NACIONALES
Avanza en el Congreso el proyecto de ley que busca reconocer la educación como derecho fundamental
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por mayoría el proyecto de Ley Estatutaria de la Educación con 95 votos a favor, superando la votación requerida.
Los congresistas negaron las proposiciones que pretendían eliminar parte del articulado, con lo cual el debate continuará el próximo lunes 8 de abril.
Garantizar el derecho fundamental a la educación, regularlo y establecer las condiciones necesarias para su protección es el objetivo del proyecto radicado hace siete meses.
En la elaboración de este proyecto participaron más de 53.000 personas de todo el país. El proyecto define la educación como un derecho que abarca todos los niveles y edades (prejardín, jardín, transición), pasando por la educación básica, media y superior.
Incluye también un capítulo especial para que los adultos que no terminaron sus estudios puedan hacerlo cuando lo deseen, además de un artículo que define el derecho fundamental a la educación para las personas privadas de la libertad.
“Buscamos garantizar con apoyo del Congreso de la República que las y los colombianos logren acceder a educación como un derecho fundamental en todos los niveles’, afirmó la ministra de Educación, Aurora Vergara.
Control político permite mostrar los grandes avances del sector
Este martes también se llevó a cabo un debate de control político a la ministra de Educación en la Comisión Sexta del Senado, durante el cual la funcionaria expuso los avances de los planes y programas que adelanta el sector para garantizar que la educación de calidad y pertinencia llegue a todas las regiones del país, promoviendo la equidad y la justicia social.
‘La apuesta de educación en este gobierno pone en el centro la dignidad humana. Estamos invirtiendo más recursos para ampliar la cobertura, promover la formación integral, mejorar la infraestructura educativa, especialmente en zonas rurales y dignificar la labor docente’, sostuvo la ministra.
Entre los logros expuestos por la jefe de la cartera se destacan los del Plan de Infraestructura Educativa, a través del cual se han entregado 444 colegios en 228 municipios, con una inversión de 2,5 billones de pesos.
En 2024, el Ministerio avanza en la ejecución de 767 nuevas obras y mejoramientos, especialmente en zonas rurales.
Disminución de la deserción escolar y alimentación escolar mejorada
La ministra de Educación afirmó que ‘gracias a las estrategias implementadas por el Gobierno Nacional, se están viendo resultados positivos en la disminución de la deserción escolar. Pasamos de 4,37 % en 2022 a 3,93 % en 2023’.
Una de las iniciativas que promueve el acceso, la permanencia y el bienestar de los estudiantes en las escuelas es el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que beneficia a 5.700.000 niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el país, aportando también a la meta del programa Hambre Cero del Gobierno Nacional.
De forma adicional, se invierten 100 mil millones de pesos para garantizar, por medio del PAE, la seguridad alimentaria de los estudiantes a lo largo del año, entregando canastas de alimentos durante las épocas de receso escolar.
‘La educación de calidad y pertinencia para los territorios debe ser un derecho fundamental que les permita a todas y todos los colombianos vivir con dignidad en condiciones de equidad’, concluyó la ministra de Educación.
Fuente: Ministerio de Educación
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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