NACIONALES
Hoy será radicado en el Congreso el proyecto de Reforma Pensional
El Gobierno Nacional radica este miércoles una reforma que garantiza una renta básica de jubilación para 2,5 millones de adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensión e implementa en Colombia un sistema de pilares para hacer más equitativo el régimen de pensión y amplía su cobertura.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, calificó esta iniciativa como un cambio cualitativo. Es decir, se pasa de un régimen que está en competencia y paralelo a un régimen unificado. Esto va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada cuatro adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho se extienda a muchos más colombianos y colombianas.
Sistema de pilares
El pilar solidario se aplicará a todos los mayores de 65 años en el país, cobijará a 2.596.098 de personas que corresponden a la población vulnerable (hasta el nivel C3 del Sisben). A esta población se les otorgará una renta equivalente a $223.800, equivalente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.
El pilar semicontributivo asignará una renta vitalicia a las personas que no pudieron pensionarse, pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual de una Administradora de los Fondos de Pensiones (AFP). Para recibir, el proyecto establece que el beneficiario debe ser mayor de 65 años, haber cotizado mínimo 150 y máximo 999 semanas.
Las personas de este grupo, que además estén hasta el nivel C3 del Sisben, recibirán también el valor del pilar solidario.
En el pilar contributivo estarán todas las personas afiliadas al sistema de la siguiente manera: Colpensiones recibirá los aportes hasta tres salarios mínimos y las AFP, las cotizaciones que excedan los 3 salarios mínimos. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.
Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.
Quienes tengan capacidad de aportar mediante la figura del ahorro voluntario podrán invertir sin restricción alguna sus recursos para obtener una mejor pensión.
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Fondo para el ahorro
Consiste en 20% del total aportes al sistema de cotización que recibirá Colpensiones pasará a un fondo de ahorro que aumentará ese porcentaje progresivamente cada 10 años. La creación de este sistema evitará impactos al mercado de valores y la adquisición de Títulos de Tesorería (TES).
Dichos recursos solo serán utilizados cuando el gasto de la nación en los pilares semicontributivo y contributivo, supere el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) del año respectivo.
Cierre de brechas de género
El proyecto le apuesta a ser pionero en el cierre de brechas de género, ya que propone la reducción de casi un año por cada hijo y con un tope de 150 semanas, para compensar el trabajo de cuidado y garantizando que las mujeres se jubilen con una pensión justa.
Tenga en cuenta:
• Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.
• Se respetarán los derechos adquiridos, lo que significa que las personas pensionadas mantienen las mismas condiciones.
• Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 1.000 semanas o más de cotización, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.
Fuente: Presidencia de la República
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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