CASANARE
Agente de tránsito de Yopal destituido por no imponer comparendos a conductores borrachos
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años al agente de tránsito de Casanare, Javier Hernando Cala Vásquez, por irregularidades en la imposición de comparendos por embriaguez.
El ente de control comprobó que Cala Vásquez incurrió en una realización objetiva de la conducta punible de prevaricato por omisión, porque de forma consciente y voluntaria omitió imponer comparendos a 13 conductores infractores en estado de embriaguez, a pesar de la existencia de los análisis del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) que arrojaron un resultado positivo.
Además se encontraron 11 soportes de resultados de medicina legal que certifican algún grado de alcoholemia, y tres anotaciones en los libros del Hospital de Yopal que no fueron registrados en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), demostrando que nunca se realizaron los comparendos.
Los hallazgos revelaron que el disciplinado incurrió en la realización objetiva del tipo penal de falsedad ideológica en documento público, por extender a un conductor una orden de comparendo por conducir sin licencia, cuando la infracción que debía consignar era estado de embriaguez.
En fallo de primera instancia el Ministerio Público probó los dos cargos endilgados al agente de tránsito y calificó la conducta como falta gravísima, a título de dolo, porque “permitió que conductores en estado de embriaguez pusieran en peligro la vida de ciudadanos, peatones, transeúntes e inclusive la vida de los infractores”.
Este fallo de primera instancia fue apelado por los disciplinados y será resuelto por la Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Fuente: Procuraduría Regional de Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


