CASANARE
Alivios tributarios en Yopal fueron objetados por proposiciones del Concejo
Bastante sorpresa generó la decisión del Alcalde de Yopal Leonardo Puentes, de objetar el Proyecto de Acuerdo donde se buscaba brindar algunos alivios tributarios a los contribuyentes de la capital de Casanare, luego de que esta iniciativa fuera presentada por la misma Administración Municipal y aprobada por el Concejo posteriormente.
Sin embargo, el Secretario de Hacienda del municipio, Nelson Forero, se pronunció ante el tema y aseguró que le decisión de objetar el Proyecto de Acuerdo se debe a unas proposiciones hechas en el Concejo y que generarían una amnistía con los contribuyentes morosos, lo que iría en contravía de la Constitución.
Según el funcionario, el Proyecto inicialmente presentado por la Alcaldía no tenía incluido los beneficios en los intereses de mora, pero el Concejo presentó 3 proposiciones en plenaria, entre ellas la reducción de intereses a los deudores morosos.
Nelson Forero basó sus declaraciones en la sentencia C60 de 2018 del Consejo de Estado, la cual aclara que este tipo de amnistías con los contribuyentes en mora se pueden hacer, pero para ello existen unos requisitos que en este caso no se pueden cumplir, y según conceptos de la Oficina Jurídica de la Alcaldía era conveniente la objeción.
El proyecto actualmente debe ser debatido nuevamente por una comisión accidental del Concejo Municipal y allí se decidirá si la objeciones son aceptadas, de ser así podría ser aprobado el Proyecto de Acuerdo como se presentó inicialmente, de no ser aceptadas las objeciones el proceso pasaría a manos del Tribunal Administrativo de Casanare.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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CASANARE
Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


