CASANARE
Alcaldía de Yopal dice que no es culpable de las altas tarifas de energía en Casanare
La Alcaldía de Yopal se pronunció respecto de las afirmaciones de la Gerente de Enerca, María Nidian Larrota, en rueda de prensa, quien señaló que otro de los factores que contribuyen al alto costo de la tarifa del servicio de energía eléctrica, es que la Alcaldía de Yopal no informó desde el año pasado que iba a necesitar energía para el servicio de alumbrado público, por haber terminado el contrato de suministro con el anterior proveedor.
Según la Gerente de Enerca, el hecho de que la Alcaldía no hubiese informado a tiempo, hizo que la Empresa no se proveyera de la energía necesaria para el alumbrado público, exponiéndolos a tener que pagar esos kilowatios-hora a precio de bolsa, es decir, a precio de escasez.
“Nos enteramos en enero cuando nos llegó la factura de XM que despachó la energía y se la cobra a Enerca, esos altos valores afectaron la tarifa para todo el departamento, y esta es la hora que la Alcaldía no nos ha informado si nos va a comprar la energía o buscará otro proveedor”, explicó la Gerente de Enerca.
Sin embargo, a través de un comunicado a la opinión pública, la Alcaldía de Yopal le salió al paso a estas declaraciones, y señaló que el consumo del alumbrado público no es responsable del alto costo de la tarifa de energía en este momento. El siguiente es el texto del comunicado enviado por la Alcaldía de Yopal, al respecto:
Comunicado a la opinión pública
En relación con la información dada por la administración de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. –Enerca-, respecto al aumento de las tarifas de Energía Eléctrica, por causas supuestamente atribuibles al municipio de Yopal, la Alcaldía de Yopal respetuosamente se permite aclarar lo siguiente:
- Las tarifas de Energía Eléctrica en Colombia, se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Resolución CREG 119 de 2007: “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.”;
- Para el mes de marzo de 2020, y de acuerdo con información bajada del Administrador de intercambios comerciales de la página web de Xm, la demanda total de Enerca, fue aproximadamente 42,5 millones de kilovatios, de los cuales debieron comprar en bolsa cerca de 15,3 millones de kilovatios, en tanto que la demanda del alumbrado público de Yopal, representó a penas 0,7 millones de kilovatios. En otras palabras, la exposición en bolsa de Enerca para el mes de marzo fue del 36% y el alumbrado Público de Yopal representó a penas el 2% de la demanda total de Enerca.
- Los altos precios de bolsa que se presentan hoy en el mercado eléctrico colombiano, se venían alertando desde el año 2018, por tanto, ENERCA tuvo la posibilidad de realizar mejores cubrimientos en la compra de energía;
- El incremento tarifario dado para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, corresponde a la alta exposición a precios de bolsa que tiene Enerca (36%), la cual, pudo disminuirse en los años anteriores realizando procesos de compras de energía en el mercado mayorista, que garantizaran mejores coberturas para el mercado de Casanare;
- Con base en el parágrafo 2 del Artículo 11, de la Resolución CREG 157 de 2011, (El cual hace parte del Reglamento de Comercialización), y de acuerdo con lo definido en el concepto CREG 6030 de 2014, cuando un usuario como el Alumbrado Público de Yopal, termina su contrato con una empresa comercializadora de Energía Eléctrica, diferente a la empresa local, y no tiene contrato vigente con otra empresa, el usuario deberá ser atendido por la empresa local, que para el caso de Yopal es Enerca;
- Por lo anterior Enerca pudo prever que, la atención de la demanda de alumbrado público del municipio de Yopal, iba a ser atendida por Enerca, en consecuencia, haber iniciado procesos de compra de Energía Eléctrica, para garantizar la atención de la nueva demanda. Máxime cuando en el año 2019, se dio a conocer públicamente la terminación de actividades de CEIBA, y que adicionalmente terminaba el periodo de gobierno del mandatario anterior;
- El negocio de las distribuidoras y comercializadoras de Energía Eléctrica, es atender usuarios, por tanto, deben propender por mantenerlos de la mejor manera, y no, por falta de planeación, permitir que sean atendidos por Comercializadores de otros departamentos;
- Enerca presta el servicio de recaudo del impuesto de alumbrado público de Yopal, el cual debe transferir al municipio dentro de los 45 días siguientes al mes de recaudo, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2019, y a la fecha, Enerca no ha trasferido los recaudos correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero, febrero de 2020, correspondientes a más de tres mil millones de pesos.
- El incremento en las tarifas causado por la atención del alumbrado público del municipio de Yopal, representa menos de 3,3 pesos por kilovatio hora ($/ KWh), es decir, un valor cercano al 0,55%, del total del Costo Unitario por kilovatio que cobra Enerca, a los usuarios de Energía Eléctrica en Yopal, por lo que no es correcto atribuir el alza de las tarifas al pago del impuesto del alumbrado público.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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