NACIONALES
Superfinanciera define dos tarifas diferenciales para pago del SOAT de 2024
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) definió las nuevas tarifas para el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) que regirán durante 2024.
La entidad no actualizó una sola tarifa para todas las categorías de automotores, sino que estableció un incremento diferencial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2312 de 20212 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para expedir la nueva reglamentación, la SFC tuvo en cuenta dos criterios principales. Primero, según el diferencial de riesgo aplicable a los vehículos cobijados por el Decreto 2497 de 2022, los cuales conservarán el descuento del 50%.
Para estas categorías el incremento en 2024 será del 10,97%, e incluye, entre otros, motos de hasta 200 c.c., ciclomotores, motocarros, tricimotos, taxis, buses, busetas y vehículos de servicio intermunicipal.
Y los que no son cobijados con ese descuento establecido en el Decreto 2497 de 2022 tendrá un alza de 18,4%, que incluye vehículos familiares, camionetas, jeeps, motos de más de 200 c.c., entre otros,
En segundo lugar, la Circular Externa 001 de 2023 de la SFC advierte que “dicho ajuste es resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, que permitió determinar el porcentaje de suficiencia del SOAT, el cual se explica principalmente por el comportamiento del costo estimado de la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, el número de siniestros viales asegurados y la composición del parque automotor asegurado”.
La SFC agrega en la Circular informativa que el incremento “propende porque los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito” teniendo en cuenta los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Determinantes de la tarifa máxima
Para definir la actualización de las nuevas tarifas del SOAT, la SFC tuvo en cuenta la información reportada por las compañías de seguros, según la cual:
1. Durante el último año aumentó el parque automotor asegurado, que pasó de 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores aumentos en sus tasas de siniestralidad. Para 2024 se proyecta que estas categorías concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT.
2. El número de personas afectadas en accidentes de tránsito (por cada 100 pólizas de SOAT) disminuyó en 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Las proyecciones indican que en 2024 este indicador llegaría a 8,12%.
3. El valor promedio por siniestro en gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT (severidad) aumentó 16% en 2023 respecto a 2022. Para 2024 se proyecta que este indicador representa una disminución aproximada de 400 mil pesos.
4. Entre 2020 y 2023 los vehículos a gas crecieron 15% mientras que los eléctricos lo hicieron en 170%, con lo cual los descuentos realizados han tenido impacto sobre los recursos del SOAT. En esa medida, para el presente ejercicio se ajusta la metodología con el fin de incorporar los efectos estimados en las primas del ramo
Tarifas del SOAT para el 2024
Con el aumento que indicó la Superintendencia Financiera, esto es lo que debes pagar por el SOAT, según tu tipo de vehículo
Motos
– Menos de 100 c.c.: $230.200
– Entre 100 y 200 c.c.: $308.500
– Más de 200 c.c.: $830.100
Motocarros
– Ciclomotor: $111.600
– Motocarro, tricimoto y cuadriciclo: $347.700
– Motocarro de cinco pasajeros: $347.700
Camionetas / Camperos
– Menos de 1.500 c.c. / menos de 10 años: $864.500
– Menos de 1.500 c.c. / 10 años o más $1’039.300
– Entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. / menos de 10 años: $1’032.300
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 años o más: $1’222.900
– Más de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $1’210.900
– Más de 2.500 c.c. / 10 años o más: $1’389.500
Vehículos familiares
– Menos de 1.500 c.c. / Menos de 10 años: $487.000
– Menos de 1.500 c.c. / 10 años 0 más: $646.500
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $539.800
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 años o más: $738.600
– Más de 2.500 c.c. / Menos de 10 años: $693.000
– Más de 2.500 c.c. / 10 años o más: $822.500
– 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $869.500
– 6 o más pasajeros / menos de 2.500 c.c. / 10 años o más: $1’109.800
– 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / menos de 10 años: $1’163.900
– 6 o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / 10 años o más: $1’397.700
Autos negocio
– Menos de 1.500 c.c. / menos de 10 años: $253.000
– Menos de 1.500 c.c. / 10 o más años: $316.200
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / menos de 10 años: $314.600
– Entre 1.500 y 2.500 c.c. / 10 o más años: $388.600
– Más de 2.500 c.c. / menos de 10 años: $405.600
– Más de 2.500 c.c. / 10 o más años: $475.700
Servicio público
Buses, busetas urbanos: $605.000
Servicio público intermunicipal (menos de 10 pasajeros): $598.200
Servicio público intermunicipal (más de 10 pasajeros): $867.500
Oficiales especiales (menos de 1.500 c.c.): $1’090.100
Oficiales especiales (entre 1.500 y 2.500 c.c.): $1’374.300
Oficiales especiales (más de 2.500 c.c.): $1’647.800
Fuente: Superfinanciera
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


