REGIÓN
Superfinanciera lanzó nueva alerta por captadora masiva de dinero en Boyacá

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a John Emiro Rojas Cantor suspender de manera inmediata las actividades que constituyen captación masiva o recaudo no autorizado de dineros del público.
La medida, adoptada mediante la Resolución 0767 de este año, ordena también la devolución inmediata de los recursos captados de manera irregular y abstenerse de realizar operaciones de ese tipo utilizando cualquier modalidad, ya sea de manera directa o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
«Esta Superintendencia pudo constatar que el señor John Emiro Rojas Cantor suscribió varios contratos denominados “Acuerdo de Pago” y “Asociación a Riesgo Compartido – Joint Venture”, mediante los cuales estableció un negocio jurídico a través del cual recibió recursos de terceros para la supuesta inversión en mercados bursátiles, bajo la promesa de devolución de los mismos en un tiempo determinado y del pago de un porcentaje de rentabilidad del 4 % mensual sobre el valor de la supuesta inversión», explicaron en la Superfinanciera.
Agregaron que, bajo estas modalidades contractuales, Rojas Cantor construyó una estructura de negocio mediante la cual captó de forma masiva y no autorizada un total de 1.277.414.094 pesos de por lo menos 54 personas, asumiendo obligaciones para devolverles el capital inicialmente entregado y unos rendimientos fijos, lo que supera ampliamente su patrimonio líquido.
La mayoría de los recursos fueron captados de habitantes de las ciudades de Sogamoso y Duitama, según dio a conocer la entidad del Estado.
La SFC remitió copia de la medida adoptada a la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención, a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se realicen las investigaciones en materia penal y a la Alcaldía de Duitama con el fin de generar mecanismos de prevención en la ciudadanía frente a estos esquemas defraudatorios, entre otros.
Las medidas adoptadas por la Superfinanciera
La SFC tomó las siguientes medidas mediante la Resolución 0767:
* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor la suspensión inmediata de las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución, bajo el apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El alcance de la medida administrativa que se adopta contra Rojas Cantor es únicamente respecto de los recursos del público captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.
La presente orden supone para sus destinatarios, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
* Ordenar a John Emiro Rojas Cantor realizar de manera inmediata la devolución de los recursos captados ilegalmente en el marco del respectivo proceso de intervención judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4334 del 2008.
* Ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acto administrativo en un diario de circulación nacional, indicando que se trata de una operación de captación o recaudo no autorizado de dinero del público en forma masiva. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
* Remitir a la Superintendencia de Sociedades una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para que dentro del ámbito de su competencia que le confiere el Decreto 4334 del 2008, adopte además de las medidas ordenadas en esta resolución, cualquiera de las señaladas en ese decreto y adelante el correspondiente proceso de intervención.
* Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera y en la página Web de esta última entidad.
* Remitir a la Fiscalía General de la Nación una copia de la presente resolución y del expediente contentivo de la actuación administrativa adelantada frente a John Emiro Rojas Cantor para efecto de las investigaciones propias de su competencia.
* Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, salvo que dicho acto haya sido realizado por el agente interventor que designe la Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única competente para disponer de los respectivos activos.
* Solicitar al Ministerio de Transporte su colaboración con el fin de instruir a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte del país para que se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de John Emiro Rojas Cantor, así como abstenerse de levantar dicha medida salvo que tal orden sea proferida por la Superintendencia de Sociedades o por el sgente interventor, quienes una vez asuman la actuación serán los únicos competentes para disponer de los respectivos activos.
Fuente: Boyacá 7 Días
REGIÓN
Empresas de la Orinoquía pueden obtener el sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó de forma permanente la página web plazosjustos.gov.co para que las empresas de Meta, Casanare, Arauca, Vichada y del resto del país que pagan a sus proveedores en 45 días o menos accedan, en cualquier momento del año, al Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo, de manera fácil, segura y gratuita.
Un total de 50.415 mipymes y grandes compañías de Meta, 21.602 de Casanare, 9.560 de Arauca y 1.951 de Vichada, inscritas en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), pueden obtener este distintivo, si demuestran que pagan en los tiempos señalados en la normativa de Plazos Justos.
Este Sello, otorgado por el MinCIT, busca fortalecer las relaciones entre empresas y aportar a la mejora de su reputación, posicionamiento y confianza ante clientes y proveedores.
¿Cómo solicitar el Sello?
Del total de las empresas registradas en la región Orinoquía (que representan el 4,72 % del tejido empresarial del país), 73.542 pertenecen al sector servicios, 4.339 a manufacturas, 2.281 a agroindustria, 3.144 al sector agropecuario y 212 al sector minero.
Todas pueden acceder a la página de Pago en Plazos Justos y seguir el siguiente paso a paso para obtener el Sello:
1. Registrarse: ingresar a la página y registrar la empresa. Recibirá un enlace de activación por correo electrónico, el cual debe habilitar. Si encuentra algún error en el registro, escriba a plazosjustos@mincit.gov.co.
2. Identificar las facturas: revisar todas las facturas de pago a proveedores que la empresa hizo durante el año inmediatamente anterior para verificar que se cumplió la obligación de Pago en Plazos Justos, es decir que fueron pagadas en 45 días o menos, y que no hacen parte de las excepciones que la normativa determinó (como compras entre grandes empresas, pagos de intereses, deudas sometidas a reestructuraciones empresariales, entre otras).
3. Postular la empresa: iniciar sesión en plazosjustos.gov.co con el usuario y contraseña habilitada. Luego, hacer clic en el botón ‘Sello’ y diligenciar el formulario electrónico (no es necesario adjuntar las facturas en físico ni sus soportes).
4. Declarar de buena fe: al finalizar la inscripción, se enviará a los correos electrónicos del representante legal y del contador, o revisor fiscal de la empresa, una declaración digital. Ambos deberán firmarla electrónicamente, declarando de buena fe, que los pagos se realizaron dentro del plazo establecido.
5. Recibir el Sello: si la empresa cumple los requisitos, será enviada, vía correo electrónico, la autorización del uso del Sello, que tendrá una vigencia de dos años, renovables continuamente.
Se debe tener en cuenta que el Sello solo puede utilizarse en relación con bienes y servicios definidos por el empresario en el formulario electrónico utilizando la Clasificación Internacional Niza.
Una vez se obtenga, el Sello se puede utilizar en la papelería (membretes, sobres, facturas), productos promocionales (stickers, marquillas, flyers, brochures, publicaciones impresas) y en las instalaciones físicas o vitrinas de las empresas. También se puede compartir en las redes sociales y visibilizarlo en la página web de las empresas.
Fuente: Colombia Productiva
REGIÓN
Efectos del sismo: Cuando llueva fuerte cerrarán la vía entre Cumaral y Paratebueno

La Concesionaria Covioriente informa que, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Servicio Geológico Colombiano, se activará el Plan de Gestión Preventiva de Riesgo como medida de protección frente a la situación de inestabilidad geológica en el sector de la vereda La Europa, municipio de Paratebueno.
El informe presentado por el Servicio Geológico Colombiano identifica la presencia de un movimiento en masa provocado por el sismo del pasado 8 de junio, el cual ha generado fisuras en la calzada y compromete la estabilidad de la vía concesionada entre el km 58+800 y el km 60+700. De continuar su evolución, este fenómeno podría ocasionar la pérdida de la banca por posibles desprendimientos del terreno montañoso, representando un riesgo significativo para las comunidades aledañas y los usuarios del corredor vial Villavicencio – Yopal.
Medidas preventivas
En atención a lo anterior, y como parte de lo solicitado al concesionario e Interventoría del proyecto por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Covioriente informa que, durante jornadas de fuertes lluvias, se realizará el cierre preventivo de la vía entre los kilómetros 52 y 64 del tramo Cumaral – Paratebueno.
Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la integridad de los usuarios, restringiendo el paso vehicular mientras llueve, y manteniendo el cierre al menos 30 minutos después de que las precipitaciones hayan cesado, con el fin de garantizar condiciones seguras para la circulación.
Fuente: Comunicaciones Covioriente
REGIÓN
A partir del 15 de junio SATENA volará Medellín – Paipa – Medellín

Con el objetivo de promover el turismo cultural y natural en el centro del país, SATENA, la aerolínea de los colombianos, ha declarado a Boyacá como su destino del mes, destacando la relevancia de la ruta Medellín–Paipa–Medellín como un corredor clave para la integración regional y el impulso económico del altiplano cundiboyacense.
La operación, que actualmente cuenta con cuatro frecuencias semanales, ha permitido que viajeros procedentes del Valle de Aburrá accedan de manera directa a uno de los departamentos con mayor riqueza histórica y ecológica de Colombia, reconocido por su papel en la independencia nacional y su oferta de bienestar, turismo rural y paisajes montañosos.
Como parte de esta apuesta estratégica, SATENA, en alianza con la Gobernación de Boyacá, ha brandeado una de sus aeronaves con imágenes icónicas del departamento, convirtiéndola en una vitrina aérea que surcará los cielos colombianos invitando a propios y turistas a descubrir la diversidad cultural y natural de este destino. La iniciativa refuerza el compromiso de la aerolínea con la promoción del turismo sostenible y la visibilización de las regiones que tradicionalmente han estado fuera del radar comercial.
“Reconocer a Boyacá como destino del mes es una forma de poner en valor su legado patrimonial y su potencial turístico. Desde SATENA, nos enorgullece seguir conectando regiones que, como esta, conservan vivas las raíces del país y ofrecen experiencias únicas a los viajeros”, señaló el Mayor General Óscar Zuluaga Castaño, presidente de la aerolínea.
Los vuelos entre el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín y Paipa, a partir del 15 de junio, serán operados en aeronaves ATR 42 con capacidad para 48 pasajeros, en reemplazo del B-1900 utilizado anteriormente en esta ruta. Esta mejora permitirá ofrecer una mayor disponibilidad de sillas y fortalecer la conectividad aérea, facilitando que más turistas descubran las bondades y atractivos de la región.
● Martes y jueves:
Medellín – Paipa: 12:30 m
Paipa – Medellín: 3:50 p. m.
● Viernes:
Medellín – Paipa: 10:20 a. m.
Paipa – Medellín: 11:50 a. m.
● Domingo:
Medellín – Paipa: 11:30 a. m.
Paipa – Medellín: 1:05 p. m.
La capital termal de Colombia, como es conocida Paipa, es además punto de partida para visitar lugares como el Pantano de Vargas, el Lago de Tota, Monguí, Villa de Leyva y otros municipios que hacen parte del circuito turístico de Boyacá. La ruta busca facilitar el acceso a esta región para viajes por descanso, salud, historia o naturaleza.
“Esta operación no solo fortalece la conectividad aérea del centro del país, también democratiza el acceso a un destino con gran vocación turística. Volar a Boyacá es contribuir con el crecimiento regional desde el turismo sostenible y la movilidad incluyente”, añadió Zuluaga Castaño.
La selección de Boyacá como destino del mes hace parte de una estrategia de SATENA para visibilizar territorios con alto valor cultural y económico, pero que han estado históricamente fuera del alcance de la aviación comercial tradicional.
Los tiquetes están disponibles a través de www.satena.com
Fuente: Comunicaciones SATENA