CASANARE
Agricultores que tienen deudas con Banco Agrario y Finagro recibirán alivios financieros
A través de la Ley de Alivios Financieros, el Ministerio de Agricultura reglamentó los beneficios a los que podrán acudir los productores del campo colombiano, para ponerse al día con sus deudas y acogerse a beneficios.
Según indicó el titular de la cartera de Agricultura de Casanare Wilmer Fernando Molano, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Agricultura anunció que, con esta iniciativa, 250 mil campesinos de Colombia podrían acceder a los beneficios reglamentados, con una cartera que llega a los 1,1 billones de pesos.
El principal requisito para que los productores puedan acogerse a los alivios es que tengan deudas con los bancos, en especial Banco Agrario y Finagro, vencidos al 30 de noviembre de 2020, con seis meses de mora o más.
Con el nuevo Decreto, las condonaciones que se pueden hacer son del 100% de intereses corrientes y de mora. También para aquellos productores que tengan deudas inferiores a 2 millones de pesos se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.
Según la iniciativa del Gobierno, los programas de alivios están dirigidos especialmente a las personas que no pudieron pagar por algún tipo de circunstancias (invierno y otras razones) y que puedan ponerse al día, con importantes condonaciones, así como que puedan dar los primeros pasos para volver al sistema nacional de crédito agropecuario.
Para poder acceder a este Plan de Alivios, los productores agrícolas deben acercarse a la entidad financiera y realizar su acuerdo de pago, según las condiciones de mora de su deuda y el tipo de productor con el que fue clasificado cuando le otorgaron el crédito.
Beneficios
Por su parte, el referente de la Dirección Rural de la Secretaría de Agricultura Fabián Peralta, señaló que los campesinos de Casanare y Colombia que acepten este Plan de Alivios del Gobierno, tendrán los siguientes beneficios:
– Un plazo del acuerdo no mayor a cuatro años.
– Las mujeres del campo obtienen un 5% adicional de quita de capital.
– No se podrán pactar intereses durante el plazo de los acuerdos.
– Pueden acceder a los acuerdos los deudores de garantía real como es el caso de las hipotecas.
– Además del Banco Agrario, la Ley permite que los acuerdos sean aplicados por otros intermediarios financieros privados.
Según Peralta, de acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, a las personas que deseen ponerse al día en la primera etapa del proceso, comprendida entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2021 se les condonará el 20% de capital y la totalidad de intereses, de cada obligación en mora que tengan. Sin embargo, aquellos usuarios que no puedan hacer pagos durante esta primera etapa tendrán otras dos oportunidades para acceder a los beneficios:
Si las personas se ponen al día en la segunda etapa comprendida entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, se le condonará el 10% del capital y la totalidad de intereses, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020. Si los deudores pagan su deuda en la tercera etapa comprendida entre 1° de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022 se le condonará la totalidad de los intereses de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020, pero no un porcentaje del capital.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
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