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Invima advierte comercialización ilegal de dispositivo médico usado para tratamientos estéticos

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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) alerta a la ciudadanía sobre la reiterada comercialización fraudulenta de un dispositivo médico bajo el nombre y la marca ‘Neuramis Deep‘, que ha sido reportado recientemente por el importador Medytox Inc. A pesar de que ya se había emitido una alerta sobre este caso en el año 2020, el producto sigue circulando en el mercado de manera ilegal.

El dispositivo médico corresponde a una jeringa prellenada de gel de ácido hialurónico que se utiliza en procedimientos cosméticos para el relleno facial. Entre el dispositivo médico real y el fraudulento, se evidencian diferencias en los artes impresos de los insertos que no se encuentran alineados, además en sus empaques claramente se identifica un error ortográfico con respecto al real y una imitación de sello holográfico que no pertenece a la línea del producto, las anteriores son algunas de las características con las que el producto falsificado, intenta simular al producto original aprobado por parte del Invima para su comercialización y uso.

Este producto está siendo comercializado sin cumplir con los requisitos legales establecidos por el Invima, lo que pone en riesgo la salud de los usuarios. Desde el Invima, hacemos un llamado a la población para que se informe a través de nuestras plataformas oficiales y evite adquirir productos que no cuenten con registro sanitario o que sean de dudosa procedencia”, indicó Yolima Gómez Parada, directora técnica de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías del Invima.

El Invima les recuerda a los establecimientos comerciales la obligación de cumplir con las normativas vigentes y se compromete a intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control para evitar la circulación de este y otros productos no autorizados. Así mismo, invita a la ciudadanía a reportar cualquier irregularidad que encuentren en el mercado.

Fuente: Gobernación de Casanare

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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad

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Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.

Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.

Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.

Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.

En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.

Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?

La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.

Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.

Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.

Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.

Fuente: Ministerio de Educación

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Senador Alirio Barrera continúa exaltando la tradición, cultura y deporte llanero

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El Senado de la República por iniciativa de su Segundo Vicepresidente, Josué Alirio Barrera Rodríguez, condecoró a destacados artistas y coleadores llaneros y a la Orquesta Internacional de la Policía con la Orden del Congreso en el Grado de Caballero.

“Seguiremos haciendo estas condecoraciones porque hay muchos colombianos que se las merecen, muchos llaneros que han hecho méritos por la cultura, y con la Fuerzas Militares y de Policía siempre hemos trabajado por hacer patria”: Senador Alirio Barrera.

En el listado de condecorados se encuentran los coleadores Jorge Enrique Calderón Romero, Santiago Barreto Rosas; los artistas Dulber Hernández, Wilton Ernesto Gámez y la Orquesta Internacional de la Policía.

“Este es un homenaje no para los artistas, es un homenaje para nuestra tierra llanera, para esa gente que ha hecho historia sobre los lomos de un caballo, para quienes nos esforzamos día tras día para dejar nuestro legado.”: Jorge Enrique Calderón.

Este reconocimiento es un tributo al legado, trabajo y contribución de intérpretes de la música llanera y coleadores en la promoción y preservación de la cultura.

“Estamos muy felices por este reconocimiento desde la Segunda Vicepresidencia de la República, hacia nuestra contribución con la convivencia y seguridad de nuestro país”: Intendente Jefe John Rojas, director de la Orquesta.

Fuente: Comunicaciones Senador Alirio Barrera

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Vichada, más de 12 años de prisión para venezolano que agredió sexualmente a tres niñas

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Las pruebas presentadas por un fiscal de la Seccional Vichada, permitieron  que un juez de conocimiento condenara al ciudadano venezolano, Freddy Antonio Tovar, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

La Fiscalía evidenció que el procesado aprovechaba que tres hermanas de 10, 7 y 4 años se quedaban solas en su vivienda, mientras sus progenitores salían a trabajar, para practicarles tocamientos en sus partes íntimas.

Los hechos se presentaron en el barrio Alcaraván de Puerto Carreño (Vichada), entre el 10 y el 15 de noviembre del 2022, en un inmueble donde alquilan aparta-estudios. El hoy condenado, de 63 años, ingresaba a las menores a su habitación y procedía para someterlas a los vejámenes, les ofrecía dulces y dádivas, para mostrarse como un amigo.

El procesado aceptó su responsabilidad en la comisión del delito, durante el juicio.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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