NACIONALES
Piden incrementar medidas contra el dengue por incidencia de fenómenos de El Niño y La Niña
Frente a la incidencia de los fenómenos climáticos de El Niño y La Niña, que favorecen la proliferación del mosquito transmisor del dengue, y en respuesta a la actual situación epidémica tanto en Colombia como en el mundo, el Ministerio de Salud y Protección Social formuló un llamado urgente a alcaldes, gobernadores y entidades territoriales de salud para intensificar las acciones contra esta enfermedad.
El dengue es una enfermedad viral aguda que puede afectar a personas de cualquier edad, especialmente niños y adultos mayores, causada por un virus transmitido a través de la picadura de mosquitos infectados (Aedes aegypti).
El mosquito del dengue se reproduce en zonas urbanas con altitudes inferiores a altura 2.314 metros sobre el nivel del mar y una temperatura media entre 20°C y 25°C, ponen sus huevos en depósitos de agua limpia como albercas, floreros de plantas acuáticas, llantas, baldes de agua y cualquier recipiente que está a la intemperie y que puede almacenar agua.
La cartera de Salud confirmó que, con corte al 24 de agosto pasado, en el país se han registrado 253.200 casos de dengue, con una afectación significativa en los departamentos de Valle del Cauca, Santander, Tolima, Huila, Antioquia, Cundinamarca, Cauca, Norte de Santander, Risaralda y el distrito de Cali.
Igualmente, se han confirmado 115 muertes atribuibles al dengue y hay 206 más en estudio.
De los fallecimientos atribuibles al dengue, 40,3 % corresponde a niños y adolescentes de 0 a 19 años, siendo más frecuente en el grupo de 15 a 19 años, mientras que 20,1 % se encuentran en el grupo de mayores de 70 años.
Desde 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa Conjunta N° 0013 de 2023, que permite la coordinación de todos los actores sectoriales e intersectoriales en el país. Esta normativa establece acciones específicas con un enfoque en el control de mortalidad por causas asociadas al dengue.
Así mismo, la cartera de Salud formuló un llamado a reforzar las medidas de prevención, protección y de acuerdo con las cinco líneas guía del Plan de Contingencia contra el dengue:
1. Gestión integral de la contingencia.
2. Intensificación de la vigilancia en salud pública.
3. Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión.
4. Manejo integral de casos.
5. Comunicación de riesgo y comunicación para la salud.
Medidas de prevención
Igualmente, el Ministerio de Salud y Protección invita a la población a adoptar las siguientes medidas preventivas para reducir el riesgo de picaduras del mosquito:
• Evitar almacenar agua si tu lugar de residencia cuenta con suministro constante.
• Si hay suministro intermitente, lavar semanalmente los depósitos de agua.
• Si no hay suministro o es deficiente, cubrir los depósitos de agua.
• Lavar los bebederos de mascotas, cambiar el agua de las plantas acuáticas y eliminar depósitos de agua no utilizados.
• Eliminar objetos que puedan acumular agua, como llantas y botellas, y guardar bajo techo aquellos que se usan.
• Mantener canaletas y sumideros libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua.
• Mantener recipientes domésticos boca abajo cuando no se utilicen y participar en jornadas comunitarias de recolección de inservibles.
• Estar atento a síntomas como fiebre, malestar general, dolor detrás de los ojos, dolor en los huesos o abdomen; acudir a un servicio médico si se presentan estos síntomas e informar sobre el desplazamiento a zonas afectadas.
• No automedicarse. Seguir las indicaciones del personal de salud y, tras recibir el alta médica, mantener una adecuada hidratación y estar alerta a signos de alarma como dolor abdominal intenso, sangrado de mucosas, vómito persistente, irritabilidad o somnolencia, y acudir inmediatamente a los servicios de salud.
Fuente: Ministerio de Salud)
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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