NACIONALES
Así avanza la estrategia del Gobierno para crear 500 mil nuevos cupos en educación superior
De las 64 Instituciones de Educación Superior (IES) del país, 42 ya tienen una hoja de ruta clara para implementar la estrategia ‘Universidad en tu Territorio’, la propuesta del Gobierno para crear 500 mil nuevos cupos de educación superior.
Para hacer realidad esta ambiciosa meta, el Ministerio de Educación puso en marcha los Planes Integrales de Cobertura (PIC), parte fundamental de la estrategia y que trazan el camino para fortalecer la educación superior en Colombia.
El Plan 2023 avanza positivamente en 42 de instituciones, las cuales cuentan con el aval del Gobierno Nacional. Otras 21 instituciones tienen su PIC en revisión y solo una no lo ha presentado.
De los 500 mil nuevos cupos, se tiene previsto que 360 mil se generen en las IES públicas. De estos, 215 mil en universidades públicas y 145 mil en las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias.
La asignación de recursos seguirá las líneas estratégicas de los PIC, orientados al fortalecimiento de infraestructura, capacidad instalada, bienestar estudiantil y flexibilización de criterios de ingreso, entre otros.
“Informamos que, hasta el momento, las IES públicas han establecido como apuesta la vinculación de 39 mil nuevos estudiantes en 149 municipios, marcando un impacto significativo en los 32 departamentos del país”, reportó Édgar Hernán Rodríguez, como balance de la estrategia Universidad en tu Territorio.
El presidente Gustavo Petro y la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, presentaron el pasado 7 de julio en Buenaventura la estrategia, para la cual el Gobierno ha destinado durante el cuatrienio recursos por 9,2 billones de pesos adicionales.
La apuesta del Gobierno Nacional para generar 500 mil nuevos estudiantes en programas de pregrado contará con una inversión de 4,2 billones de pesos para el incremento de la base presupuestal de las instituciones públicas, así como para garantizar que los nuevos estudiantes cuenten con gratuidad en su matrícula. Además, cerca de 5 billones de pesos para financiar el nuevo Plan de Infraestructura Educativa para la construcción de más de 100 sedes.
Instituciones con PIC aprobados
Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
Colegio Mayor de Antioquia
Colegio Mayor del Cauca
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep) Humberto Velásquez García
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep) de San Andrés
Institución Universitaria de Barranquilla (IUB)
Institución Universitaria Mayor de Cartagena
Institución Universitaria Pascual Bravo
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle del Cauca
Instituto Departamental de Bellas Artes
Instituto Superior de Educación Rural (ISER)
Instituto Técnico Agrícola (ITA)
Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez
Instituto Tecnológico del Putumayo
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid (JIC)
Tecnológico de Antioquia
Tecnológico de Artes Débora Arango
Unidad Central del Valle del Cauca
Unidades Tecnológicas de Santander
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Universidad de Antioquia
Universidad de Caldas
Universidad de Cartagena
Universidad de la Amazonía
Universidad de La Guajira
Universidad de Nariño
Universidad de Pamplona
Universidad de Sucre
Universidad del Atlántico
Universidad del Magdalena
Universidad del Quindío
Universidad del Tolima
Universidad Francisco de Paula Santander – Cúcuta
Universidad Francisco de Paula Santander – Ocaña
Universidad Industrial de Santander (UIS)
Universidad Internacional del Trópico Americano
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Universidad Pedagógica Nacional
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)
Universidad Surcolombiana
Universidad Tecnológica de Pereira
Universidad Tecnológica del Chocó
Fuente: Ministerio de Educación
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


