NACIONALES
Mineducación fija incremento de matrículas y costos educativos en colegios privados para 2025

El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 16763 del 30 de septiembre de 2024, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2025.
A través de esta normativa, se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales que podrán aplicar los establecimientos educativos no oficiales para prestar el servicio para el próximo año.
Conforme a lo establecido por la cartera Educativa, la base de incremento se fijará de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor – IPC con corte a agosto de 2024, emitido por el DANE, el cual se ubicó en 6.12%.
A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales fijos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Clasificación por autoevaluación institucional, definido por el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo de la siguiente manera:
Régimen | Puntos porcentuales aumento |
Regulado por certificación de calidad | 0.8 |
Regulado por autoevaluación | 0.63 |
Vigilado por autoevaluación | 0.46 |
Régimen controlado | 0 |
- Índice de permanencia. De acuerdo con las 3 variables que hacen parte del índice, respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el Sistema de Información de Matrícula – SIMAT de los años 2022 y 2023., se puede ubicar en los siguientes rangos:
Variable | Puntos porcentuales aumento |
Alto | 0.5 |
Medio | 0.33 |
Bajo | 0.16 |
Adicionalmente, los establecimientos educativos de carácter privado podrán acceder a puntos porcentuales por los siguientes conceptos:
- Implementación de estrategias de educación inclusiva de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 que reporten matrícula en SIMAT con estudiantes en condiciones de discapacidad, con lo cual podrán 0.25% adicional.
- Los establecimientos educativos de carácter privado que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta con la escala del escalafón docente del Decreto 2277 de 1979, podrán incrementar 1.6 puntos porcentuales adicionales en los costros educativos para 2025.
De acuerdo con esto, los incrementos en los costos educativos para los colegios privados en el año 2025 oscilarán entre el 6.28% para un colegio ubicado en Régimen Controlado y con índice de permanencia en bajo y al que no apliquen los puntos adicionales por educación inclusiva y acuerdo de nivel salarial; hasta el 9.27%, para un colegio ubicado en Regulación por certificación de calidad, índice de permanencia alto, educación inclusiva y nivelación salarial con Fecode.
El Ministerio de Educación también aclara que son las Entidades Territoriales Certificadas las que expedirán los actos administrativos para la fijación del aumento de tarifas para 2025 antes que estos inicien su proceso de matrícula, especificando claramente el régimen en el que se ubica cada establecimiento educativo. Asimismo, es importante que cada establecimiento educativo especifique con claridad los porcentajes de aumento que aplicará y que los padres indaguen y confirmen la correcta aplicación del incremento de acuerdo con las diferentes variables.
Por otra parte, En el marco de la autonomía institucional, los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del establecimiento educativo el siguiente año en el proceso de autoevaluación.
Consideraciones adicionales
La resolución 16763 de 2024 indica, adicionalmente, que si bien es cierto que en caso de no percibir el pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones los establecimientos educativos de carácter privado podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa, bajo ninguna circunstancia podrán retener a los estudiantes en el SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas.
Igualmente, establece que los colegios privados no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores; y que las listas de útiles escolares deben ser dadas a conocer con suficiente antelación.
Para conocer la Resolución que establece el incremento en matrículas y pensiones para los colegios privados, consulte este enlace. Donde también podrá conocer el Índice de Permanencia para cada establecimiento educativo de carácter privado en el país.
Las inquietudes e irregularidades que detecten los padres o acudientes sobre los materiales educativos y el alza de tarifas por encima de las permitidas en esta resolución, deberán realizarlas ante la Secretaría de Educación de su jurisdicción a través de los canales de atención dispuestos por ellas para tal fin.
Fuente: Ministerio de Educación
NACIONALES
Dian habilita nuevo servicio de facturación electrónica solo con el número de cédula o Nit

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso al servicio de los contribuyentes un nuevo servicio que permitirá generar de forma fácil y segura la facturación electrónica únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes y servicios.
Se trata de un esfuerzo interinstitucional entre la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegada para la Protección de Datos Personales.
Así, los compradores de bienes y servicios solo deberán suministrar tres datos para la generación de la factura electrónica: nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identificación y correo electrónico cuando el usuario desee recibir la factura electrónica por ese medio.
Sin embargo, si el comprador del bien o servicio no quiere suministrar el correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la factura electrónica de forma impresa, sin exigir más datos, tal como dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.
De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.
Según la Resolución 000202 de 2025 de la Dian, el nuevo servicio estará vigente a partir de la segunda semana de abril de 2025 y podrá utilizarse únicamente para la expedición de factura electrónica, y no con otros propósitos.
Este servicio estará disponible en todos los facturadores, incluyendo lo que utilicen el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, y quienes hayan desarrollado su propio software de facturación o que operen con un proveedor tecnológico.
Además, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales.
Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su implementación.
De otro lado, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
Casanare y Meta entre los departamentos donde se titularán tierras a firmantes de paz

En una jornada maratónica, programada para este miércoles 2 de abril, el Gobierno Nacional terminará el proceso de titulación de 215 predios a firmantes de paz en los departamentos del Huila, Meta, Casanare, Guaviare, Tolima y Sucre.
El proceso, adelantado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), está enmarcado en el Programa Especial de Acceso a Tierras, que impulsa la reincorporación y la construcción de paz en el país, beneficiando en este caso a 323 familias firmantes con más de 3.500 hectáreas.
El director de la ANT, Felipe Harman, agregó que el proceso cuenta con el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.
Las más de 3.500 hectáreas se suman al contador de predios entregados en el desarrollo de la Reforma Agraria, cuyo fin es garantizar el acceso a la tierra y transformar lo que fue el origen del conflicto en un instrumento de paz.
En la misma línea, la directora de ARN agregó: “Cuando llegamos al Gobierno, solamente se habían entregado 800 hectáreas y no se había adjudicado una sola hectárea a firmantes del Acuerdo de Paz, justamente debido a que no eran sujetos de la Reforma Agraria”.
Más de 2 mil hectáreas en 3 departamentos
En los departamentos de Casanare, Guaviare y Huila serán entregadas 2.021 hectáreas, es decir, más de la mitad de las 3 mil de la jornada.
En ese sentido, los reincorporados van a recibir los títulos de propiedad de los predios Villa Graciela, en Casanare; Agua Linda, en Guaviare, y El Vaticano, en Huila. La formalización en los tres departamentos beneficiará a 179 familias y al colectivo Federación de Unión Campesina para el Desarrollo Rural e Integral, facilitando el acceso a recursos y oportunidades económicas.
Durante la administración del presidente Petro, la ANT ha entregado 18 mil 815 hectáreas a población de excombatientes en el país, aportándoles a la implementación del punto uno del Acuerdo de Paz del 2016 y cumpliendos a las personas que siguen honrando su palabra en la construcción de paz y la democracia.
Además de reducir la vulnerabilidad jurídica de las y los firmantes, la titulación fortalecerá sus procesos de reincorporación mediante el acceso a tierras productivas, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo agrícola, el emprendimiento rural y la sostenibilidad de las comunidades.
Fuente: Información Presidencia de la República
NACIONALES
Entidades públicas deben reportar resultados de 2024 al Departamento de la Función Pública

Función Pública habilitó el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) desde el 17 de marzo, más de 6 mil entidades del orden nacional y territorial deben reportar la información de gestión del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
A través de este formulario se realiza anualmente la Medición del Desempeño Institucional, la cual evalúa a cada entidad con base en las 19 políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
La medición permite a las entidades públicas obtener un diagnóstico de las áreas en las que se está operando satisfactoriamente y en las que tiene aspectos por mejorar, en busca de prestar un mejor servicio a las ciudadanías del país.
Las fechas de cierre del formulario son distintas de acuerdo a cada departamento:
Cierre martes 22 de abril: Entidades del Distrito Capital, Cundinamarca y orden nacional.
Cierre miércoles 23 de abril: Entidades de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guaviare, Norte de Santander, Putumayo y Tolima
Cierre jueves 24 de abril: Entidades de Atlántico, Boyacá, Cauca, Córdoba, La Guajira, Meta, Nariño, Quindío, Sucre, Vaupés y Vichada
Cierre viernes 25 de abril: Entidades de Amazonas, Cesar, Guainía, Huila, Magdalena, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Valle del Cauca y Alcaldía Mayor de Bogotá
El Gobierno Nacional reiteró la importancia de este reporte, pues los resultados de esta medición son claves para fortalecer la gestión pública, identificar áreas de mejora y consolidar políticas efectivas en beneficio de las ciudadanías.
Fuente: Comunicaciones Función Pública
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