NACIONALES
Estas son las 15 medidas del Gobierno para enfrentar el fenómeno de El Niño
Los ministros de Minas y Energía, Andrés Camacho, y de Ambiente, Susana Muhamad, anunciaron 15 medidas adicionales para enfrentar la última etapa del fenómeno de El Niño y presentaron el balance de la situación actual del país de cara al evento climático.
El ministro Camacho indicó que ante los impactos y riesgos de la crisis climática no es inminente un racionamiento de energía en el país, pero esto “nos obliga a tomar unas medidas de refuerzo estructural para que no lleguemos a ninguna condición crítica y logremos superar sin dificultades este periodo de fenómeno de El Niño”.
Por su parte, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, advirtió que Colombia está pasando por una situación de temperaturas sin precedentes, lo que implica una situación totalmente atípica en los patrones climáticos.
Las 15 medidas
Las acciones de refuerzo reveladas son las siguientes:
Vigilancia y control:
1. El Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos reforzarán las acciones de inspección, seguimiento y vigilancia permanente sobre las actividades de todos los agentes del sistema energético nacional. Continuarán las visitas a las hidroeléctricas, las generadoras térmicas y se hará acompañamiento a las labores del despacho de energía que encabeza XM.
2. Se publicará el cronograma semanal de visitas a los agentes del sistema desde la Dirección de Energía junto a la Superintendencia de Servicios Públicos.
3. Se comunicarán las acciones a todas las empresas para ampliar la información del estado de la operación y articular de forma eficiente esta etapa final de la emergencia climática.
4. Al paquete medidas, adoptadas en los últimos seis meses por la CREG y la Oficina de Asuntos Regulatorios del Ministerio de Minas y Energía, se sumarán las regulaciones pertinentes para facilitar el ingreso de más energía al sistema y el despacho eficiente del operador del sistema.
5. Esta semana se expidió el Decreto 0484 destinado a facilitar la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica en tiempos de baja hidrología. Esto permite satisfacer las plantas térmicas que usan ese recurso e incorporar nueva energía al sistema.
6. La Oficina de Asuntos Regulatorios emitió la Resolución 40132 del 15 de abril, que obliga a toda la generación de energías renovables a poner a disposición toda la energía con la que cuenten.
7. Se emite regulación para mejorar el flujo de caja de los comercializadores y asegurar la atención de demanda del usuario final.
8. Se emite regulación para incentivar a la autogeneración y generación existente a aumentar su producción de energía.
9. La CREG estudia en estos momentos otras medidas regulatorias para mejorar la eficiencia del sistema e incentivar el ahorro de energía.
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Más energía al sistema:
10. Se trabaja, con la empresa que opera la Térmica Termocentro, para que entre en operación a más tardar el lunes 22 de abril, lo que garantizará el ingreso de cerca de 272 MW de energía más al sistema eléctrico nacional, que abastece el 3% de la demanda nacional.
11. Con el ingreso de la generación de renovables y la utilización de energía disponible de excedentes de los grandes consumidores, se aumentará la capacidad del sistema en al menos 100 MW.
12. A través de la CREG se facilita el ingreso anticipado de proyectos de energía renovable al sistema energético aproximadamente otros 100 MW.
13. Se establece la meta de lograr disminuciones en el consumo en 4% a través de uso eficiente de la energía.
Incentivos para el Cuidado de la energía:
14 Se incentivará el uso eficiente de la demanda y se promoverá la desconexión del sistema de demanda industrial (de gran demanda) que cuente con plantas de respaldo.
15 Se resuelve otorgar un incentivo a las y los ciudadanos que cuiden la energía, disminuyendo su consumo.
Fuente: Presidencia de la República
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


