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Adoptan medidas para regular venta y distribución de combustibles en Yopal durante el paro
Mediante el Decreto No. 137 del 04 de septiembre de 2024, la Alcaldía de Yopal, implementó una serie de medidas temporales para garantizar el orden y la sana convivencia en el municipio durante el Paro Nacional de Transportadores.
Estas disposiciones están enfocadas principalmente a regular el suministro y la venta de combustibles, evitando así congestiones y especulaciones en los costos que puedan afectar a la comunidad.
Dentro de las medidas establecidas se determina una limitación temporal en la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en todas las estaciones de servicio de gasolina y ACPM que operan en Yopal, estableciendo que los valores máximos de venta permitidos serán los siguientes:
- Vehículos particulares: $60,000
- Vehículos oficiales: $100,000
- Vehículos de transporte público: $100,000
- Vehículos tipo motocicleta: $20,000
- Vehículos de carga: $300,000
Es importante destacar que se excluyen de esta restricción los vehículos oficiales pertenecientes a Organismos de Socorro, Bomberos, Servicios de Salud, Defensa Civil, Cruz Roja, Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía, Migración Colombia, Ministerio Público, ICBF, INPEC, organismos internacionales, vehículos de aseo, así como vehículos de vigilancia y seguridad privada.
Adicionalmente, se prohíbe durante la vigencia de este Decreto la venta de combustible en recipientes como pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores o cualquier otro tipo de contenedor.
La Administración Municipal hace un llamado a la comunidad a acatar estas disposiciones, las cuales estarán vigentes hasta que se superen las situaciones derivadas del Paro Nacional de Transportadores de Carga, con el fin de preservar el bienestar y la tranquilidad de los habitantes de Yopal.
Fuente: Alcaldía de Yopal
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


