NACIONALES
En 2024 se registraron más de 9.000 emergencias por fenómenos naturales
Cerca de 9.000 eventos naturales se registraron durante 2024 en todo el país, de los cuales más de 6.000 correspondieron a incendios forestales que afectaron 216 mil hectáreas de bosque, informó la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
De acuerdo con el balance de la Sala de Crisis de la entidad, en el año que termina el fenómeno natural más recurrente correspondió a incendios forestales, con 6.293 eventos que afectaron a 1.024 municipios del país.
Le siguen las inundaciones que, aunque en menor número (644 emergencias), fue el evento de mayor afectación humana: 709.000 personas impactadas y 186 mil familias damnificadas en todo el territorio nacional.
Igualmente, este año se registraron 704 movimientos en masa (deslizamientos de tierra, rocas o escombros), que causaron el mayor número de víctimas fatales: 70 personas fallecidas.
La UNGRD informó que otros fenómenos naturales relevantes durante 2024 fueron: 438 vendavales que dejaron más de 110 mil personas damnificadas, y 174 crecientes súbitas, con 52 mil personas afectadas.
Adicionalmente, se reportaron casos de sequías, heladas, tormentas eléctricas y ciclones tropicales, evidenciando los efectos de la variabilidad climática en el país.
“Nos estamos preparando para la primera temporada de menos lluvia de 2025. En ese sentido hacemos un llamado a los municipios para que hagan una contratación oportuna de los cuerpos de bomberos y se pueda garantizar la prestación de este servicio esencial para la ciudadanía’, dijo María Meza, subdirectora de Reducción del Riesgo de la UNGRD.
La funcionaria agregó que se trabaja de manera articulada con todas las entidades operativas para realizar diferentes actividades como simulaciones para administración de las emergencias, en particular en los departamentos de Vichada, Arauca y Cesar que son los de mayor recurrencia de incendios forestales.
Adicionalmente, insistió en la necesidad de que las entidades operativas, con base en las lecciones aprendidas durante el año que termina, actualicen el plan de respuesta a incendios forestales.
Acciones para la atención de emergencias
La UNGRD desplegó las siguientes acciones durante 2024 para la atención de emergencias por fenómenos naturales y mitigar los impactos sobre las comunidades:
– Asistencia humanitaria de emergencia (AHE): la entidad invirtió $8.621 millones, beneficiando a más de 13.000 familias en 18 municipios de ocho departamentos. Entre otras ayudas, fueron entregadas: 13.765 kits de alimentos, 40.435 frazadas, 35.190 hamacas, 14.791 tejas de zinc y agua potable en galones.
– Asistencia técnica: se realizaron 69 actividades en 18 departamentos y 125 municipios, beneficiando a 1.057 usuarios.
– Las del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo atendieron más de 6 mil eventos por incendios forestales. Con 1.386 horas de vuelo, 4.455 descargas de agua y líquido retardante, y más de 37.478 unidades en tierra de todos los organismos de socorro.
– Más de 29 mil horas de trabajo de maquinaria amarilla para atender emergencias y realizar obras de mitigación en los departamentos de Norte de Santander, Magdalena, Huila, Santander, Tolima, Chocó, César y Nariño. Se beneficiaron 71.618 personas.
– Subsidios de arriendo a más de 4 mil familias en 11 departamentos del territorio nacional, con inversión de $5.067 millones.
Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


