en concordancia con Io estipulado en el Art. 368 “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años” y el Art. 369 El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a diez (10) años” del Código Penal (Ley 599 del 20oo) y sus normas
ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta que suscitan las causas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas.
Parágrafo. 1 la vigencia de las medidas descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, estará sujeta al proceso de evolución de la pandemia, pudiendo finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que Ie dieron origen o ser prorrogadas si persisten o se incrementan.
Parágrafo. 2. El presente decreto previa su publicación, deberá ser comunicado, aprobado y coordinado con el Ministerio del Interior.