NACIONALES
Alerta por inescrupulosos que usan programas de vivienda para robar datos
Desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio advertimos a las familias interesadas en ser beneficiarias de los programas de vivienda del Gobierno, para que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que están intentando estafarlas solicitándoles información personal a través de formularios web, y en ocasiones pidiéndoles dinero, a cambio de inscribirlas para ser beneficiarios de programas de vivienda de interés social.
Ante estos casos que se han registrado en diferentes regiones del país, la ministra de Vivienda, Catalina Velasco Campuzano, reiteró que “las familias no tienen que pagar ninguna suma de dinero, ni llenar formularios con sus datos personales para acceder a los programas de vivienda que ofrece el Gobierno Nacional”.
El proceso para actualizar los datos en la encuesta del Sisbén IV, requisito para acceder a subsidios de Mi Casa Ya, debe realizarse de manera presencial en las oficinas autorizadas de la entidad que cuenten con el software destinado para hacer dicho trámite, en ningún caso a través de un particular.
Las familias que desean participar específicamente en el programa Cambia Mi Casa, para mejoramiento de vivienda urbano o rural, deben acercarse a las alcaldías, gobernaciones, entidades comunitarias o sin ánimo de lucro, y postularse a través de dichas entidades. Los hogares interesados en participar no se deben postular o inscribir individualmente en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Si las familias están interesadas en conocer los requisitos, deben ingresar al sitio web: minvivienda.gov.co, allí están explicados los procedimientos.
Se recuerda a los interesados cómo es el proceso y cuáles son los requisitos que deben tener en cuenta las familias al momento de acceder a los programas de vivienda del Gobierno Nacional:
Cambia Mi Casa
* Con el programa de mejoramientos de vivienda Cambia Mi Casa, el Gobierno del Cambio busca la descentralización de la operación y de las formas de financiación, con un rol protagónico de las organizaciones sociales y comunitarias. El objetivo es una mejor cobertura territorial para desarrollar mejoramientos tanto a nivel urbano como rural y llegar a las familias que más lo necesitan.
* Los hogares podrán recibir un beneficio para el mejoramiento de su vivienda de hasta 18 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la ubicación (rural o urbana) y del tipo de intervención que se realice (locativa, estructural y/o modular). Este subsidio puede ser complementario con los aportes del orden municipal y/o departamental.
* Los hogares interesados en aplicar a este subsidio podrán hacerlo sin costo a través de las entidades territoriales y de las organizaciones comunitarias.
Mi Casa Ya
* Seleccionar la vivienda tipo VIS o VIP de su preferencia.
* Acudir al establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria de preferencia del hogar, para iniciar el proceso de compra de vivienda.
* Estas entidades hacen una primera validación de requisitos a través de la plataforma que opera el programa, en la que se determina si se cumple con el requisito de Sisbén IV, no ser propietario de vivienda y no haber recibido subsidio de vivienda o cobertura anteriormente.
* En caso de cumplir con estos requisitos, se gestiona el crédito hipotecario o leasing habitacional con el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria.
* Estas entidades realizan el cargue de la documentación requerida en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
* El Ministerio realiza la priorización y asignación del subsidio, de acuerdo con los criterios de focalización del programa Mi Casa Ya.
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


