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Araucanos ya conocen medidas para aislamiento preventivo obligatorio

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El gobernador de Arauca Facundo Castillo Cisneros, tomó medidas urgentes para prevenir los efectos que pueden causar por la pandemia global del COVID-19 en su región. Estas acciones transitorias y obligatorias para la  mitigación del riesgo  deben ser acatadas por todos los araucanos.

En el acto administrativo, el gobernador  resolvió cuatro artículos que contiene más de 20 disposiciones dirigidas para proteger a todas las personas.

Se señalan claramente las acciones que cada uno lo ciudadanos que viven en Arauca deben poner en práctica en estos momentos, en sus entornos sociales, económicos, civiles, culturales, políticos, comerciales, laborales y deportivos, entre otros:

RESUELVE:

ARTICULO l. Adoptar las medidas sanitarias y acciones obligatorias transitorias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19:

  1. Prohíbase las reuniones, aglomeraciones y/o actividades: económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, culturales, políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas, que concentren más de diez (10) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
  2. Es de obligatorio cumplimiento el Uso de tapabocas convencional para todas las personas que: Asistan a hospitales y centros de salud, atiendan público, transportadores (conductores de carga, taxis, entre otros), toda persona con sintomatología respiratoria. Si no se cuenta con tapabocas convencionales se deben usar tapabocas caseros (tela), los cuales deben ser desinfectados una vez sean usados diariamente, con inmersión en cloro (En un litro de agua, colocar 200 mililitros de cloro y dejar por 5 minutos).
  3. Prohíba el ingreso de acompañantes a las salas de espera de los terminales aéreos y terrestres del Departamento de Arauca.
  4. Se restringen las visitas para los hospitales, centros de salud, que cuentan con el servicio de hospitalización.

5.Se prohíben las visitas a Cárceles y ancianatos.

6.Los restaurantes los fines de semana y días festivos, solo funcionaran con el servicio de domicilio, la atención presencial al público queda cancelada hasta nueva orden. Siendo posible la utilización at público de lunes a viernes, con restricción de un número no mayor de 10 personas.

7.Los bancos y establecimientos comerciales como supermercados, peluquerías, plazas de mercado, restaurantes, farmacias, salas de espera de EPS e IPS, funerarias, entre otros, no podrán dejar ingresar más de 10 personas al mismo tiempo.

8.Cierre temporal de gimnasios hasta nueva orden.

9.Prohíbase el uso de escenarios deportivos (canchas) y sitios de esparcimiento (piscinas, balnearios, parques, entre otros).

10.No se puede realizar ninguna reunión social o fiesta en casa.

11.Aislamiento obligatorio en casa para personas mayores de 70 años y menores de 12 años edad. Se exceptúan las personas que, por ejemplo, necesiten abastecerse de bienes de consumo, utilización de servicios de salud, y los que requieran reclamar medicamentos. 12. Aislamiento obligatorio en casa para personas que hayan tenido contacto con un caso positivo para Coronavirus- COVID 19, e informar inmediatamente a la Línea 125.

ARTICULO II. Sugiérase:

1.Designar una persona por familia para realizar las compras.

2.Ampliar el horario de atención de plazas de mercado y Supermercados.

3.No desplazarse fuera del Departamento,  a menos que sea estrictamente necesario.

4.Continuar con el toque de queda en todo el Departamento, en los horarios establecidos.

5.Todos los Líderes indígenas informal a sus comunidades para que permanezcan en sus resguardos y no permitan el ingreso de personas ajenas.

ARTICULO 3. Las medidas antes mencionadas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El no acatamiento de las medidas establecidas en la presente Resolución, las determinadas por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones previstas en estas mismas normas, sin detrimento de las demás sanciones de carácter administrativo que pudieren establecer las instancias departamentales es y municipales y en concordancia con Io estipulado en el Art. 368 “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad  competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en  prisión de cuatro (4) a ocho (8) años” y el Art. 369 El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a diez (10) años” del Código Penal (Ley 599 del 20oo) y sus normas

ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta que suscitan las causas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas.

Parágrafo. 1 la vigencia de las medidas descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, estará sujeta al proceso de evolución de la pandemia, pudiendo finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que Ie dieron origen o ser prorrogadas si persisten o se incrementan.

Parágrafo. 2. El presente decreto previa su publicación, deberá ser comunicado, aprobado y coordinado con el Ministerio del Interior.

Fuente: Gobernación de Arauca

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A la cárcel alias “Monchi” y sus secuaces por desplazamiento de una familia en Arauquita

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En medio de amenazas de muerte, y advertencias sobre una posible retención ilegal y traslado a territorio venezolano, una familia abandonó su finca ubicada en zona rural de Arauquita. Los posibles responsables de la intimidación serían cuatro señalados integrantes del ELN, quienes fueron identificados y judicializados por la Fiscalía General de la Nación.

La investigación indica que, al parecer, actuaron de manera coordinada para obligar a las víctimas a salir del inmueble y apoderarse del predio para convertirlo en un centro de planeación de actividades delictivas en zona de frontera.

Según los elementos materiales probatorios, Moisés Antonio Celis Agredo, alias “Monchi”, habría articulado la acción criminal desde la comisión Camilo Cienfuegos del Frente de Guerra Oriental del ELN, ordenando el desplazamiento y ordenado la ocupación del bien.

Entre tanto, Carlos Daniel Pallares Yaruro ejerció amenazas directas contra las víctimas y Martín Salcedo Pérez es señalado de asumir labores de vigilancia y control para evitar el retorno de la familia y alertar sobre movimientos de la fuerza pública. Finalmente, a Daiber Yair Rojas González se le atribuye el apoyo logístico para mantener la apropiación ilícita de la finca.

Por estos hechos, una fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales imputó a los cuatro hombres los delitos de rebelión y desplazamiento forzado. Los procesados no aceptaron los cargos y un juez penal de control de garantías les impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

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Capturados tres presuntos integrantes del ELN en zona rural de Tame

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En una operación entre tropas del Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Policía Nacional (SIJÍN), se realizaron seis diligencias de allanamiento en inmediaciones del centro poblado El Botalón, zona rural del municipio de Tame, Arauca, donde fueron capturados tres presuntos integrantes de la Comisión Martha Elena Barón, del Frente Domingo Laín Sáenz, del grupo armado organizado (GAO) ELN.

Durante el desarrollo de la operación militar fueron incautados dos fusiles, seis escopetas tipo carabina artesanal, dos pistolas, dos granadas de fragmentación, diez proveedores con munición de diferentes calibres, cuatro motocicletas, material de intendencia y comunicaciones, así como elementos utilizados para realizar proselitismo en la región.

De acuerdo con información de inteligencia militar y judicial, fueron ubicados y capturados los sujetos conocidos con los alias de “Arley”, quien presenta sentencia condenatoria por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y homicidio. Tenía responsabilidad criminal en la ruta vial Libertadores y las veredas La Primavera, Corocito, La Libertad, La Hormiga, Cravo Charro, Mata Topocha y Barcelona, del municipio de Tame. Así mismo, alias “Patapicha”, responsable de secuestrar personal civil para someterlo a consejos de guerra; alias “Mil Amores”, encargado del desarrollo y ejecución de actividades criminales focalizadas en sicariato, extorsiones, secuestros, retenes ilegales e inteligencia delictiva contra la Fuerza Pública en los municipios de Fortul y Tame.

Se conoció además, que los capturados serían los responsables de ataques terroristas contra la infraestructura crítica del Estado, específicamente contra la válvula 26 del Oleoducto Bicentenario, así como de acciones armadas contra la Fuerza Pública y la población civil en el sector de Corocito.

Con este resultado operacional se debilitan las capacidades logísticas de armamento, explosivos y de inteligencia criminal de esta estructura ilegal, permitiendo que la población civil pueda retomar el tránsito por las zonas que este grupo armado venía restringiendo.

A los capturados se les dictó medida de aseguramiento en centro carcelario.

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Arauca refuerza su seguridad con la llegada de 180 nuevos patrulleros de Policía

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La seguridad de nuestras comunidades se refuerza con la llegada de 180 nuevos patrulleros de la Policía Nacional, quienes se integran de inmediato a las labores de vigilancia y convivencia ciudadana en los siete municipios del departamento.

Este refuerzo es resultado de las gestiones adelantadas por la Gobernación de Arauca ante el Gobierno Nacional y permitirá una presencia policial más cercana, oportuna y efectiva, tanto en zonas urbanas como rurales, protegiendo a las familias, el comercio y la tranquilidad del territorio.

Los uniformados serán desplegados estratégicamente en Arauca, Arauquita, Saravena, Fortul, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte, fortaleciendo la capacidad de respuesta y la prevención del delito.
La Gobernación de Arauca agradeció al Gobierno Nacional por atender el llamado del departamento y priorizar la seguridad como base para la convivencia, el desarrollo y la paz.
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