CASANARE
Alcaldía de Yopal dio a conocer medidas especiales por jornada electoral del plebiscito este domingo
La Alcaldía de Yopal expidió el Decreto 073 de 2016, mediante el cual adoptó medidas especiales de cara a la jornada electoral de este domingo 2 de octubre, cuando se realicen las votaciones del plebiscito para refrendar los Acuerdos del Gobierno Nacional y las Farc.
En tal sentido, se prohíbe en todo el municipio de Yopal la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del sábado 1 octubre, hasta las 6:00 de la mañana del próximo lunes 3 de octubre.
De igual manera, se prohíbe la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 1 de octubre hasta las 6:00 de la mañana del día lunes 3 de octubre. El control y vigilancia de lo dispuesto con estas medidas estará a cargo de la Policía Nacional y los agentes de tránsito del municipio de Yopal.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
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CASANARE
En Casanare, designados más de 7.500 jurados de votación para elecciones presidenciales
La Registraduría Nacional del Estado Civil informa que en el departamento de Casanare fueron designados un total de 7.548 jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo, de los cuales 6.108 son principales y 1.440 son remanentes.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los entes de control, las organizaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades locales, entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Consulta jurado de votación’.
Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. Es importante reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones o las abandonen podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
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