NACIONALES
Por afectación de lluvias, Gobierno oficializa declaratoria de situación de Desastre Nacional
El Gobierno Nacional oficializó, por medio del Decreto 2113 de 2022, la Declaratoria de Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio colombiano el término de doce meses, para atender los daños ocasionados por la temporada de lluvias.
La medida, firmada por el Presidente Gustavo Petro, señala que “se considera conveniente y oportuno acoger la recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, a fin de conjurar la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al Fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población”.
El Decreto señala que de acuerdo con la información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Fenómeno de La Niña se inició el 1° de agosto de 2021, y se prevé que las condiciones continúan durante diciembre 2022-febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero-abril 2023”.
Estragos por Fenómeno de la Niña
Según el Decreto, en el país “se evidencian efectos asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas”.
Añade que, también de acuerdo con información emitida por el IDEAM el pasado 28 de octubre, “se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por probabilidad de inundaciones y crecientes súbitas en 22 departamentos del país, así como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios del país ubicados en 24 departamentos”.
De acuerdo con el documento ‘Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1° de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022’, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en dicho período se reportaron 3.569 eventos de emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930 personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se ha reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas;
También se refiere a los estragos causados por la tormenta tropical y posterior huracán Julia, entre el 6 y el 8 de octubre pasado, en 7 municipios del departamento de La Guajira, dejando afectadas 9.819 familias, que corresponden a 48.387 personas y 174 viviendas destruidas; así como en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde dejó 506 familias afectadas, que corresponden a 1.796 personas, 504 viviendas averiadas y 2 destruidas.
Para la declaratoria, el Gobierno tuvo en cuenta que entre el 1° agosto de 2021 y el 28 de octubre de 2022′, 21 departamentos (65.6%) y 390 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública.
Por otra parte, de acuerdo con el Sistema de Información del Instituto Nacional de Vías, en lo que va corrido de la vigencia 2022, se han presentado 1.130 emergencias en la red vial nacional en 27 departamentos, así como afectaciones a 39 puentes de la red vial nacional en 13 departamentos.
Medidas adoptadas
La Declaratoria de Situación de Desastre establece que “mientras esté vigente la situación, y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas”.
Durante dicho período, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos; y a las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general.
Mientras tanto, UNGRD desarrollará un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.
El Decreto establece, igualmente, que el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, “realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre”.
Finalmente, expresa que, “de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se requiera para la atención del desastre declarado”.
Fuente: Presidencia de la Republica
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Anuncian mejoras en el sistema eléctrico colombiano
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se ha finalizado el periodo de aplicación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, al pasar del estado de riesgo a vigilancia.
Esta decisión fue adoptada en aplicación de la Resolución CREG 101-063 de 2024, que habilita la desactivación de las medidas establecidas en el marco del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, dado la mejora en los aportes en donde las cantidades embalsadas superan a lo esperado en la senda de referencia.
El cambio de estado, confirmado tras la evaluación realizada por el operador del sistema, refleja una mejora en las condiciones de las reservas hídricas del sistema. Durante los últimos 12 días, los aportes hídricos mostraron un incremento sostenido, permitiendo un aumento en los niveles de los embalses. Este comportamiento habilitó la transición del estado de riesgo al estado de vigilancia, desactivando las medidas temporales implementadas desde inicios de octubre.
Durante el periodo de aplicación del estatuto, activado se implementó un mecanismo de ajuste de las ofertas de las plantas hidráulicas para mejorar el embalsamiento. Asimismo, se adoptaron medidas complementarias, como el mecanismo transitorio de respuesta a la demanda, la entrega de excedentes de energía por parte de los autogeneradores y la promoción de contratos de largo plazo, con el objetivo de estabilizar las tarifas de energía.
El operador del sistema de acuerdo con las indicaciones de la CREG continuará realizando un seguimiento semanal de los niveles de los embalses. Esto garantizará la vigilancia activa de las condiciones del SIN y permitirá la toma de decisiones oportunas en caso de detectar nuevas tendencias
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
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Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra
En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.
Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.
“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.
Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.
En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.
“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.
La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.
En los Llanos Orientales también engañó a comunidades
Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.
Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.
En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.
Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.
Los trámites son gratuitos
Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.
Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)
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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad
Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.
Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.
Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.
En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.
Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?
La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.
Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.
Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
Fuente: Ministerio de Educación