CASANARE
Interventor de Capresoca pide a la Secretaría de Salud entregar pruebas sobre denuncia de contrato con una IPS privada

El Agente Especial Interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar Capresoca, rechazó la información revelada por la página de Facebook de la Gobernación de Casanare y solicitó al ente territorial la rectificación de lo informado, en el marco del deber de entregar información veraz a los usuarios afiliados a la EPS y a la comunidad en general.
En el mismo sentido, invitó a la administración departamental a entregar las pruebas que sustentan la acusación sobre las presuntas irregularidades que denuncia frente a la contratación adelantada por la EPS, dado que el pronunciamiento público realizado se concibe como una flagrante violación del debido proceso, cuando sin haberse efectuado auditorias o acciones propias de inspección, vigilancia y control, se afirme de una irregularidad y se hable de denuncia, vulnerando el derecho constitucional del debido proceso, desconociendo que el contratar con un privado no está tipificado como delito en las leyes colombianas, conducta que adicionalmente, viola el principio de presunción de inocencia y decisiones basadas en pruebas, puesto que la secretaria departamental de salud habla de irregularidades como un hecho cierto, desconociendo lo reglado en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 que establece la obligatoriedad de contratar con la red pública promoción y prevención, disposición normativa que ha sido acatada debidamente por esta administración.
La denuncia se enfoca en un contrato que tiene objeto y causa legítima, y no vulnera el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, en el cual, establece la obligación de contratar un porcentaje del 60% del gasto de salud con la red pública y el otro 40% con la red privada, para lo cual Capresoca ha dado cabal cumplimiento.
Para el contexto y las claridades del caso, Capresoca señaló:
Desde el 07 de octubre de 2024, fecha en que se produce la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de Capresoca EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, el Agente Interventor y su equipo de trabajo han adelantado acciones de concertación con la red pública del departamento, conscientes de la necesidad de fortalecer estas instituciones, que constituyen la puerta de entrada a los servicios de salud demandados por la población casanareña, a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad, calidad y resolutividad en la atención. Por primera vez en la historia, Capresoca fortalece y prioriza a la Red Pública del Casanare.
Bajo esta premisa, la entidad prestadora de salud ha generado para el año 2025 un incremento presupuestal significativo para la contratación con las empresas sociales del estado de orden departamental y municipal, para lo cual, se firmaron desde el 2 de enero de 2025 los contratos de atención materno perinatal, Promoción y Mantenimiento de la Salud, garantizando la prestación ininterrumpida del servicio hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el marco de la intervención forzosa administrativa, para la vigencia fiscal 2025, se asignó un porcentaje de demanda inducida a la red pública, contrato que fue adjudicado en 2024 a prestadores privados; lo anterior indica el compromiso del Agente Interventor de fortalecer y priorizar la Red Pública del Departamento.
Lea también: Denuncian ante Supersalud millonario contrato de Capresoca que no tuvo en cuenta la red pública del departamento
De igual manera y en concordancia con la implementación del modelo de salud preventivo y predictivo del gobierno nacional, fundamentado en la estrategia de Atención Primaria en Salud – APS -, Capresoca EPS ha dispuesto con las IPS públicas de primer nivel del departamento, la contratación de equipos complementarios de salud, los cuales se encargarán de garantizar la articulación de los equipos de salud territoriales con la red primaria y complementaria de la EPS, a fin de eliminar barreras de acceso al servicio y brindar al usuario la integralidad de la atención que requiera conforme a su condición de salud.
En relación con la necesidad de mejorar la capacidad técnica y resolutiva de la red de primer nivel, Capresoca indicó que ha diseñado y propuesto una estrategia de apoyo científico desde la IPS Hospital Regional de la Orinoquia a los centros de salud de Red Salud Casanare ESE, estrategia que ha quedado contemplada y cubierta dentro de los incentivos por resultados pactados en el contrato con el HORO.
Informan que se está adelantando actualmente la revisión de oferta de especialidades básicas presentada por las IPS públicas, con el propósito de garantizar la prestación del servicio en los municipios de residencia de sus afiliados, evitando desplazamientos innecesarios y apoyando de este modo el fortalecimiento operativo y capacidad instalada de estos prestadores públicos.
Con lo anterior quieren dar claridad respecto a las acciones que desde lo contractual se han adelantado con la red pública departamental y dan cuenta del respaldo decidido de Capresoca EPS a estas instituciones, a fin de desvirtuar las acusaciones que se han generado la Secretaría departamental de salud, para lo cual extienden la invitación de manera respetuosa al ente territorial a contribuir como ente integrador de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad de Salud en el departamento, en concordancia con lo establecido en la Ley 715 de 2001.
Finalmente invitan a sus usuarios a hacer uso de los servicios que vienen garantizando con las IPS Públicas del departamento, en el entendido de que, tanto contractual como financieramente, ya han sido pactadas las condiciones de operación de la red de servicios de primer nivel y de que los mismos se garantizan en normalidad en los 19 municipios del departamento.
Fuente: Capresoca Eps
CASANARE
Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.
El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.
El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.
En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.
La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.
Lea también: Por fin, después de dos años y medio capturan feminicida de comerciante del Terminal de Yopal
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.
La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.
Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.
Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.
Lea también: A prisión señalado como responsable de feminicidio ocurrido en Maní
Lea también: Hija de víctima de feminicidio en Maní exige justicia a pocos días de la audiencia de juicio
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.
Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.
La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Hubo tortura antes de asesinarlos
En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.
Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.
Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.
Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.
Fuente: Comunicaciones JEP