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Alcaldía de Yopal dice que no es culpable de las altas tarifas de energía en Casanare

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ALUMBRADO-1

La Alcaldía de Yopal se pronunció respecto de las afirmaciones de la Gerente de Enerca, María Nidian Larrota, en rueda de prensa, quien señaló que otro de los factores que contribuyen al alto costo de la tarifa del servicio de energía eléctrica, es que la Alcaldía de Yopal no informó desde el año pasado que iba a necesitar energía para el servicio de alumbrado público, por haber terminado el contrato de suministro con el anterior proveedor.

Según la Gerente de Enerca, el hecho de que la Alcaldía no hubiese informado a tiempo, hizo que la Empresa no se proveyera de la energía necesaria para el alumbrado público, exponiéndolos a tener que pagar esos kilowatios-hora a precio de bolsa, es decir, a precio de escasez.

“Nos enteramos en enero cuando nos llegó la factura de XM que despachó la energía y se la cobra a Enerca, esos altos valores afectaron la tarifa para todo el departamento, y esta es la hora que la Alcaldía no nos ha informado si nos va a comprar la energía o buscará otro proveedor”, explicó la Gerente de Enerca.

Sin embargo, a través de un comunicado a la opinión pública, la Alcaldía de Yopal le salió al paso a estas declaraciones, y señaló que el consumo del alumbrado público no es responsable del alto costo de la tarifa de energía en este momento. El siguiente es el texto del comunicado enviado por la Alcaldía de Yopal, al respecto:

Comunicado a la opinión pública

En relación con la información dada por la administración de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. –Enerca-, respecto al aumento de las tarifas de Energía Eléctrica, por causas supuestamente atribuibles al municipio de Yopal, la Alcaldía de Yopal respetuosamente se permite aclarar lo siguiente:

  1. Las tarifas de Energía Eléctrica en Colombia, se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Resolución CREG 119 de 2007: “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.”;
  1. Para el mes de marzo de 2020, y de acuerdo con información bajada del Administrador de intercambios comerciales de la página web de Xm, la demanda total de Enerca, fue aproximadamente 42,5 millones de kilovatios, de los cuales debieron comprar en bolsa cerca de 15,3 millones de kilovatios, en tanto que la demanda del alumbrado público de Yopal, representó a penas 0,7 millones de kilovatios. En otras palabras, la exposición en bolsa de Enerca para el mes de marzo fue del 36% y el alumbrado Público de Yopal representó a penas el 2% de la demanda total de Enerca.
  1. Los altos precios de bolsa que se presentan hoy en el mercado eléctrico colombiano, se venían alertando desde el año 2018, por tanto, ENERCA tuvo la posibilidad de realizar mejores cubrimientos en la compra de energía;
  1. El incremento tarifario dado para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, corresponde a la alta exposición a precios de bolsa que tiene Enerca (36%), la cual, pudo disminuirse en los años anteriores realizando procesos de compras de energía en el mercado mayorista, que garantizaran mejores coberturas para el mercado de Casanare;
  1. Con base en el parágrafo 2 del Artículo 11, de la Resolución CREG 157 de 2011, (El cual hace parte del Reglamento de Comercialización), y de acuerdo con lo definido en el concepto CREG 6030 de 2014, cuando un usuario como el Alumbrado Público de Yopal, termina su contrato con una empresa comercializadora de Energía Eléctrica, diferente a la empresa local, y no tiene contrato vigente con otra empresa, el usuario deberá ser atendido por la empresa local, que para el caso de Yopal es Enerca;
  1. Por lo anterior Enerca pudo prever que, la atención de la demanda de alumbrado público del municipio de Yopal, iba a ser atendida por Enerca, en consecuencia, haber iniciado procesos de compra de Energía Eléctrica, para garantizar la atención de la nueva demanda. Máxime cuando en el año 2019, se dio a conocer públicamente la terminación de actividades de CEIBA, y que adicionalmente terminaba el periodo de gobierno del mandatario anterior;
  1. El negocio de las distribuidoras y comercializadoras de Energía Eléctrica, es atender usuarios, por tanto, deben propender por mantenerlos de la mejor manera, y no, por falta de planeación, permitir que sean atendidos por Comercializadores de otros departamentos;
  1. Enerca presta el servicio de recaudo del impuesto de alumbrado público de Yopal, el cual debe transferir al municipio dentro de los 45 días siguientes al mes de recaudo, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2019, y a la fecha, Enerca no ha trasferido los recaudos correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero, febrero de 2020, correspondientes a más de tres mil millones de pesos.
  1. El incremento en las tarifas causado por la atención del alumbrado público del municipio de Yopal, representa menos de 3,3 pesos por kilovatio hora ($/ KWh), es decir, un valor cercano al 0,55%, del total del Costo Unitario por kilovatio que cobra Enerca, a los usuarios de Energía Eléctrica en Yopal, por lo que no es correcto atribuir el alza de las tarifas al pago del impuesto del alumbrado público.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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En Yopal, adulto mayor asesinó a su expareja tras discusión por intención de vender vivienda

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Un nuevo caso de violencia intrafamiliar terminó en tragedia la mañana de este viernes 15 de mayo de 2026 en Yopal, cuando fue asesinada María Ofelia Mendoza Martínez, de 66 años, a manos de su excompañero sentimental en medio de una discusión dentro de su vivienda, en la carrera 12 con calle 42, barrio El Fical.

De acuerdo con la información oficial, la víctima, quien era modista y pertenecía a la Junta de Acción Comunal del sector, recibió una herida en el tórax con arma cortopunzante, lesión que le causó la muerte en la puerta del lugar de los hechos, hasta donde alcanzó a caminar en busca de ayuda. El ataque se habría producido tras una disputa relacionada con la intención del agresor de vender la casa en la que ambos habían residido.

El responsable fue identificado como Pedro Pablo Gualdrón Beltrán, de 73 años, quien luego de agredir a la mujer se autolesionó en el abdomen. La rápida reacción de la patrulla policial permitió su captura en flagrancia, luego de que uniformados acudieran al sitio alertados por voces de auxilio.

Como antecedente relevante, se conoció que la víctima había denunciado en 2009 a su agresor por violencia intrafamiliar, lo que vuelve a poner en evidencia la persistencia de este tipo de conflictos y su trágico desenlace cuando no se logran contener a tiempo. Las autoridades avanzan en el proceso judicial contra el capturado.

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En Villanueva, Juez declaró nulo Acuerdo Municipal que permitía legalizar asentamientos humanos

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El Juzgado Primero Administrativo de Yopal declaró en primera instancia la nulidad del Acuerdo Municipal 015 del 31 de agosto de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, mediante el cual se delegaban facultades al alcalde para la legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal.

La decisión judicial se fundamenta en irregularidades en el trámite del proyecto de acuerdo. Dentro del proceso se encontró que este proyecto de acuerdo era de iniciativa exclusiva del Alcalde para su presentación ante el cabildo, pero el mismo fue presentado por el concejal Juan Carlos Caldas Ramírez, lo cual vició el proceso.

El despacho concluyó que el acuerdo fue tramitado sin cumplir el requisito según el cual este tipo de iniciativas, que implican delegación de funciones del concejo, deben ser presentadas exclusivamente por el alcalde. Esta omisión fue considerada un vicio sustancial en la formación del acto administrativo. Al emitir concepto dentro del proceso, la Procuraduría estuvo de acuerdo en solicitar, de igual manera, la nulidad del mencionado Acuerdo Municipal.

En consecuencia, el juzgado determinó que el Acuerdo 015 de 2025 incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse, lo que llevó a declarar su nulidad. La demanda fue presentada por el ciudadano Elkin Almonacid Herrera, quien alega que la ejecución del acuerdo podría generar no solo daños patrimoniales al municipio sino riesgos ambientales, sanitarios, y ecológicos dada la eventual legalización de loteos ilegales sin servicios públicos.

El Concejo Municipal por su parte, rechazó las afirmaciones del demandante sobre supuestas intenciones ilícitas, favorecimientos políticos o encubrimiento de urbanización ilegal, señalando que tal afirmación carece de pruebas y constituyen apreciaciones subjetivas.

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Enerca le salió al paso a denuncias de presuntas irregularidades laborales de uno de sus contratistas

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La empresa de Energía y Gas de Casanare ENERCA, se pronunció frente a las denuncias que circulan en redes sociales y medios digitales sobre presuntas irregularidades laborales que denuncian personas vinculadas con un contratista de la entidad. Según explicó la entidad, los hechos señalados corresponden a actuaciones relacionadas con el Consorcio GE Gestión Energética de Casanare, encargado de ejecutar actividades comerciales enfocadas en la recuperación de pérdidas no técnicas de energía.

Ante la controversia, la empresa informó que actuó de manera inmediata solicitando al contratista un informe detallado que permita esclarecer cada uno de los casos denunciados, así como las acciones realizadas en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La respuesta busca determinar respuesta a las denuncias que se han venido conociendo.

ENERCA reiteró su compromiso con la transparencia, el respeto por los derechos de los usuarios y la integridad de los trabajadores, asegurando que todos los procesos, tanto directos como tercerizados, deben ajustarse a la normatividad vigente en la prestación del servicio de energía.

Finalmente, la entidad hizo un llamado a la ciudadanía para que utilice los canales oficiales de atención y denuncia, con el fin de reportar cualquier irregularidad. Esto, indicó, permitirá adelantar revisiones objetivas y garantizar que las situaciones sean atendidas con responsabilidad institucional.

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